AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DE LAS PEÑAS
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de fecha 30 de Octubre de 2024, sobre Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de de Abastecimiento para Consumo Domiciliario de Agua Potable, así como el texto de la misma, que íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO PARA CONSUMO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE.
ARTÍCULO 8. Cuota Tributaria.
La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de derecho de acometida a la red de saneamiento, suministro o distribución de agua consistirá en una cantidad fija de 400,00 euros por cada finca registral o inmueble, y se exigirá por una sola vez y al efectuar la petición.
- La cuota tributaria por la existencia y mantenimiento de la red pública de saneamiento y distribución exigible a cada inmueble con acometida a dicha red, se establece en treinta euros anuales (30,00 €/año).
- La cuota tributaria por consumo y suministro domiciliario de agua, variará en función de la cantidad de agua utilizada, medido en metros cúbicos según lectura de contador individual de la finca, lectura anual que se obtendrá por el procedimiento que en cada momento determine el Ayuntamiento y afecte al periodo del año natural, el cual será comunicado a los contribuyentes con la debida antelación y en forma legalmente establecida, atendiendo a las tarifas siguientes:
- Se fija una cuantía para consumos superiores a 40 m3/año de 1,00 €/m3 o fracción.
A los importes establecidos anteriormente les será repercutido el IVA correspondiente en cada caso, en base a la normativa específica del impuesto aplicable en el momento del devengo.
En caso de que el Ayuntamiento careciera del dato de la lectura anual por motivos achacables al sujeto pasivo, se considerará para su aplicación la tarifa aplicable a un consumo anual equivalente a 80 m3/año al precio establecido en el apartado A anterior para consumos superiores a 40 m3/año.
Pese a lo anterior, en caso de posibilidad de comprobación del consumo real efectuado por un usuario cuyo dato de lectura no dispusiera el Ayuntamiento, además del pago de la tarifa equivalente a un consumo de 80 m3/año, se liquidará la demasía de consumo si la hubiese.
En todo caso, antes del 31 de agosto de 2017, todos los usuarios de la red de distribución, saneamiento y abastecimiento deberán de instalar, a su costa y cargo, un contador por cada enganche o conexión a la red general de distribución, saneamiento y abastecimiento de la red general que dispongan. Si se incumpliere por parte del beneficiario del servicio, la presente obligación de mantener instalado a su cargo un contador en estado correcto de funcionamiento o por algún motivo se dificultara el acceso a la lectura del mismo, su colocación y utilización de contadores se realizará por el Ayuntamiento en la toma correspondiente al inmueble y se repercutirá al beneficiario la cantidad de 300 euros (trescientos euros) en concepto de coste de instalación de contador. El modelo de contador a instalar, en todo caso, será el que disponga el Ayuntamiento y llevará instalado una válvula que impida el retroceso o anti-retorno. Las operaciones de instalación se acometerán bajo supervisión municipal.
El incumplimiento del plazo de instalación de contadores por el beneficiario obligado al pago, supondrá una multa al usuario incumplidor por importe de 200,00 euros (doscientos euros) y conllevará el corte del suministro de agua.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente modificación de la Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 30 de Octubre de 2024, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Alcolea de las Peñas, a 30 de diciembre de 2024. EL ALCALDE, Luis García Sánchez.