MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS TAJO-DULCE
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional, de fecha nueve de noviembre de dos mil veinticuatro, de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación de servicios o realización de actividades de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“Artículo 3.
1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida directa, por los de conducción, trasiego, vertido, manipulación y eliminación de las basuras domiciliarias, de desperdicios industriales o comerciales, y otros similares no prohibidos por el Reglamento del Servicio.
Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta ordenanza los deshechos y residuos sólidos producidos como consecuencia de las siguientes actividades y situaciones:
- Viviendas / centros sociales.
- Bares sin servicio de comidas.
- Restaurantes.
- Locales comerciales.
- Casas rurales.
- Hoteles.
- Tiendas de alimentación.
- Estaciones de servicio.
- Otros.
- Áreas de servicio.
2. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cubra la organización del servicio, no siendo admisible la alegación de que pisos o locales permanecen cerrados o no utilizados para eximirse del pago de la presente tasa.
3. Sujetos pasivos. La tasa recae sobre las personas que poseen u ocupen por cualquier título viviendas o locales en donde se preste el servicio. En concepto de sujetos pasivos sustitutos, vienen obligados al pago los propietarios de los inmuebles beneficiados por el servicio, sin perjuicio del derecho a repercutir la tasa sobre los inquilinos o arrendatarios.
Artículo 4.
1. Las bases de percepción y tipo de gravamen quedan determinados en la siguiente tarifa:
a) Viviendas / centros sociales |
91,30 euros |
b) Bares sin servicio de comidas |
232,70 euros |
c) Restaurantes |
331,15 euros |
d) Locales comerciales |
214,80 euros |
e) Casas rurales |
358,00 euros |
f) Hoteles |
984,50 euros |
g) Tiendas de alimentación |
393,80 euros |
h) Estaciones de servicio |
984,50 euros |
i) Otros |
196,90 euros |
j) Áreas de servicio, siempre que tengan asignados uno o varios contenedores de residuos para su uso propio y se encuentren emplazadas fuera del casco urbano de los municipios o den servicio a autovías o carreteras de cualquier categoría |
189,40 euros por cada m³ o fracción de residuos retirados por el servicio de recogida de la Mancomunidad |
2. La exacción de la tasa correspondiente al apartado j) Áreas de servicio, del punto anterior, se realizará mediante liquidación trimestral, de acuerdo con la comunicación de volúmenes retirados que formule el encargado del servicio de recogida, correspondiente al trimestre natural anterior, quedando excluidos del padrón anual los sujetos pasivos que por reunir las condiciones que se establecen, tengan que tributar por este apartado.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal modificada entrará en vigor el día 1 de enero de 2025, permaneciendo vigente en tanto no se produzcan su modificación o derogación expresas”.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Torremocha Del Campo, a 27 de diciembre de 2024. El Sr. Presidente, D. Roberto De Lope García