AYUNTAMIENTO DE VALFERMOSO DE TAJUÑA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por suministro de agua potable en el municipio de Valfermoso de Tajuña, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“EXP. 117/2024 – MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO.
Tras la exposición por parte del señor alcalde de los motivos que han llevado a modificar parcialmente la ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua potable a domicilio, así como de la propuesta de modificación, por unanimidad de los asistentes se acuerda modificar el artículo 6 de la mencionada ordenanza”.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE VALFERMOSO DE TAJUÑA (GUADALAJARA)
Artículo 1º. Fundamento jurídico y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por suministro de agua a domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley.
Artículo 2º. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de recepción obligatoria de suministro de agua a domicilio, también el suministro a locales, establecimientos industriales y comerciales y cualesquiera otros suministros de agua que se soliciten al ayuntamiento. Así como la conservación y suministro de los contadores de agua.
El corte accidental en el suministro o disminución de presión habitual no dará derecho a indemnización alguna.
Artículo 3º. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio municipal de suministro de agua.
Artículo 4º. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5º. Exenciones. No se reconocerá ninguna exención, salvo aquellas que expresamente estén previstas en normas con rango formal de Ley o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 6º. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria correspondiente a la autorización de conexión a la acometida a la red de agua se exigirá cada vez que se solicite el alta en el suministro ya sea por no haber existido anteriormente suministro o por reiniciarse la conexión a la acometida que traiga causa de una solicitud de baja, y consistirá en una cantidad fija de 72 euros.
2. Aunque se realizarán dos lecturas, la cuota tributaria exigible por la prestación del servicio de suministro de agua será anual, y será el resultado de la aplicación de las siguientes tarifas:
- Cuota fija: 50€
- Consumo de 0 a 50 m3: 0,55 €/m3
- Consumo de 50,0000001 m3 a 100 m3: 0,61 €/m3.
- Consumo de 100,000001 m3 en adelante: 0,70€/m3.
3. La conservación y mantenimiento del contador de agua corresponderá al ayuntamiento.
Artículo 7º. Devengo. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir a 1 de enero del año en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de suministro de agua a domicilio o cuando se solicite su prestación del suministro en los supuestos en los que proceda; así como desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red general de abastecimiento de agua municipal.
Artículo 8º. Declaración e ingreso.
1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento declaración de alta en la tasa desde el momento en que esta se devengue.
2. Cuando se conozca, ya sea de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la corrección.
3. El cobro de las cuotas se efectuará mediante recibo derivado de la matrícula formada con carácter anual.
Artículo 9º. Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. En todo lo no expresamente regulado en esta Ordenanza en relación con la gestión del tributo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero del año siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla–La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Valfermoso de Tajuña, a 27 de diciembre de 2024. El Alcalde, David de Loro Santos.