AYUNTAMIENTO DE OREA
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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de “Aprobación de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de tasa por expedición de documentos administrativos”, adoptado por el Pleno de esta corporación en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2024, publicado en el Boletín Oficial de esta Provincia, de fecha 18 de noviembre de 2024, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcribiéndose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Lay 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, según la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
Artículo 2º. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.
2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3. No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales en cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Artículo 3º. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación de documentos o expediente de que se trate.
Artículo 4º. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los Administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º. Exenciones Subjetivas.
Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Haber sido declaradas pobres por precepto legal.
2. Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deben surtir efectos, precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres.
Artículo 6º. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria se determinará por una unidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.
2. La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.
Artículo 7º. Tarifa.
La tarifa a la que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:
- Certificación con linderos ……………………………………………… 18 euros
- Referencias catastrales referidas a una unidad urbana o una parcela ………………………………………... 15,80 euros/documento
- Fotocopias DIN A-4 ………………………………………………………… 0,10 euros/folio
- Fotocopias DIN A-3 ………………………………………………………… 0,50 euros/folio
- Certificaciones en general e instancias tendrán carácter gratuito, excepto en los casos en que de una sola vez o en el período de un mes se soliciten o presenten más de 10 por el mismo sujeto, en cuyo caso se tarifarán a 2,11 euros cada certificación y a 1,05 euros cada instancia.
Artículo 8º. Bonificaciones de la cuota.
No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta tasa.
Artículo 9º. Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
Artículo 10. Declaración e ingreso.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no fuera expresa.
Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.
Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juagados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
Artículo 11º. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
En Orea a 26 de diciembre de 2024. El Alcalde.: Rodrigo Calvo Pinilla