AYUNTAMIENTO DE SEMILLAS
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 29 de octubre de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa Suministro de Agua y de Alcantarillado, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ARTICULO 7. CUOTA TRIBUTARIA
La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado consistirá en una cantidad fija de 210,35 euros por vivienda o local, y se exigirá por una sola vez.
- La cuota tributaria fija anual exigible por el servicio de suministro de agua se establece en 10 euros.
- La cuota tributaria fija anual correspondiente a la prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales para viviendas o locales no destinadas a actividades comerciales, industriales o servicios, en 5 euros
El resto de disposiciones no sufre ninguna variación »
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Semillas, a 23 de diciembre de 2024, César Rodríguez-Camuñas Escribano, El Alcalde