AYUNTAMIENTO DE SACECORBO
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Por acuerdo del Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2024 por el que se aprueba inicialmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, según consta en el certificado de secretaría emitido el día 24/12/2024 , queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO, cuya modificación se hace pública en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Donde la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de alcantarillado ( publicada en el BOP de 26 de marzo de 1.999, dice:
“Artículo 5 .- Cuota tributaria
1.- La cuota tributaria correspondiente a la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de diez mil pesetas( 10.000) por vivienda o local . Siendo por cuenta del solicitante la apertura de zanja, materiales, etc y reposición del pavimento.
2.- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado se determinará en función de la cantidad de agua medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.
A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:
- Servicio de mantenimiento a la red cuota anual por acometida 500 pts.
- Servicio de evacuación por cada m3 de agua consumida 5 pesetas m3.
Debe de decir:
Artículo 5 Cuota tributaria:
1.-La cuota tributaria correspondiente a la concesión de licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 60 € por vivienda o local. Siendo por cuenta del del solicitante la apertura de zanja, materiales, etc y reposición del pavimento.
2.-La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado se determinará en función de la cantidad de agua medida en metros cúbicos , utilizada en la finca.
A tal efecto se aplicará de manera conjunta:
Cuota fija ( mantenimiento anual acometida) |
6 € |
Cuota variable (servicio de evacuación por m³ de agua consumida) |
0,10 €/m³ |
Añadiendo además como disposición final:
DISPOSICIÓN FINAL.
Primera.- Para todo lo que no esté específicamente regulado en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y La Ley General Tributaria.
Segunda.- La Presente modificación de ordenanza empezará a regir a partir del 1 de enero de 2025, una vez efectuada su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Sacecorbo, a 24 de diciembre de 2024. El Alcalde- Presidente Jorge Arroyo López