AYUNTAMIENTO DE SACECORBO
4167
Por acuerdo del Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2024 por el que se aprueba inicialmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDO LOS DERECHOS DE ENGANCHE Y COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES E INSTALACIÓN ANÁLOGAS
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, según consta en el certificado de secretaría emitido el día 24/12/2024 , queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDO LOS DERECHOS DE ENGANCHE Y COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES E INSTALACIÓN ANÁLOGAS, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDO LOS DERECHOS DE ENGANCHE Y COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES E INSTALACIÓN ANÁLOGAS .
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el Ayuntamiento de Sacecorbo establece la Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación de contadores que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 100 a 103 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Será objeto de esta exacción, la utilización o prestación de los siguientes servicios:
- Suministro de agua potable para viviendas, establecimientos industriales y comerciales, aunque sean de carácter temporal o provisional.
- Los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores.
Artículo 3. Devengo y obligación de contribuir.
La tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio. Al tratarse de una tasa cuya naturaleza material exige el devengo periódico, éste tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural excepto en los supuestos de inicio y cese del servicio. Las liquidaciones se practicarán de manera anual como se establece en las normas de gestión de la propia ordenanza.
En el supuesto de declaraciones de alta, surtirán efectos cuando se ponga al cobro la anualidad en el que se produjo el alta.
Las bajas y los cambios de titularidad comenzarán a contar a partir de la anualidad siguiente en la que se ha realizado la baja o el cambio. La anualidad en la que produce el cambio o baja figurará a nombre del anterior titular.
Artículo 4. Sujeto pasivo.
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio de suministro de agua potable o haya solicitado el derechos de enganche, colocación y utilización de contadores ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso en precario.
2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de la finca, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Artículo 5. Responsables.
La responsabilidad tributaria se exigirá con arreglo a lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria.
Artículo 6. Cuota Tributaria.
|
La cuota tributaria resultará de la aplicación conjunta:
1. Cantidad resultante de aplicar una tarifa.
2. Una cantidad fija señalada al efecto.
CUOTA TRIBUTARIA ( APLICACIÓN CONJUNTA)
1. Cantidad resultante de aplicar una tarifa:
1º Tramo |
<= 50 m³ de consumo |
0,50 € metro cúbico de agua |
2ºTramo |
>50 ³ <=100 m³ |
0,60 € metro cúbico de agua. |
3ºTramo |
>100 m³ |
0,75 € metro cúbico |
2. Cantidad fija: 50,00 € por cada vivienda o industria /año.
|
La licencia de acometida por vivienda , finca o local queda establecida a la cuota en una cantidad fija de 120,00 € con independencia que sea o no de nueva instalación.
El contador será por cuenta del sujeto pasivo solicitante del enganche.
En el supuesto de que el Ayuntamiento tuviera que renovar un contador por avería no rectificada del mismo, su coste se repercutirá por ejecución subsidaria al usuario del servicio.
Todas las obras necesarias para conducir el agua de la red general a la toma del abonado serán por cuenta de este, incluido la preposición del pavimento , si bien se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.
A todos los precios se les aumentará el IVA vigente.
Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones
No se concederá ninguna bonificación ni exención de la tasa.
Artículo 8. Normas de gestión.
1.-Las tarifas exigibles por esta Ordenanza se liquidarán y recaudarán con periodicidad anual.
2.- Para acometer a la red general de distribución de agua, es preciso el oportuno permiso o licencia municipal.
3 .- El contador será por cuenta del sujeto pasivo solicitante del enganche.
En el supuesto de que el Ayuntamiento tuviera que renovar un contador por avería no rectificada del mismo, su coste se repercutirá por ejecución subsidiaria al usuario del servicio.
Todas las obras necesarias para conducir el agua de la red general a la toma del abonado serán por cuenta de este, incluido la preposición del pavimento , si bien se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.
4.- El Ayuntamiento podrá precintar los contadores a la puesta en servicio de los mismos mediante un distintivo de color para evitar su manipulación.
5.- Se permitirá la entrada de funcionarios municipales o que aquellas personas a quien se designe, a los domicilios o locales en los que se hallen instalados los contadores para efectuar su lectura o para inspeccionar en cualquier momento el estado de los mismos, así como si hubiere dudas sobre posibles defraudaciones, pudiéndose requerir a los dueños de los inmuebles para efectuar las aperturas correspondientes en muros, pisos, etc.
6.- El derecho al aprovechamiento para zonas industriales y riego de jardines queda supeditado en todo tiempo a las aplicaciones domésticas y servicios municipales y por lo tanto, podrá ser suspendido por orden de la Alcaldía.
7.- Los contribuyentes sujetos a la tasa que se regula en esta Ordenanza presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, las correspondientes solicitudes de alta, baja o alteración de los servicios autorizados.
- Las altas presentadas por los interesados o descubiertas por la inspección municipal surtirán efecto desde el día primero de la anualidad natural en que se produzcan, debiéndose liquidar los ejercicios de años anteriores no prescritos.
- Los contribuyentes que no formulen declaración de baja seguirán sujetos a la tasa. Las bajas, una vez comprobadas, surtirán efecto a partir del año natural siguiente a aquél en que se formulen.
8.- El Ayuntamiento formará anualmente la relación de contribuyentes sujetos a la tasa sometiéndose a la aprobación de la Alcaldía-Presidencia, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
9 .- De conformidad con lo preceptuado en el art. 14 del RDL 2/2004, de 5 de Marzo, los interesados legítimos, podrán interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en contra de las cuotas liquidadas, en el plazo de un mes.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
a. Incurrirán en responsabilidad:
- Quienes efectúen conexión directa o indirecta a la red general o utilicen el servicio:
- Sin haber solicitado la licencia municipal correspondiente o después de que les fuere denegada.
- Antes de que la licencia les fuere concedida.
- Sin instalar aparato contador o mediante derivación de la red antes de su paso por el mismo.
- Sin sustituir o reparar el contador en caso de avería o rotura.
- Quienes instalen los contadores en forma que impida su lectura.
- Quienes manipulen los contadores o rompan precintos.
- Quienes tomen o deriven agua de las instalaciones de la red contra-incendios, salvo en el caso de incendio.
- Quienes de cualquier otra forma contravengan las condiciones de la autorización o las prescripciones de esta Ordenanza.
b. Cuando se produzca defraudación en los caudales de agua consumidos, la Administración Municipal fijará la cantidad defraudada multiplicando por 5 el consumo más elevado de los 3 últimas anualidades facturados con objeto de determinar la cuota correspondiente. La liquidación practicada se someterá a la aprobación de la Alcaldía-Presidencia, quien resolverá sobre su procedencia previa tramitación de procedimiento contradictorio, dando audiencia al interesado.
c. Cuando se produzcan defraudación en los caudales de agua consumidos, en los términos establecido en el artículo 9.a.1, la administración municipal fijará la cantidad defraudada multiplicándose por 5 el consumo habitual de la siguiente anualidad facturado con objeto de determinar la cuota correspondiente. La liquidación practicada se someterá a la aprobación de la Alcadía-presidencia, quien resolverá sobre su procedencia previa tramitación del procedimiento contradictorio, dando audiencia al interesado.
d. El Ayuntamiento por acuerdo del Alcalde puede, sin otro trámite, cortar el suministro de agua de un abonado cuando niegue la entrada en su domicilio para examen de las instalaciones, cuando no pague las cuotas de consumo (una vez agotado el procedimiento recaudatorio) o cuando existan roturas de precintos, sellos u otras marcas de seguridad y garantía puestas por el Ayuntamiento.
Artículo 10. Corte de Suministro.
El corte de la acometida por falta de pago, llevará consigo al rehabilitarse el servicio, el pago de los derechos de nueva acometida.
Artículo 11. Supresión del Servicio.
Si hubiere interrupción total o parcial en el servicio por causa de fuerza mayor, los usuarios no tendrán derecho a que se les deduzca cantidad alguna de los términos fijos establecidos.
DISPOSICIÓN FINAL.
Primera.- Para todo lo que no esté específicamente regulado en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y La Ley General Tributaria.
Segunda.- La Presente modificación de ordenanza empezará a regir a partir del 1 de enero de 2025, una vez efectuada su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Sacecorbo, a 24 de diciembre de 2024. El Alcalde- Presidente Jorge Arroyo López