AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE COBETA
4165
Mediante Acuerdo del Pleno de fecha 14 de octubre de la Entidad de Olmeda de Cobeta por el que se aprueba inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Modificación del apartado 1 del artículo 12 de dicha Ordenanza Fiscal, cuya nueva redacción sería la siguiente:
“1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0.65%.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Olmeda de Cobeta a 26 de diciembre de 2024, Fdo. Alcalde, Juan Antonio Calvo Padín