AYUNTAMIENTO DE MEDRANDA
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Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, en relación con los acuerdos adoptados por el Pleno de este Ayuntamiento en la Sesión celebrada en la fecha de 30 de septiembre de 2.024, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia nº 222, de 20 de noviembre de 2024, por el que fueron aprobadas con carácter provisional las modificaciones de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Servicio de Suministro de Agua a Domicilio y la Ordenanza Fiscal que regula la Tasa del Servicio de Recogida de Basura y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo los respectivos acuerdos provisionales antedichos, resultando modificados los siguientes artículos de cada una de las Ordenanzas modificadas, quedando redactados como sigue:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO
Art. 5.-
Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y estará en función del diámetro de conexión a la red general, y otro periódico en función del consumo que se regirá por la siguiente tarifa:
Conceptos:
Conexión o cuota de enganche:
Hasta 3/4 pulgada de diámetro, domicilios particulares, sólo usos higiénicos, domésticos, con piscinas y jardines: ………..……………..400,00 €
Bares, restaurantes, cafeterías……………………………....400,00 €
Industrias……………………………………………..……………400,00 €
Consumo:
FIJAS:
Cuota de servicio o mínimo de consumo para
acometidas con servicio:……………………….…………....22,25 € por acometida al año
Las acometidas que cuenten con piscinas y jardines se aplicará 12,00 € de recargo al año
Cuota de servicio para acometidas ciegas o muertas:……......6,00 € por acometida al año
VARIABLES:
|
De 0 m3 en adelante |
Domicilios particulares, solo usos higiénicos y domésticos y con piscinas y huertos |
0,55 €/m3 |
Bares, restaurantes, cafeterías |
0,55 €/m3 |
Industrias |
0,55 €/m3 |
Artículo 6.- La lectura del contador, facturación y cobro del recibo, se efectuará anualmente.
El pago de los recibos se hará, en todo caso correlativamente, no siendo admisible el pago de uno de ellos dejando pendiente el anterior o anteriores.
El resto de la ordenanza queda sin modificar.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA
Art. 4-Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinados en la siguiente tarifa:
a) Viviendas de carácter familiar.................................................90 €uros/año.
b) Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar..........90 €uros/año
El resto del artículo y de la ordenanza quedan sin modificar.
El resto de la ordenanza queda sin modificar.
Medranda, a 22 de diciembre de 2024. El Alcalde Fdo.: Ramiro A. Magro Sanz