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Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
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Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Guadalajara
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Horche
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Jirueque
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Lupiana
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Luzón
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Matarrubia
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Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
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Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
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Valdearenas
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Valdeconcha
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Viernes, 27 Diciembre 2024 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN

4157

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AYUNTAMIENTO DE COGOLLUDO


4157

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cogolludo, de fecha 05 de noviembre de 2024, de modificación de ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del suministro de agua potable, alcantarillado y depuración, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siendo su texto literal el siguiente:

Inicio de la transcripción-

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A fin de contribuir a alcanzar los objetivos indicados en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, así como en la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y demás normativa concordante, esta Entidad local ha elaborado y aprobado la presente ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del suministro de agua potable, alcantarillado y depuración, que si bien viene a sustituir la redacción de la Ordenanza Fiscal que se venía aplicando- denominada Ordenanza fiscal reguladora del servicio y la tasa por abastecimiento de agua a domicilio y otras denominaciones similares- hasta la aprobación del nuevo texto a modo de modificación integral.

La presente ordenanza fiscal se alinea de este modo con los principios y objetivos de equilibrio económico-financiero del servicio, gestión eficiente del agua y de las instalaciones, así como- entre otros- el control periódico y un registro de los consumos de agua realizados.

En su elaboración se ha tenido en cuenta las circunstancias concretas del municipio de Cogolludo para mejorar la eficacia para conseguir los objetivos perseguidos.

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la Tasa por prestación del suministro de agua potable, alcantarillado y, en su caso, depuración, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Asimismo, la presente Ordenanza tiene su fundamento en el artículo 7.1.d de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

1.Constituye el hecho imponible de la tasa y será objeto de esta exacción, la utilización o prestación de los siguientes servicios:

  1. Suministro de agua potable para viviendas, establecimientos industriales y comerciales, obras y cualquier otro aprovechamiento, aunque sean de carácter temporal o provisional.
  2. Las autorizaciones para acometida a la red general, así como el alta en el servicio: la concesión y contratación del suministro, al igual que al alcantarillado.
  3. La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales que legalmente puedan verterse a la red municipal, a través de la red de alcantarillado municipal o colectores públicos generales (tanto si se vierten de forma directa y/o indirecta, sea cual sea su procedencia), y, en caso de existir, su tratamiento de depuración.
  4. La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de abastecimiento de agua potable y alcantarillado municipal, así como el control y gestión del servicio.
  5. Cualquier otro servicio realizado por el Ayuntamiento relativo a la prestación del suministro de agua potable, alcantarillado y, en su caso, depuración.

2. El servicio se entenderá prestado y, por tanto, nacida la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio.

Al tratarse de una tasa cuya naturaleza material exige el devengo periódico, éste tendrá lugar el primer día natural de cada periodo período impositivo.

En el supuesto de declaraciones de alta, surtirán efectos cuando se ponga al cobro el periodo impositivo en el que se produjo el alta.

Las bajas y los cambios de titularidad comenzarán a contar a partir del periodo impositivo siguiente en que se ha realizado la baja o el cambio. El periodo impositivo en el que produce el cambio o baja figurará a nombre del anterior titular. En cualquier caso, ante una baja y/o cambio de titularidad, se deberá aportar la lectura del contador/caudalímetro en fecha de los efectos de esta modificación.

Asimismo, se regirán las siguientes normas salvo los cambios de titularidad:

En el caso del suministro de agua potable, podrá producirse la baja en el servicio cuando se produzca la desconexión física de la red de abastecimiento de agua potable mediante la retirada del contador/caudalímetro e inserción de tapón en la acometida, sin perjuicio de la pérdida de la licencia de ocupación (habitabilidad) del inmueble y, en caso de actividades, de funcionamiento. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante la presentación documental fotográfica- sin perjuicio de la comprobación material que el Ayuntamiento realice sin la cual se denegará la solicitud de baja en el servicio.

En el caso del servicio de alcantarillado, podrá producirse la baja en el servicio cuando se realice la desconexión física de la red de alcantarillado, sin perjuicio de la pérdida de la licencia de ocupación (habitabilidad) del inmueble y, en caso de actividades, de funcionamiento. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante la presentación documental de la licencia urbanística concedida para tales efectos, certificado técnico de ejecución de las obras y documental fotográfica- sin perjuicio de la comprobación material que el Ayuntamiento realice sin la cual se denegará la solicitud de baja en el servicio.

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de la tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Base Imponible y Cuota Tributaria

1.- La cuota tributaria a exigir en las autorizaciones para acometidas a la red general de agua potable y alcantarillado se exigirá por una sola vez cuando se solicite la licencia urbanística y ejecute la acometida y la cuota tributaría se determinará en función del diámetro de la acometida. Todo ello derivado de la necesidad de sufragar el coste de las instalaciones creadas y de tramitación de los permisos y demás actividad municipal relacionada.

2.- La cuota a exigir por la concesión y contratación del suministro- alta en el servicio- de suministro de agua potable y/o de alcantarillado se exigirá por cada vez que se solicite el alta en el servicio por un contribuyente e inmueble, y vendrá determinada por una cuantía fija. Todo ello derivado de la necesidad de sufragar el coste de las instalaciones creadas y de tramitación de los permisos y demás actividad municipal relacionada.

En el caso de que el alta en el servicio venga derivado por un cambio de titularidad sin que haya existido baja anterior en el servicio por el anterior titular, es decir, un cambio de titularidad- alta del nuevo titular y baja del anterior titular de forma simultánea- el alta del servicio no tendrá coste.

En el caso de que el alta en el servicio coincida con la acometida de forma simultánea, el alta del servicio no tendrá coste dado que se considera que queda integrado con la acometida.

3.- La cuota tributaria a exigir por el suministro de agua potable se exigirá en cada periodo impositivo y se compondrá de una parte fija y una variable. La parte variable se determinará en función del volumen suministrado expresado en metros cúbicos, y la parte fija será un importe fijo independientemente al consumo que podrá variar en función del diámetro de la acometida. Todo ello derivado de la necesidad de sufragar, por un lado, el coste del suministro de agua potable y, por otro lado, el mantenimiento de la red y costes de gestión.

4.- La cuota tributaria a exigir por el servicio de alcantarillado se exigirá en cada periodo impositivo y se compondrá de una parte fija. Asimismo, en el caso de aquellos núcleos que cuenten con sistema de depuración, se considerará incluida en esta cuota. Todo ello derivado de la necesidad de sufragar, por un lado, el coste del suministro de agua potable y, por otro lado, el mantenimiento de la red y costes de gestión.

5. Las cuotas anteriormente indicadas, se determinarán según los epígrafes de las siguientes tarifas:

Epígrafe 1- Acometidas

  1. Acometidas de ¾ pulgada (25 milímetros): 250 euros/acometida
  2. Acometidas de 1 pulgada (32 milímetros): 320 euros/acometida
  3. Acometidas de 1 1/4 pulgadas (40 milímetros): 400 euros/acometida
  4. Acometidas de 1 1/2 pulgadas (50 milímetros): 500 euros/acometida

Epígrafe 2. Alta en el servicio de agua potable y/o alcantarillado (y, en su caso, depuración)

  1. Para uso doméstico: 80 euros/inmueble
  2. Otros usos diferentes al doméstico: 120 euros/inmueble

Epígrafe 3- Suministro de agua potable

1. Cuota cuatrimestral de consumo doméstico:

  1. Parte fija por cada acometida: 12,50 euros fijos en cualquier caso a los que se añadirán 0,1 €/mm del diámetro de la acometida de agua.
  2. Parte variable por cada acometida:
    1. Por el consumo inferior o igual a 55 m3/cuatrimestre: 0,40 euros/m3
    2. Por el consumo superior a 55 m3/cuatrimestre: 1,20 euros/m3

En el caso de consumos superiores al volumen determinado para el cambio de tarifa, se imputará hasta dicho volumen por la tarifa reducida y el volumen a partir de ese dato la tarifa no reducida.

2. Cuota cuatrimestral de consumo diferente al doméstico:

  1. Parte fija por cada acometida: 12,50 euros fijos en cualquier caso a los que se añadirán 0,1 €/mm del diámetro de la acometida de agua.
  2. Parte variable por cada acometida:
    1. Por el consumo inferior o igual a 130 m3/cuatrimestre: 0,40 euros/m3
    2. Por el consumo superior a 130 m3/cuatrimestre: 1,20 euros/m3

En el caso de consumos superiores al volumen determinado para el cambio de tarifa, se imputará hasta dicho volumen por la tarifa reducida y el volumen a partir de ese dato la tarifa no reducida.

[A modo de ejemplo, un inmueble con uso doméstico y acometida de ¾ pulgada (25 milímetros) y que durante un periodo impositivo haya consumido 70 m3, la cuota del epígrafe 3 será la siguiente:

  • Parte fija: 12,50 euros + (25 mm x 0,1 €/mm) = 15 euros
  • Parte variable: (55 m3 x 0,40 euros/m3) + [(70-55) m3 x 1,20 euros/m3] = 40 euros
  • Total: Parte fija (15,00 €) + Parte variable (40,00 €) = 55,00 €]

Epígrafe 4. Servicio de alcantarillado

Cuota fija cuatrimestral por cada acometida: 5 €/acometida.

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

No se establecen.

ARTÍCULO 7. Devengo

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie o ponga a disposición la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de, por un lado y en algunos casos, recepción obligatoria del mismo por razón de habitabilidad (en el caso de inmuebles se establece obligatorio el suministro de agua potable en el punto 2.3.2.o de la Disposición preliminar del Decreto legislativo 1/2023)- independiente del uso del mismo y, por otro lado y en cualquier caso, cuando en un inmueble o lugar esté realizada y operativa la acometida a la red de agua potable o alcantarillado, según proceda.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán con carácter periódico cuatrimestral el día 1 de los meses de enero, mayo y septiembre de cada ejercicio.

3. El periodo impositivo comprende el cuatrimestre natural, procediendo a realizar liquidaciones y recibos por cuatrimestres. En supuesto de declaraciones de alta, surtirán efectos cuando se ponga al cobro el cuatrimestre en el que se produjo el alta y por el importe íntegro que corresponda por todo el periodo del cuatrimestre independientemente del día en el que se produzca. Las bajas y cambios de titularidad comenzarán a contar a partir del cuatrimestre siguiente en que se ha realizado la baja o el cambio. El cuatrimestre en el que se produce el cambio o baja figurará a nombre del anterior titular y por el importe íntegro que corresponda por todo el periodo del cuatrimestre independientemente del día en el que se produzca.

Sin perjuicio de lo anterior, en los cambios de titularidad, la parte variable relacionada con el consumo de agua potable del epígrafe 3 relativo al suministro de agua potable, los interesados podrán solicitar que cada uno abone su parte del consumo correspondiente a cada periodo con respecto a la fecha de solicitud de cambio de titularidad a los efectos de que cada persona pueda abonar el volumen realmente consumido por cada uno. Al anterior titular, se repercutirá en el periodo de cobro de dicho cuatrimestre y al nuevo titular se le añadirá al volumen consumido del siguiente cuatrimestre que ya estaría a su nombre.

4. Sin perjuicio de lo anterior, la cuota podrá ser exigida en el periodo impositivo siguiente al que se inicie la prestación u obligación de contribuir, en la forma establecida en el artículo 8 de la presente ordenanza, así como en cualquier momento que se regularice la situación siempre que no haya mediado el instituto de la prescripción.

5. El devengo de la tasa en el caso de viviendas, se entenderá producido en el cuatrimestre de la concesión de la licencia de 1ª ocupación o funcionamiento (según proceda) y, en cualquier caso, en el momento de que se produzca la autorización para la acometida o ésta sea realizada sin autorización, en precario o situación irregular.

6. Se entenderá producida la baja cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de la presente Ordenanza o por los siguientes motivos excepcionales: Precinto o imposibilidad de uso del inmueble por circunstancias no imputables al contribuyente.

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión: declaración, liquidación e ingreso.

1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos deberán formalizar su inscripción en la matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta en el registro del Ayuntamiento.

En los tributos de cobro periódico por recibo, como el actual, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan. En el actual caso, al ya existir una Ordenanza Fiscal Reguladora de esta Tasa que tan solo ha sido modificada- no sustancialmente- se entenderá que quienes ya se encontrasen de alta en el padrón fiscal, se seguirán notificando de forma colectiva.

Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

2. El cobro de las cuotas se efectuará cuatrimestralmente mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo y de la forma reglamentaria que proceda.

Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.

Todo ello podrá ejercerse directamente por el Ayuntamiento o a través de otras Administraciones Públicas por delegación de éste.

3. Para acometer a la red general de distribución de agua o alcantarillado, es preciso el oportuno permiso o licencia municipal y, en su caso, licencia urbanística.

4. El uso doméstico del agua se entenderá como el consumo realizado en las viviendas para atender a las necesidades de la vida, preparación de alimentos y, en general para aplicaciones domésticas y riego de jardines.

5.- El alta en el servicio de suministro de agua potable llevará aparejada la obligación de instalar un contador, que deberá ser colocado en sitio visible, de fácil acceso y en un cuadro de dimensiones normalizadas por el Ayuntamiento, que permita la clara lectura del consumo que marque. En el caso de promociones de un conjunto de naves o viviendas, los contadores individuales deberán ser instalados en una batería a pie de calle o lo más próximo a ésta.

Los contadores deberán ser modelos normalizados por el Ayuntamiento y se instalará uno por acometida, del calibre que fije el Ayuntamiento. El contador/caudalímetro- y, en su caso, su cajetín-será propiedad del contribuyente y, por tanto, los costes derivados de su adquisición, instalación, mantenimiento, reparación y demás circunstancias serán por cuenta del mismo.

Los contadores se instalarán por el contribuyente en los lugares de fácil acceso- con una llave de corte previa- para su lectura desde la vía pública, comprobación y mantenimiento, y se precintarán para evitar su manipulación por personas ajenas al servicio. No se instalarán contadores en el interior de inmuebles o viviendas, y los existentes deberán ser adaptados por los contribuyentes- y a su costa- para facilitar la lectura sin necesidad de tener que entrar en la propiedad del abonado, en el plazo de diez años- desde la aprobación de la presente Ordenanza- dado que se considera que la vida útil de estos elementos actualmente instalados habrá finalizado en dicho plazo. En el caso de que en la propiedad se realizasen obras- de cualquier índole- cuyo presupuesto de ejecución material ascienda a, al menos, diez mil euros, el plazo para adaptarse a esta normativa en esta cuestión regulada en este párrafo, será de dos meses desde la ejecución de la citada obra.

6.- El Ayuntamiento exigirá el suministro de detalles sanitarios, previos a la autorización, tales como secciones, número de elementos sanitarios, grifos y demás que se estimen procedentes según lo dispuesto por la legislación vigente.

7. Todos los inmuebles que cuenten con acometida estarán obligados a colocar el contador en el exterior del inmueble para facilitar la lectura por los servicios municipales.

8. Todos los contribuyentes deberán facilitar de forma previa la fecha que resulte veinte días naturales previos a la finalización cada periodo impositivo, la lectura de sus contadores al Ayuntamiento en la forma que en cada periodo se determine por la Alcaldía a través de publicación en su Tablón de Anuncios y Sede Electrónica, debiendo ser un modo que, por un lado, facilite a los contribuyentes la remisión de la información de forma ágil y, por otro lado, tenga garantías de veracidad de la información.

En los casos en los que no se haya aportado por los contribuyentes al Ayuntamiento la lectura de su contador para un periodo impositivo o bien no sea posible la lectura, se considerará como volumen consumido el mismo que en el periodo impositivo anterior y en el caso de que no haya datos del periodo anterior, se tomará el valor de cuarenta metros cúbicos. Todo ello sin perjuicio de la futura lectura que regularizará el volumen realmente consumido y, por tanto, regularizará la tasa, no suponiendo ningún enriquecimiento injusto para la Administración, sino una forma de gestión que en el caso de que durante un periodo impositivo sea estimada la parte variable del epígrafe correspondiente al suministro de agua potable de la tasa, en el periodo impositivo inmediatamente posterior se puede corregir y, en cualquier caso, en el siguiente se corregirá sin duda de acuerdo con lo indicado en el párrafo siguiente.

En cualquier caso, el Ayuntamiento comprobará todos los contadores, al menos, una vez al año a los efectos de regularizar las lecturas y, por tanto, liquidaciones tributarias.

9. A tenor de lo dispuesto en el apartado anterior, tan solo se procederá a la tramitación de revisión de las lecturas y, en su caso, rectificación de la liquidación tributaria, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

9.1. La diferencia entre la lectura estimada con respecto a la que el contribuyente acredite durante un periodo impositivo sea superior a ochenta metros cúbicos.

9.2. Se produzca la baja en el servicio por el contribuyente con respecto a dicha unidad fiscal.

En el resto de casos, se considerará como entrega a cuenta de este tributo de devengo periódico e irá compensando hasta la total regularización.

10. Se permitirá la entrada de funcionarios municipales o que aquellas personas a quien se designe, a los domicilios o locales en los que se hallen instalados los contadores para efectuar su lectura o para inspeccionar en cualquier momento el estado de los mismos, así como si hubiere dudas sobre posibles defraudaciones, pudiéndose requerir a los dueños de los inmuebles para efectuar las aperturas correspondientes en muros, pisos, etc.

11. Todas las obras necesarias para conducir el agua desde la red general hasta la toma del abonado, serán por cuenta de éste, si bien se realizarán amparadas en la correspondiente licencia urbanística, bajo dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique. De igual modo, con las acometidas de alcantarillado.

12. El derecho al aprovechamiento para usos no domésticos, para obras y riego de jardines queda supeditado en todo tiempo a las aplicaciones domésticas para la vida diaria y servicios municipales y por lo tanto, podrá ser suspendido por orden de la Alcaldía.

13. Los contribuyentes sujetos a la tasa que se regula en esta Ordenanza presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, las correspondientes solicitudes de alta, baja o alteración de los servicios autorizados.

a) Las altas presentadas por los interesados o descubiertas por la inspección municipal surtirán efecto desde el día primero del periodo impositivo en que se produzcan, debiéndose liquidar los periodos impositivos anteriores que correspondan y no hayan prescrito.

b) Los contribuyentes que no formulen- en los términos establecidos en la presente Ordenanza- declaración de baja seguirán sujetos a la tasa. Las bajas, una vez comprobadas, surtirán efecto a partir del periodo impositivo siguiente a aquél en que se formulen.

14. Respecto al mantenimiento, conservación, reparación y reposición de la red de suministro de agua potable, se establece como límite para efectuar las reparaciones que le corresponden legalmente realizar al Ayuntamiento los siguientes:

a) En el caso de que el contador esté en la calle y cuente con llave de corte previa a su fachada, la responsabilidad municipal será hasta esta llave de corte que se debe encontrar en la vía pública- nunca en la fachada que será considerado responsabilidad del propietario.

A modo meramente ilustrativo se aporta la siguiente imagen:

b) Si no cuenta con llave de corte o ésta se encuentra dentro de la propiedad del contribuyente (incluyendo su fachada), el Ayuntamiento vendrá obligado a efectuar la reparación hasta el límite de la propiedad, no estando obligado a realizar reparaciones en instalaciones en fachada ni interiores, sin perjuicio de la obligación determinada en el artículo 8.5 de la presente Ordenanza acerca de la adaptación del contador y llave de corte, cuyo incumplimiento determinará la ausencia de obligación municipal.

15. Respecto al mantenimiento, conservación, reparación y reposición de la red de alcantarillado, se establece como límite para efectuar las reparaciones que le corresponden legalmente realizar al Ayuntamiento los siguientes: la red general de alcantarillado, nunca las acometidas independientemente de la distancia o ubicación respecto al inmueble, incluso cuando se encuentren en la vía pública, pues serán responsabilidad del contribuyente.

16. En el caso de las lecturas tomadas que incluyan parte decimal, se tomará tan solo la parte entera.

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones

1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

2. Asimismo, incurrirán en responsabilidad:

  1. Quienes efectúen conexión directa o indirecta a la red general o utilicen el servicio:
    1. Sin haber solicitado la licencia municipal correspondiente o después de que les fuere denegada.
    2. Antes de que la licencia les fuere concedida.
    3. Sin instalar aparato contador o mediante derivación de la red antes de su paso por el mismo.
    4. Sin sustituir o reparar el contador en caso de avería o rotura.
  2. Quienes instalen los contadores en forma que impida su lectura, incluyendo la instalación de candados o cerraduras no normalizadas.
  3. Quienes manipulen los contadores o rompan precintos.
  4. Quienes tomen o deriven agua de las instalaciones de la red contra-incendios, salvo en el caso de incendio.
  5. Quienes de cualquier otra forma contravengan las condiciones de la autorización o las prescripciones de esta Ordenanza.

3. Cuando se produzca defraudación en los caudales de agua consumidos, la Administración Municipal fijará la cantidad defraudada multiplicando por 5 el consumo más elevado de los 3 últimos periodos impositivos facturados con objeto de determinar la cuota correspondiente. La liquidación practicada se someterá a la aprobación de la Alcaldía-Presidencia, quien resolverá sobre su procedencia previa tramitación de procedimiento contradictorio, dando audiencia al interesado.

4. Cuando se produzcan defraudación en los caudales de agua consumidos, en los términos establecido en el artículo 9.2.a), el Ayuntamiento fijará la cantidad defraudada multiplicándose por 8 el consumo habitual del siguiente periodo impositivo facturado- y, en cualquier caso, la cantidad de trescientos metros cúbicos- con objeto de determinar la cuota correspondiente. La liquidación practicada se someterá a la aprobación de la Alcadía-presidencia, quien resolverá sobre su procedencia previa tramitación del procedimiento contradictorio, dando audiencia al interesado.

5. El Ayuntamiento por acuerdo de la Alcaldía puede, sin otro trámite, cortar el suministro de agua de un abonado cuando niegue la entrada en su domicilio para examen de las instalaciones, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo (apremio) o cuando existan roturas de precintos, sellos u otras marcas de seguridad y garantía puestas por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

A las tarifas indicadas en la presente Ordenanza le será de aplicación los tributos legalmente exigibles como- por ejemplo, de forma enunciativa no excluyente a otros- el Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso del suministro de agua potable. De igual modo procederá con cualquier otro gravamen o modificación de las tarifas indicadas en la presente Ordenanza que venga impuesta por una norma de directa aplicación de igual o superior rango.

En cualquier caso, las tarifas especificadas en la presente Ordenanza se consideran como importes sin incluir estos tributos o gravámenes, es decir, se aumentarán en la proporción o importes que hubiere lugar tras la aplicación de éstos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El Ayuntamiento repercutirá a los contribuyentes/abonados cualquier canon o figura legal relacionada con las cuestiones que esta Ordenanza regule y que venga impuesta por una norma de directa aplicación de igual o superior rango legalmente exigibles como- por ejemplo, de forma enunciativa no excluyente a otros- el Canon medioambiental de la Directiva Marco del Agua o canon DMA que será exigible al mismo tiempo que la tasa por suministro de agua potable.

En cualquier caso, las tarifas especificadas en la presente Ordenanza se consideran como importes sin incluir estos canones o gravámenes, es decir, se aumentarán en la proporción o importes que hubiere lugar tras la aplicación de éstos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Una vez cobre vigencia la presente Ordenanza fiscal, quedarán derogadas cualquier disposición normativa de igual o inferior rango que la contradiga, y expresamente las anteriores redacciones de la presente Ordenanza en su anterior denominación como “Ordenanza fiscal reguladora del servicio y la tasa por abastecimiento de agua a domicilio y otras denominaciones similares” y también como “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Abastecimiento de Agua”, sin perjuicio de la vigencia de esta durante el periodo impositivo último de su aplicación, así como su periodo de cobranza.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del siguiente devengo establecido en el 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.”
— Fin de la transcripción.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cogolludo (Guadalajara) a 24 de diciembre de 2024, el Alcalde, D. Juan Alfonso Fraguas Tabernero.

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