AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE
4148
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida domiciliaria de residuos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 5º. - CUOTA TRIBUTARIA
La cantidad a liquidar y exigir en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por la aplicación de las siguientes tarifas:
UNIDADES | CUOTA |
Viviendas | 138 euros |
Bodegas | 56 euros |
Locales Comerciales | 294 euros |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Aranzueque a 23 de diciembre de 2024. Fdo. Don Andrés Mariano Martínez Clavel Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Aranzueque