AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
4114
Expediente n.º: 2291/2024
Bases que han de regir la Convocatoria y el Proceso de selección
Procedimiento: Selecciones de Personal y Provisiones de Puestos de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Primera. Objeto de la convocatoria:
Se prevé la convocatoria de procedimientos selectivos para la provisión temporal, mediante creación de bolsas de empleo mediante concurso de méritos, para cubrir vacantes en el puesto de PEON SERVICIOS MULTIPLES en nuestro Ayuntamiento.
Las presentes bases tienen por objeto regular la constitución y funcionamiento de dicha bolsa de empleo, para la provisión temporal de necesidades de personal temporal e contratación laboral, según corresponda en virtud de legislación aplicable. Las contrataciones temporales para el personal laboral se realizarán, por el órgano competente, de entre los candidatos que sean incluidos en las bolsas constituidas al efecto, de conformidad con la legislación vigente, con observancia de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Forma de convocatoria: Concurso de méritos
• Características de la plaza: Grupo / subgrupo: C/C2
- Escala: Administración General
Requisitos específicos de los aspirantes:
Nacionalidad.
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015.
Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
Titulación: Estar en posesión de la titulación de Graduado Escolar o equivalente. En el caso de los títulos obtenidos en el extranjero, deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite la homologación. La equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida por la administración competente en cada caso.
Capacidad: Poseer la capacidad funcional y no padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las tareas de las plazas que se convocan.
Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.
Segunda. Publicidad:
La convocatoria de las pruebas selectivas o plazo de presentación de méritos para la constitución de las distintas bases, así como las presentes bases específicas, que se publicarán mediante extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y de forma íntegra en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fontanar La resolución por la que se haga pública la relación de aspirantes que integren cada bolsa de empleo y se apruebe la misma, así como de los restantes actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se insertarán en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de esta Corporación.
Tercera. Ámbito temporal:
Las bolsas de empleo derivadas de la presente convocatoria tendrán una vigencia inicial de cuatro años desde su aprobación, salvo que con anterioridad a dicha fecha se constituya una nueva bolsa que las sustituya como consecuencia de la finalización de un proceso para la selección de funcionarios de carrera o de laborales fijos de la misma categoría.
El Ayuntamiento de Fontanar podrá emplear la bolsa de trabajo para futuros planes de empleo propios.
Cuarta. Ámbito de aplicación y normativa aplicable:
La convocatoria para la cobertura de plazas mediante las bolsas de empleo se regirá por las presentes bases, y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en el:
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL);
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL);
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública;
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso (RGI);
Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha,
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP);
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); y por lo dispuesto en la presente convocatoria, y resto de normativa que resulte de aplicación.
Quinto. Solicitudes
Quienes deseen participar en este proceso selectivo presentarán la solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación en el modelo oficial que se adjunta, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el apartado anterior, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 y del Reglamento (UE) 2016/679, los datos personales facilitados en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Administración del Ayuntamiento de Fontanar para el desarrollo de proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a las pruebas selectivas.
Sexto. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA.
Séptimo. Lugar de presentación y documentación.
Los interesados presentarán la solicitud debidamente cumplimentada y firmada, así como el resto de documentación a la que refieren estas bases, deberán presentarse a través del Registro General del Ayuntamiento de Fontanar sito en la Plaza San Matías s/n 19290 Fontanar (Guadalajara), en horario de 9 a 13:30 horas de lunes a viernes, o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fontanar. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas, el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si el último día de presentación de instancias fuera inhábil, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado al día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.
Octavo. Documentación y acreditación de los méritos alegados.
a) Solicitud de participación en el proceso selectivo, proporcionada por el Ayuntamiento de Fontanar, debidamente cumplimentada y firmada.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
c) Fotocopia de la titulación requerida.
d) Declaración responsable, en la que se manifieste por el/la interesado/a su capacidad para desempeño y de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluto o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
e) Documentos acreditativos de los méritos a valorar y demás documentación requerida. Certificado de la Administración Pública contratante y/o contratos firmados en la empresa privada.
Se aportará Vida laboral y fotocopias de los cursos realizados.
La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido supondrá la exclusión de la persona aspirante. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ninguna documentación adicional, procediéndose a valorar por el órgano de selección, únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.
El Ayuntamiento exigirá la documentación original para la formalización de la contratación o nombramiento, en caso de no presentarla o no corresponder con lo alegado en sus estrictos términos, decaerá su derecho.
Noveno. Admisión de aspirantes:
La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos: transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos.
En dicha resolución contendrá la relación nominal de aspirantes excluidos provisionalmente, con su correspondiente documento nacional de identidad o análogo para los de nacionalidad extranjera, y con indicación de las causas de inadmisión y su exposición en el tablón de anuncios digital en sede electrónica y página web municipal del Ayuntamiento de Fontanar.
Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado.
Quienes dentro de dicho plazo no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección.
En caso de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de admitidos y excluidos, automáticamente a definitiva.
La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos.
Dicha resolución contendrá la relación nominal de los aspirantes excluidos definitivamente, con su correspondiente identificación, y expuestas en el tablón de anuncios digital en sede electrónica y página web municipal del Ayuntamiento de Fontanar. Asimismo, en la citada resolución, se hará pública el nombramiento de los miembros titulares y suplentes que componen el Tribunal Calificador. Los sucesivos anuncios y publicaciones del proceso se llevarán a cabo a través de su publicación en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Fontanar.
Décimo. Tribunal Calificador.
La designación del Tribunal Calificador se efectuará conforme a las prescripciones que, respecto a los órganos de selección, se contienen en el artículo 60 del TREBEP.
El Tribunal Calificador que han de juzgar las pruebas selectivas será nombrado por el órgano competente, una vez se haya realizado la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos.
El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros, que serán empleados municipales, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y estarán comprendidos, en todo caso, por un Presidente, un Secretario, con voz y sin voto, que será el Secretario General de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue.
No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Todos sus miembros deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para la categoría de las plazas convocadas
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución de órganos colegiados previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el Presidente con su voto.
Undécimo. Sistema de selección:
El sistema selectivo para formar parte de la bolsa de empleo será el de concurso de méritos. Se valorarán los méritos acreditados documentalmente en el momento de la presentación de las solicitudes admitidas, debiendo constar expresamente en la documentación aportada.
La valoración de los méritos de los aspirantes se puntuará con un máximo de diez (40) puntos, conforme al siguiente baremo:
A) Experiencia profesional. Por haber desempeñado trabajos en la categoría profesional de peón, como personal laboral o funcionarial. Valoración máxima 30 puntos.
A1) Experiencia profesional en la Administración Local. Se valorará a razón de 5 puntos por cada año o fracción superior de seis meses.
Para la justificación de la experiencia profesional en el ámbito público local se aportará certificación de servicios prestados, donde se especifique claramente la categoría profesional de peón, emitida por el organismo público de que se trate, como funcionario o personal laboral. además de adjuntar de forma inexcusable la vida laboral emitida por la tesorería General de la Seguridad Social para el cotejo de los períodos de nombramiento o contratos.
En el caso de que la documentación aportada no quede suficientemente clara alguna de las características señalas en el párrafo anterior, no se tendrá en cuenta a efectos de la valoración.
A2) Experiencia profesional en otras administraciones públicas. Se valorará a razón de 2,5 puntos por cada año o fracción superior de seis meses.
Para la justificación de la experiencia profesional en otras administraciones públicas, se aportará certificación de servicios prestados, donde se especifique claramente la categoría profesional de peón, emitida por el organismo público de que se trate, como funcionario o personal laboral. además de adjuntar de forma inexcusable la vida laboral emitida por la tesorería General de la Seguridad Social para el cotejo de los períodos de nombramiento o contratos.
En el caso de que la documentación aportada no quede suficientemente clara alguna de las características señalas en el párrafo anterior, no se tendrá en cuenta a efectos de la valoración.
A3) Experiencia profesional en el ámbito privado.
Se valorará a razón de 1 punto por cada año o fracción superior de seis meses.
Para la justificación de la experiencia profesional en el ámbito privado, deberá ser acreditada mediante el/los contratos de trabajo en el que conste expresamente la categoría profesional de peón, además de adjuntar de forma inexcusable la vida laboral emitida por la tesorería General de la Seguridad Social para el cotejo de los períodos de contratación.
En el caso de que la documentación aportada no quede suficientemente clara alguna de las características señalas en el párrafo anterior, no se tendrá en cuenta a efectos de la valoración.
Para el calcular el tiempo trabajado en este apartado, se sumarán todos los períodos trabajados por cada uno de los apartados, contabilizándose únicamente meses completos. En todos los casos se despreciarán los períodos inferiores al mes.
No se computarán servicios que hayan sido prestados, simultáneamente con otros igualmente alegados.
B) Cursos de perfeccionamiento/Acciones formativas. Valoración máxima 10 puntos.
No se valorarán las jornadas y cursos de formación de 25 horas o menos.
Las jornadas, cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por las Administraciones Públicas y centros o entidades acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, así como por Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, siempre que los cursos estén directamente relacionados con las funciones de la categoría convocada, no se tendrán en cuenta las horas de formación de los contratos formativos que figuran en los certificados de profesionalidad, ni los cursos que tengan una antigüedad de más de 10 años, por encima del cual no serán valorados.
La totalidad de los cursos o jornadas deberán figurar debidamente acreditados mediante diploma o certificado de asistencia y aprovechamiento o superación, en los que necesariamente habrán de constar las horas lectivas de duración,.
La asistencia relativa a una misma materia recibida en varias ediciones no será valorada nada más que en la edición más reciente, salvo cuando, como consecuencia de cambios técnicos o normativos, el Tribunal considere necesaria su actualización. En tal caso, únicamente se tendrá en cuenta el curso o actividad de mayor nivel. La valoración por hora de jornada o curso será de 0,1 puntos.
Las puntuaciones de la fase de Concurso, una vez baremados los méritos de las personas aspirantes que la hayan superado la fase de oposición el Tribunal hará pública, en los lugares establecidos, la relación de puntuaciones obtenidas, con indicación expresa de los puntos obtenidos en cada uno de los méritos objeto de valoración.
No se reclamará por la Administración ni se admitirá subsanación de los méritos del concurso fuera de plazo de presentación de instancias, salvo durante el correspondiente período de alegaciones abierto con la publicación del listado provisional de admitidos. El cómputo temporal de los méritos que se aleguen estará referido siempre, como máximo, al día de finalización del plazo para presentar las instancias.
Las titulaciones oficiales obtenidas en el extranjero deberán contar con la acreditación de su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente. En el caso de curso de formación en el extranjero, el título o certificado de asistencia deberán ir acompañado de su traducción oficial al español.
El tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento a los interesados para que aporten los documentos originales acreditativos de los méritos aportados o cualquier documentación que considere necesaria para justificar los mismos.
Duodécima. Calificación final:
Finalizado el proceso de selección, la calificación definitiva será la que resulte de la suma aritmética de los puntos del concurso de méritos, debiendo obtener el aspirante una puntuación total mínima de cinco (5) puntos para formar parte de la bolsa de empleo.
No obstante, el órgano de selección podrá bajar la nota de corte para garantizar que haya un número mínimo de personas en la bolsa de empleo.
Decimotercera. Relación de aspirantes y configuración de la bolsa de empleo:
Terminada la calificación de los méritos alegados por los aspirantes, se publicará en la web municipal del Ayuntamiento la relación de las personas aprobadas o admitidas ordenadas de mayor a menor en función de la puntuación final obtenida.
Se abrirá un plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación, para reclamaciones y alegaciones. Resueltas, si procede, las alegaciones, el Tribunal elevará al órgano competente la propuesta de resolución de creación de la bolsa de empleo convocada de acuerdo a lo indicado en las presentes bases.
Para dirimir empates, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
- En primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado méritos profesionales.
- En segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado formación general.
- En tercer lugar, a la calificación obtenida en el apartado participación o superación de procesos selectivos.
De persistir el empate se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública al que se refiere el art.17 del Reglamento General de Ingreso, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes que formen parte de la bolsa aportarán ante la Administración en el momento en que sean requeridos para ello, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, como condición imprescindible para su contratación.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos para formar parte de la bolsa de empleo, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
El llamamiento por razones de agilidad se realizará telefónicamente, debiendo aceptar o denegar el puesto en el momento, manteniéndose en la bolsa en caso de rechazarse.
En caso de no poder ser localizado telefónicamente, se reintentará la llamada en un intervalo de 15 minutos por dos veces. En caso de no contestar, se continuará con el llamamiento al siguiente de la lista.
Decimocuarta. Capacidad funcional:
Se deberá acreditar la capacidad funcional mediante un certificado médico que se aportará junto al resto de la documentación en el caso de ser llamado para prestar servicios. El certificado no podrá llevar fecha de más de una semana anterior al llamamiento y deberá estar firmado por un médico colegiado y en modelo oficial o legalmente válido, donde conste el nombre del facultativo y número de colegiado. El antes citado certificado no suple al reconocimiento médico de incorporación al puesto. En caso de que el reconocimiento médico tenga la calificación de “apto con limitaciones”, si estas fueran incompatibles con la capacidad funcional exigida para el ejercicio de las funciones del puesto, es decir, limitase alguna de las actividades a desarrollar en el antecitado puesto por el candidato, se le considerará no apto, a salvo de la implantación de las adecuaciones pertinentes que permitieran que el candidato prestara su servicio en el puesto de trabajo, conforme a la normativa aplicable, si éstas fueran posibles.
Decimoquinta. Datos de carácter personal:
La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Fontanar y en la Página Web Municipal, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento. Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son: el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente, en la forma prevista legalmente.
Se realizará la publicación de estos datos previa anonimización que permita la identificación del candidato, pero preserve la seguridad de dichos datos.
Decimosexta. Recursos:
Los aspirantes, al participar en las presentes pruebas selectivas, se someterán a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones o recursos pertinentes.
La presente convocatoria y bases, así como los actos administrativos que se deriven del proceso de selección, incluidas las actuaciones del Tribunal de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados en la forma y plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
En Fontanar a 19 de diciembre de 2024. Fdo. El Alcalde-Presidente. D. Jesús Caballero del Castillo.
ANEXO
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Yo, D/Dª
Con NIF
Domicilio en
Teléfono de contacto
Como solicitante para el proceso de selección mediante bolsa de méritos para plazas de PEÓN SERVICIOS MULTIPLES de acuerdo con lo indicado en las bases reguladoras
DECLARO
Que reúno los requisitos generales y específicos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, de conformidad con el establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Que tengo capacidad para desempeño y de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluto o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
Que cumplo con los requisitos establecidos en la normativa vigente para participar en el proceso selectivo de la bolsa de empleo y para el ejercicio, en su caso, de las funciones del puesto en cuestión.
Que dispongo de la documentación que acredita los méritos que refiere, y que la pondré a disposición de la Administración cuando me sea requerida.
Que me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones, y las condiciones para ejercer el puesto de trabajo, en su caso, durante el período de tiempo en que pudiera ser llamado a realizar las funciones de este.
En , a de de 202
ANEXO
MODELO DE SOLICITUD PARA BOLSA TEMPORAL DE EMPLEO PEÓN SERVICIOS MULTIPLES
D/Dª..............................................................................................................................., con DNI .........................................., domiciliado/a en ………...................................., calle o plaza ................................................................................................................., número ............................., provincia ............................., CP ...................................., teléfono .............................., teléfono móvil ................................................................, ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fontanar, comparece y expone:
PRIMERO. Que, estando interesado/a en participar en el procedimiento selectivo convocado para la provisión de la Bolsa temporal de Empleo, en ese Ayuntamiento, solicita ser admitido/a, a cuyos efectos acompaña a la presente instancia.
A los mismos efectos manifiesta expresamente mediante este documento su consentimiento y autorización para que el Ayuntamiento de Fontanar someta sus datos de carácter personal al tratamiento que en cada caso resulte procedente.
SEGUNDO. Que he tenido conocimiento de la convocatoria anunciada en el BOP de Guadalajara para la constitución de una bolsa de empleo temporal para cubrir posibles vacantes conforme a las bases que rigen la misma.
TERCERO. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia, lo que se acredita con la documentación que se acompaña.
CUARTO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal laboral temporal.
QUINTO. Que adjunto la siguiente documentación compulsada:
a) Esta solicitud de participación en el proceso selectivo, proporcionada por el Ayuntamiento de Fontanar, debidamente cumplimentada y firmada.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
c) Fotocopia de la titulación requerida.
d) Declaración responsable, en la que se manifieste por el/la interesado/a su capacidad para desempeño y de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluto o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
e) Documentos acreditativos de los méritos a valorar y demás documentación requerida. Certificado de la Administración Pública contratante y/o contratos firmados en la empresa privada.
f) Vida laboral y fotocopias de los cursos realizados.
Nota: La ocultación o falsedad demostrada de datos en la solicitud, conllevará la exclusión del aspirante de la bolsa, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir.
Lo que solicita, declara y consiente en ................................................, a ..........de .......................................................de 202 .