AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE RANAS
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Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta Entidad expediente de aprobación del régimen de asistencias e indemnizaciones de miembros de la Corporación, el Pleno del Ayuntamiento de Campillo de Ranas, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2024, acordó la aprobación con arreglo al siguiente detalle:
PRIMERO. Determinar que los miembros de la Corporación percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados, e indemnizaciones por la concurrencia efectiva a sesiones de órganos complementarios y de otros organismos.
SEGUNDO. Establecer el siguiente régimen de asistencias a favor de los miembros de la Corporación:
— Por asistencia a las sesiones del Pleno: 60,00 € brutos.
— Por asistencia a reuniones de los demás órganos colegiados: Comisiones Informativas, Mesas de Contratación, etc.: 60,00 € brutos.
En cualquier caso solo se cuantificará una asistencia por día, con independencia del número de sesiones o reuniones que se celebren.
TERCERO. Establecer el siguiente régimen de indemnizaciones a favor de los miembros de la Corporación:
- Las establecidas para el grupo I de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que se justifique la relación con el ejercicio del cargo público, así como la encomienda del Pleno o Alcaldía.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer- por las personas interesadas- alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Lo que se publica de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
En Campillo de Ranas a 19 de diciembre de 2024, el Alcalde, D. Francisco Maroto García.