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Orea
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Peñalén
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Pinilla de Molina
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Romanones
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Lunes, 23 Diciembre 2024 08:12

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS POR LA QUE SE OTORGA A IBERDROLA RENOVABLES CASTILLA-LA MANCHA, S.A.U., AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MÓDULO FOTOVOLTAICO SIERRA M

4102

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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO


4102

Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, S.A.U., (en adelante, el promotor) solicitó con fecha 23 de diciembre de 2021, subsanada con fecha 4 de julio de 2022, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque solar fotovoltaico Sierra Menera, de 39,29 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicado en el término municipal de Setiles (provincia de Guadalajara), para hibridar con el parque eólico existente Sierra Menera I, de 40 MW.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y se tramitó de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Red Eléctrica de España, S.A.U., y de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo; de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; y de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que considera que se ha dado cumplimiento a las condiciones del informe de determinación de afección ambiental, si bien se estima necesario realizar ciertas modificaciones en relación a las medidas compensatorias, entre las que se destaca: (i) la redacción por parte de una entidad científica u ONG de un plan de restauración de la Laguna de Tordesilos antes de concretar las actuaciones a realizar, (ii) el marcaje de un Águila Real que anide en Sierra Menera, (iii) extender el plan de seguimiento de avifauna y murciélagos al parque eólico Sierra Menera I durante, al menos, cinco años, prorrogables según los resultados obtenidos, (iv) se apliquen mejoras existentes en los sistemas anticolisión de avifauna del parque eólico siguiendo el criterio de la DIA correspondiente, dotándolo de elementos de detección y parada con eficacia demostrada (al menos 95 % detectabilidad y 90 % reducción mortalidad), y (v) se aplique la medida generalizada exigida en las Declaraciones de Impacto Ambiental emitidas actualmente por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de fijar un umbral de arranque de 5 m/s durante la noche en el período comprendido entre los meses de mayo y octubre, lo cual ha demostrado gran eficacia para evitar el choque de murciélagos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación el cual manifiesta su conformidad con los condicionados relacionados con la planta fotovoltaica. Sin embargo, el promotor cuestiona las medidas indicadas por el organismo en relación con el parque eólico, indicando que éstas no deberían ser tratadas dentro del expediente de la instalación fotovoltaica a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta, que considera se ha dado cumplimiento a las condiciones del citado informe de determinación de afección ambiental y recomienda: (i) que dentro del plan de medidas compensatorias, se realice una revisión del plan de Restauración Laguna de Tordesilos por una entidad científica u ONG y (ii) que se aplique el protocolo de parada a los aerogeneradores conflictivos del parque hibridado.

Preguntadas la Dirección General Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; el Servicio de Minas de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Dirección General de Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha; y el Ayuntamiento de Setiles, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación 21 de mayo de 2024 en el Boletín Oficial del Estado, el 14 de mayo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y el 21 de junio de 2024 en el periódico Nuevo Alcarria. La petición fue remitida para su exposición pública al Ayuntamiento de Setiles (con fecha 10 de julio de 2024). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara emitió informe en fecha 5 de septiembre de 2024.

Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Con fecha 15 de junio de 2022, tuvo entrada en el Registro de este Ministerio escrito de la Subdirección General de Evaluación Ambiental requiriendo la remisión del expediente del proyecto “Instalación híbrida Sierra Menera I”, promovido por Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, S.A.U., para llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por el promotor, de fecha 28 de abril de 2022, para la determinación de afección ambiental del citado proyecto según el citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Con fecha 15 de julio de 2022, esta Dirección General remite el citado expediente a la Subdirección General de Evaluación Ambiental.

En virtud del artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.

Mediante resolución de fecha 15 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se formula Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA), en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y las recogidas en la citada resolución.

Con fecha 21 de noviembre de 2022, el promotor solicita acogerse al procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del citado Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo.

De acuerdo con lo establecido en el IDAA, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia del estudio de impacto ambiental, en tanto no contradigan la presente resolución. Asimismo, al tratarse de parte de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes, coordinadas y relacionadas con las establecidas para la parte eólica del proyecto.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se deben atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:

  • Elaboración de dos proyectos de naturalización de las Lagunas de Setiles y Tordesilos, según las condiciones establecidas en el IDAA.
  • Se deberá realizar el proyecto respetando estrictamente el dominio público hidráulico (DPH) y su zona de servidumbre, y no colocando ningún tipo de instalación (como power blocks, módulos fotovoltaicos, y líneas eléctricas) en la Zona de Flujo Preferente. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo preferente, deben ser en todo caso permeables.
  • Deberá redactarse un plan de seguimiento específico de fauna en la fase de construcción, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar las medidas necesarias si fuera oportuno, el cual se deberá extender durante toda la vida útil del proyecto, para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar nuevos impactos. Se deberá presentar detalle del plan al Servicio competente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • Elaboración de proyecto específico de restauración para su aprobación por la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara.
  • Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero.
  • Se elaborará un plan de autoprotección contra incendios, en el que, entre otras medidas, figurará la construcción de un cortafuego perimetral cuya anchura, medida en distancia natural, estará en función, al menos, del tipo de vegetación circundante y pendiente del terreno, debiéndose tener especialmente en cuenta en la colindancia con monte arbolado. El plan de autoprotección requiere informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • Se presentará un Plan de Vigilancia Ambiental definitivo en el que se incluirá la elaboración de un informe anual en la fase de explotación durante toda la vida útil de la instalación, que incluya el seguimiento de, al menos, la evolución de la vegetación, de la fauna y de las medidas compensatorias. La obligación de aplicar medidas compensatorias se extenderá durante toda la vida útil de las plantas, hasta su total desmantelamiento y recuperación de la superficie agrícola.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en el citado IDAA.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, el promotor presentó, con fecha 9 de febrero de 2023, el 11 de abril de 2024, 27 de mayo de 2024 y 7 de octubre de 2024, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la resolución del Informe de Determinación de Impacto Ambiental.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El parque eólico Sierra Menera I, de 40 MW, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con clave de registro RE‑002025, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Fuentes de la Alcarria 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España S.A.

Red Eléctrica emitió, con fecha 8 de febrero de 2022, actualización de los permisos de acceso y conexión, concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión con la red de transporte en la subestación Fuentes de la Alcarria 400 kV, para permitir la incorporación del módulo fotovoltaico Sierra Menera, para su hibridación con el parque eólico Sierra Menera I.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme al informe de determinación de afección ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

  • Líneas subterráneas de 20 kV, que conectan el parque fotovoltaico con la subestación Sierra Menera.
  • Modificación de la subestación eléctrica Sierra Menera 20/132 kV (en operación), ubicada en el término municipal de Setiles (Guadalajara).

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte en la subestación eléctrica Fuentes de la Alcarria 400 kV, no forma parte del alcance de este expediente al aprovecharse las infraestructuras existentes del parque eólico Sierra Menera I.

El promotor suscribió, con fecha 16 de octubre de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

“1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)”

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

“En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.”

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del promotor, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha contestado con documentación y no presenta alegaciones a la propuesta de resolución.

Las citadas autorizaciones se conceden sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas

RESUELVE

Primero. OTORGAR A IBERDROLA RENOVABLES CASTILLA-LA MANCHA, S.A., AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA para la planta solar Sierra Menera, de 39,29 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Sierra Menera I, situado en el término de Setiles, en la provincia de Guadalajara, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo. OTORGAR A IBERDROLA RENOVABLES CASTILLA-LA MANCHA, S.A., AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN para la instalación solar fotovoltaica Sierra Menera, de 39,29 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Sierra Menera I, situado en el término de Setiles, en la provincia de Guadalajara, con las características definidas en el documento “Proyecto Ejecución Refundido Instalación Híbrida Sierra Menera, Provincia de Guadalajara”, firmado el 16 octubre de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para su hibridación con el parque eólico existente “Sierra Menera I”, para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

  • Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
  • Número y tipo de módulos: 88.914 módulos monocristalinos bifaciales, del fabricante Longi, modelo LR5-72HBD 540M, de 540 W de potencia unitaria monofacial y 1.080 W con coeficiente de bifacialidad del 100%.
  • Potencia pico de módulos: 96,03 MW.
  • Número y tipo de inversores: 24 inversores del fabricante INGECON, modelo SUN 1640TL B630 de 1637 KVA de potencia unitaria.
  • Potencia total de los inversores: 39,29 MW.
  • Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 39,29 MW.
  • Potencia instalada de la hibridación: 79,29 MW.
  • Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U.: 40 MW.
  • Tipo de soporte: estructuras metálicas fijas.
  • Centros de transformación: Siete, de los cuales cinco tendrán 4 inversores y una potencia nominal de 6548 kW cada uno, un bloque de potencia con 3 inversores y una potencia nominal de 4911 kW y un bloque de potencia con 1 solo inversor y una potencia unitaria de 1637 kW.
  • Término municipal afectado: Setiles, en la provincia de Guadalajara.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

  • Líneas subterráneas a 20 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación Sierra Menera 20/132 kV. Tipo conductor de HEPRZ1 12/20KV.
  • Ampliación de la subestación eléctrica Sierra Menera 20/132 kV, ubicada en el término municipal de Setiles, en la provincia de Guadalajara, con la instalación de tres nuevas posiciones de línea a 20 kV, lo cual permite la conexión de los tres circuitos a 20 kV procedentes de la planta solar fotovoltaica Sierra Menera.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no forma parte del alcance de este expediente al utilizarse las infraestructuras existentes del parque eólico Sierra Menera I.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado Informe de Determinación de Afección Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero. DECLARAR, EN CONCRETO, LA UTILIDAD PÚBLICA de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 21 de mayo de 2024 en el Boletín Oficial del Estado y el 14 de mayo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

  1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
  2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución,  o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

  1. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
  2. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras: 
  • Se deberán respetar los nidos existentes de las especies protegidas en la zona afectada por el proyecto. Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo a la construcción (en torno a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posible presencia de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio Provincial de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • Con carácter general, se deberá respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial que puedan detectarse en la zona. En caso de no encontrarse otras alternativas de ubicación, y previa justificación mediante estudio de caracterización de hábitat de la especie, podrán aplicarse los criterios establecidos por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha relativos a porcentajes de ocupación máximos en torno a nidos.
  • Los trabajos de instalación y construcción se efectuarán fuera de las épocas de cría y nidificación de las especies protegidas, de manera que no se vea afectado su ciclo biológico, fijándose el calendario de obras con el órgano competente.
  • Previo al inicio de las obras se volverán a realizar prospecciones del terreno en la época adecuada y por un técnico especializado en botánica, para localización, y el establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación natural. Se deberá mantener la vegetación natural en los márgenes de las plantas solar y bandas entre seguidores, en las que no se realicen desbroces, permitiendo el desarrollo de vegetación herbácea favoreciendo el desarrollo de invertebrados.
  • Deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno mediante balizamientos aquellas zonas con presencia de vegetación protegida en zonas susceptibles de sufrir afecciones por la proximidad a zonas de actuación (circulación, maniobra, mantenimiento y estacionamiento de la maquinaria, etc…). En este aspecto, el vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación natural. En cuanto al trazado de los tendidos eléctricos subterráneos, igualmente deberán discurrir por caminos ya existentes y por zonas de cultivo agrícola.
  • La afección a la vegetación natural de matorral o arbolado, o su roturación, requerirá autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara. El replanteo definitivo de todas las actuaciones que impliquen la eliminación o poda de vegetación natural se realizará en coordinación con el citado organismo. La corta de la vegetación será supervisada por agentes medioambientales.
  • Se deberá atender la resolución del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara, en particular para el elemento Estela IV (255-012) y para los elementos etnográficos de interés hallados en la prospección arqueológica.

Se efectuará un control arqueológico por un arqueólogo en las obras de remoción de tierras necesarias para la ejecución del proyecto.

  • Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo a la construcción (en torno a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posible presencia de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio Provincial de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha
  1. El citado informe de Determinación de Afección Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
  2. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
  3. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
  4. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

En Madrid, a 2 de diciembre de 2024. El Director General, Manuel García Hernández.

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