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Orea
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Peralveche
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Peñalén
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Pinilla de Molina
Pioz
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Rillo de Gallo
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
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Tartanedo
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Miércoles, 12 Agosto 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2992

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE UTILIZACIÓN ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

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Ayuntamiento de Málaga del Fresno

 

2992

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE UTILIZACIÓN ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

Ar­tícu­lo 1. Naturaleza y fundamento legal.

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida el municipio de Málaga del Fresno, en calidad de Administración Pública de carácter territorial, por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución y por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

De conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la utilización especial del dominio público en el cementerio municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el ar­tícu­lo 57 del citado cuerpo legal.

Ar­tícu­lo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la presente tasa el aprovechamiento especial del dominio público correspondiente al cementerio municipal, concretamente, el uso del nicho por tiempo de noventa y nueve años.

Ar­tícu­lo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas titulares de aprovechamientos especiales previstos en esta ordenanza como titulares del derecho funerario, sus herederos o sucesores, o personas que los representen, independientemente de los derechos que les correspondan.

Ar­tícu­lo 4. Responsables.

4.1. La responsabilidad tributaria se exigirá con arreglo a lo dispuesto en los ar­tícu­los 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los ar­tícu­los 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

4.2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el ar­tícu­lo 40 de la Ley General Tributaria.

Ar­tícu­lo 5. Cuota tributaria.

5.1. Las cuotas se determinarán según los epígrafes de la siguiente TARIFA:

TARIFA

Adjudicación de nichos para inhumación de un cuerpo

1.148,75 €

Ar­tícu­lo 6. Obligación de contribuir y devengo.

6.1. Con carácter general, nace la obligación de contribuir, devengándose la tasa, con carácter previo, total o parcial, al concederse la autorización por la que se inicia el aprovechamiento especial, concederse la prórroga y al expedirse el título funerario.

Ar­tícu­lo 7. Declaración, liquidación e ingreso.

7.1. Los interesados en la adjudicación del aprovechamiento especial de uso del dominio público en el cementerio municipal deberán solicitarlo por instancia ante el Sr./Sra. Alcalde/sa de este Ayuntamiento, la cual será facilitada en las oficinas municipales, en la que se hará constar los datos esenciales del sujeto pasivo.

7.2. Las tasas se exigirán en régimen de liquidación a practicar por el Ayuntamiento, en el momento de autorización del aprovechamiento especial.

7.3. El importe de las liquidaciones practicadas por aplicación de la presente ordenanza se ingresarán por los sujetos pasivos en la Caja Municipal dentro de los plazos reglamentarios vigentes, de cuyo importe se expedirá la correspondiente Carta de Pago.

7.4. Las tasas que por cualquier causa no hubiesen sido ingresadas en el período voluntario, se exigirán por la vía de apremio en la forma prescrita por el Reglamento General de Recaudación.

Ar­tícu­lo 8. Trabajos de inhumación.

Todos los trabajos necesarios para efectuar el enterramiento, inhumaciones, exhumaciones, colocación de lápidas, etc., serán de cargo de los particulares interesados.

Ar­tícu­lo 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que las mismas correspondaN a cada caso, se estará a lo dispuesto en los ar­tícu­los 77 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposiciones finales.

Para todo lo que no esté específicamente regulado en esta ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

La presente ordenanza que fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27/04/2015, entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno, el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo vigente hasta su modificación expresa.

En Málaga del Fresno a 27 de abril de 2015.– El Alcalde, Juan Guillermo Camino Pérez.

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