JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA - LA MANCHA. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO
4061
VISTO el texto del fallo de la Sentencia número 306/2024, de 17 de octubre de 2024, del Juzgado se lo Social nº2 de Guadalajara se procede a publicar otros ACUERDOS INSCRIBIBLES (ART.2.1.h) de la Empresa BORMIOLI ROCCO,S.A. en la provincia de Guadalajara (código 19001192012005) para el periodo 1 de enero de 2020 hasta 31 de diciembre de 2022, que tuvo entrada el 6 de octubre de 2021 y subsanado el 18 de mayo de 2022, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y en el resto de normativa aplicable.
ACUERDO:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
EN GUADALAJARA A 16 DE DICIEMBRE DE 2024. LA DELEGADA PROVINCIAL. SUSANA BLAS ESTEBAN.
Acta de Acuerdo
Entre la Representación de los Trabajadores y la Dirección de la Empresa
En Azuqueca de Henares, a 30 de septiembre de 2021
REUNIDOS
Por la Dirección de la Empresa
D. Antonio Oña Santiago (Director General)
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Por el Comité de Empresa
D. Armando García Salcedo (Secretario del Comité de Empresa)
D./Dª José Antonio Rodríguez González (Representando a la Sección Sindical de UGT)
D./Dª Eva María Regidor Fuertes (Representando a la Sección Sindical de ATV)
D./Dª Elena Honrado Puente (Representando a la Sección Sindical de CC.OO.)
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Primero.- El artículo 49 del Convenio Colectivo de BORMIOLI ROCCO vigente para los años 2020, 2021 y 2022, señala que “la Empresa facilitará el acceso a la jubilación parcial anticipada a aquellas personas trabajadoras que, a partir del momento en que cumplan los requisitos legales establecidos en la normativa de Seguridad Social, comuniquen a la Empresa su intención de acceder a dicha modalidad de jubilación”.
Indicándose, de forma adicional, que “siempre que se cumplan tales requisitos, la Empresa tramitará dicho acceso a la jubilación parcial anticipada a través de la modalidad de Industria Manufacturera, prevista en el nuevo apartado 6 de la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción introducida por el Real Decreto Ley 20/2018, en virtud de la cual se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto y para todas aquellas pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023”.
Concluyéndose, en dicho artículo, que “en el caso de que, por falta de cumplimiento de los requisitos, no sea posible el acceso a la jubilación parcial anticipada a través de la modalidad de Industria Manufacturera, la Empresa en todo caso asume el compromiso de dar acceso a la jubilación parcial anticipada a aquellas personas trabajadoras que, cumpliendo los requisitos exigidos, así lo soliciten, siempre de conformidad con las modalidades, procedimientos y marco legal vigente en cada momento, en materia de acceso a la jubilación parcial anticipada”.
Segundo.- A los efectos oportunos y en cumplimiento de lo previsto en el citado artículo 49 del Convenio Colectivo vigente, las partes comparecientes pactan, mediante el presente Acuerdo de Empresa, el compromiso de acceso a la jubilación anticipada parcial mediante contrato de relevo, conforme a las normas legales que resulten de aplicación en cada caso y, especialmente, en el momento de acceso a dicha modalidad de jubilación, de los trabajadores que cumplan la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada parcial mediante contrato de relevo antes del 31 de diciembre de 2022, conforme al listado que se incorpora como ANEXO 1 al presente Acuerdo de Empresa.
Tercero.- En el caso de aquellos trabajadores que cumplan la edad mínima de acceso a la jubilación parcial anticipada mediante contrato de relevo con posterioridad al 31 de diciembre de 2022, la Dirección de Empresa y el Comité pactan, conforme al listado que se incorpora como ANEXO 2 al presente Acuerdo de Empresa, la identificación y detalle nominativo de las personas que, durante los tres años siguientes a la vigencia del actual Convenio Colectivo, podrán tener acceso a la citada jubilación parcial anticipada mediante contrato de relevo. La previsión de tres años se lleva a cabo por resultar la previsible vigencia del próximo Convenio Colectivo de BORMIOLI ROCCO SA.
El efectivo acceso o no de las personas incluidas en dicho ANEXO 2 a la jubilación anticipada mediante contrato de relevo, se determinará y será decidida por BORMIOLI ROCCO SA, en cada caso y una vez alcanzada la fecha de acceso a dicha modalidad de jubilación de dichas personas, en función de la normativa que resulte aplicable y vigente en ese momento, así como en función de la normativa anterior que, por resultar más beneficiosa, pudiese resultar de aplicación si así fuese dispuesto legalmente.
Ambas partes explicitan y manifiestan de forma expresa que la inclusión de las citadas personas en el referido ANEXO 2 no supondrá para BORMIOLI ROCCO SA, en ningún caso, compromiso ni obligación de jubilación anticipada de las referidas personas, sin perjuicio de la valoración que se llevará a cabo, en su caso y llegado el momento, conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
Cuarto.- A los efectos oportunos, ambas partes hacen constar que, a fecha de firma del presente acuerdo, la edad legal de jubilación ordinaria es de 65 años si se han cotizado 37 años y tres meses o más, y de 66 años si se han cotizado menos de 37 años y tres meses. De igual modo, a la fecha de firma del presente acuerdo, la edad legal de acceso a la jubilación anticipada parcial mediante contrato de relevo es de 61 años, si se han cotizado 37 años y tres meses o más, y de 62 años si se han cotizado menos de 37 años y tres meses. Finalmente, a la fecha de firma del presente acuerdo, la edad legal de acceso a la jubilación anticipada parcial mediante contrato de relevo en la modalidad de “Industria Manufacturera” es de 61 años, siempre que el trabajador solicitante tenga 33 años cotizados en la fecha del hecho causante y una antigüedad en la Empresa de al menos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial.
Y en prueba de conformidad y mutuo consentimiento con cuanto antecede, la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa de Bormioli Rocco, S.A. formalizan y suscriben el presente ACUERDO en Azuqueca de Henares, Guadalajara, en la fecha consignada en el encabezamiento del presente Documento.
Por la Dirección de la Empresa Por el Comité de Empresa
ANEXO 1 – Relación nominativa de personas
(con cumplimiento de la edad mínima de acceso a la jubilación parcial anticipada mediante contrato
de relevo bajo la modalidad de “Industria Manufacturera” antes del 31 de diciembre de 2022)
Código TC2 |
NIF |
Numero Afiliación S.S. |
Fecha de Nacimiento |
Edad Actual |
ALGOA |
030XXX37Z |
1900XXXX5258 |
14/06/1958 |
63,25 |
VENAT |
700XXX10H |
2802XXXX3987 |
11/03/1959 |
62,50 |
GOGOJ |
700XXX71N |
2802XXXX6686 |
19/04/1959 |
62,33 |
JITEA |
007XXX10E |
2812XXXX8548 |
29/11/1959 |
61,75 |
CACEJ |
030XXX33C |
1900XXXX2643 |
26/02/1961 |
60,50 |
GRRUV |
089XXX67T |
2803XXXX9016 |
12/11/1961 |
59,83 |
ROGUJ |
030XXX69Q |
1900XXXX0340 |
27/11/1961 |
59,75 |
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(con cumplimiento de la edad mínima de acceso a la jubilación parcial anticipada mediante contrato
de relevo bajo la modalidad de “Industria Manufacturera” entre el 1 de enero de 2023
y el 31 de diciembre de 2025)
Apellidos y nombre |
NIF |
Numero Afiliación S.S. |
Fecha de Nacimiento |
Edad Actual |
RUROG |
030XXX68N |
1900XXXX6866 |
03/01/1962 |
59,67 |
MAFEM |
513XXX83A |
2809XXXX0411 |
14/03/1962 |
59,50 |
TUCOJ |
032XXX94Y |
1910XXXX3688 |
02/05/1962 |
59,33 |
CANAF |
089XXX06C |
2802XXXX3057 |
17/05/1962 |
59,33 |
VEARR |
701XXX99V |
1910XXXX2896 |
21/06/1962 |
59,17 |
SAPAM |
513XXX52K |
2811XXXX1966 |
20/08/1962 |
59,00 |
ROGAM |
030XXX67Z |
1900XXXX1559 |
06/03/1963 |
58,50 |
NACAF |
304XXX45A |
4101XXXX9482 |
09/08/1963 |
58,08 |
LOLOA |
089XXX46Y |
2803XXXX6732 |
25/11/1963 |
57,75 |
REFEJ |
030XXX74T |
1900XXXX7731 |
30/12/1963 |
57,67 |
GALOJ |
030XXX22B |
1900XXXX7963 |
17/03/1964 |
57,50 |
RUSAL |
030XXX58Z |
2803XXXX4313 |
13/04/1964 |
57,42 |
PRRAM. |
030XXX12L |
1900XXXX3490 |
07/06/1964 |
57,25 |
BUBEJ |
516XXX66K |
2804XXXX5080 |
10/07/1964 |
57,17 |
MOGIF |
516XXX42K |
2802XXXX7958 |
12/07/1964 |
57,17 |
GASAJ |
516XXX76A |
2803XXXX8679 |
22/10/1964 |
56,92 |
OCCAA |
089XXX37R |
2803XXXX7086 |
30/11/1964 |
56,8 |
Por la Dirección de la Empresa Por el Comité de Empresa