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Campillo de Ranas
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Cardoso de la Sierra (El)
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Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
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Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
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Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
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Illana
Iniéstola
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Irueste
Jadraque
Jirueque
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Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
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Mantiel
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Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
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Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
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Miércoles, 04 Diciembre 2024 08:12

CONVOCATORIA DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A FAMILIAS PARA EL PAGO DE HORAS ADICIONALES EN LA ESCUELA INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA TORRE PARA EL CURSO ESCOLAR 2024-2025

3888

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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE


3888

CODIGO BDNS: 800143

Antecedentes y justificación de la ayuda.

Con fecha 19 de junio de 2024, se ha procedido a la publicación en el BOP de la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento de admisión y de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario (tarifas) de aplicación en las escuelas infantiles municipales de Villanueva de la Torre. La nueva regulación incluía, entre otros, modificaciones del horario, de las condiciones de la jornada completa, así como del precio de las horas adicionales.

No obstante, el periodo de reservas de plazas para el curso escolar 2024-2025 se inició del 1 al 15 de marzo de 2024 (ambos incluidos) y el de solicitudes de nuevo ingreso del 16 de marzo al 16 de abril (ambos incluidos). La demora en la tramitación de la Ordenanza Municipal Reguladora, pese a los periodos de consulta e información pública, ha motivado que algunas familias con reserva de plaza y solicitudes de nuevo ingreso hayan tenido un conocimiento posterior (si bien previo a la matriculación y al inicio del curso escolar) de la nueva normativa y las nuevas tarifas, generándoles un perjuicio en la búsqueda de nuevas alternativas u opciones más económicas o más adaptadas a sus necesidades de conciliación, dadas las fechas de aprobación definitiva de la Ordenanza.

Por ello, y habiéndose reducido el tiempo que abarca la jornada completa, así como incrementado el precio de las horas adicionales, se pretende compensar a las familias por el perjuicio irrogado en la demora en la tramitación de la Ordenanza Municipal.

Primero. Objeto

La presente convocatoria, de tramitación anticipada, tiene por objeto la concesión de ayudas para los/las niños/as menores de tres años matriculados/as con jornada completa en la Escuela Infantil municipal de Villanueva de la Torre, durante el curso escolar 2024-2025, en las horas adicionales/extras contratadas de servicio.

Segundo. Naturaleza, régimen jurídico y Bases reguladoras de la convocatoria

Las ayudas que se concederán tendrán el carácter de subvención y se regirán por:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre (BOP nº 223, de 21 de noviembre de 2024).
  • Y por las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, por las normas de derecho privado.

La subvención a la que se refiere la presente convocatoria se integra en el Plan Estratégico de subvenciones 2025-2027, aprobado por Decreto de Alcaldía nº 2024-0923 de 25 de noviembre de 2024.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Destinatarios/as de las ayudas

Serán destinatarios/as de las ayudas los/as padres, madres, tutores o acogedores de los niños/as menores de tres años matriculados con jornada completa en la Escuela Infantil municipal de Villanueva de la Torre, durante el curso escolar 2024-2025.

Cuarto. Requisitos de los solicitantes

1. Para tener derecho a esta ayuda, es necesario que los menores de tres años estén matriculados con jornada completa en la Escuela Infantil municipal de Villanueva de la Torre, y los progenitores/tutores/acogedores… hayan solicitado la ampliación de dicha jornada completa en horas adicionales/extras.

2. Para adquirir la condición de beneficiario/a de la ayuda el solicitante deberá:

2.1 Estar al corriente de las siguientes obligaciones con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución:

  • Con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Con la Seguridad Social
  • Con el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.

2.2 Estar al corriente de pago de las tarifas de la escuela infantil municipal de Villanueva de la Torre.

2.3 No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

2.4 No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

2.5 No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

2.6 No estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

2.7 No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

2.8 Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

2.9 No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

Los requisitos contemplados en los apartados 1 y 2.2 anteriores, se verificarán de oficio por esta Administración, salvo oposición expresa del interesado, que en cuyo caso deberá aportar, junto con su solicitud, la documentación acreditativa de dichos extremos.

El resto de los requisitos, todos ellos contenidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acreditarán mediante la firma de la correspondiente Declaración Responsable que se integra en la solicitud.

Quinto. Crédito presupuestario

El importe de la convocatoria serán 4.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 05.3231.48901 “Transferencias corrientes a particulares. Ayudas CAI”, del presupuesto de 2025.

La cuantía total máxima indicada de la convocatoria tiene carácter estimado, al tramitarse la convocatoria por el procedimiento de tramitación anticipada, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el citado importe podrá ser ampliado en función de la disponibilidad presupuestaria, con cargo a la misma aplicación.

Sexto. Cuantía de la ayuda y justificación del gasto

  1. La cuantía de la ayuda se concederá en función de las horas adicionales/extras contratadas por encima de la jornada completa, hasta un máximo de 2 horas, y por el importe del 50 % de la tarifa por hora adicional.
  2. El importe de la ayuda se efectuará en pagos trimestrales, previa presentación de las facturas acreditativas del gasto, que habrán de estar a nombre del solicitante. No obstante, el solicitante podrá autorizar al ayuntamiento a recabar directamente dichas facturas de la empresa concesionaria del servicio; ante la ausencia de autorización deberá aportarlas el solicitante.
  3. En cada pago se comprobará de oficio la continuidad en el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 4.1 y 4.2.2, salvo oposición expresa del interesado, que en cuyo caso deberá aportar trimestralmente la documentación acreditativa de dichos extremos.
  4. La percepción de estas ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan como objetivo el abono de los costes de escolarización de los menores de cualesquiera Administraciones públicas o de la Unión Europea, sin que, en ningún caso, la cuantía agregada de todas las ayudas obtenidas por este concepto, cualquiera que sea su origen, pueda superar el coste total de la actividad subvencionada.

SÉPTIMO. Solicitudes

  1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figure como Anexo I a esta convocatoria, debiéndose presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como también pueden cumplimentarse y presentarse directamente ante el Registro electrónico de esta Administración a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es
  2. Podrá solicitar la ayuda uno de los progenitores/as, tutor/a, acogedor o persona encargada de la guarda y custodia del alumno/a.
  3. Podrá solicitarse la ayuda para varios hermanos/as cumplimentándose una única solicitud, debiéndose aportar en este caso una sola vez la documentación requerida por la presente convocatoria.
  4. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se informa que se va a proceder a la consulta y/o verificación de los siguientes datos:
    • Datos acreditativos de la identidad del solicitante.
    • Verificación de los datos contenidos en las declaraciones responsables.

En el caso de que manifieste su oposición expresa a la práctica de dichas consultas verificaciones, deberá acompañar a su solicitud la documentación acreditativa de los extremos a cuya consulta o verificación se opone.

OCTAVO. Documentación

1. Junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

  1. DNI, NIE o permiso de residencia de solicitante, en vigor.
  2. Libro de familia o documentación oficial acreditativa de la condición de progenitor/a, tutor/a, acogedor o persona encargada de la guarda y custodia del alumno/a (salvo que ya obre en poder del ayuntamiento).
  3. Declaraciones responsables de cumplimiento de los requisitos y demás aspectos que resulten de aplicación.
  4. Solicitud de apertura o modificación de ficha de terceros.
  5. Acreditación de la situación de familia monoparental y/o familia numerosa (esta documentación únicamente resultará aplicable en el supuesto de la base 12ª.2).

NOVENO. Forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán dirigirse a la Sra. Alcaldesa - Presidenta del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, conforme al modelo de solicitud que contienen las presentes bases como Anexo I, debiendo presentarse junto con los documentos que, en su caso, debieran acompañarse conforme a lo establecido en la presente convocatoria.

Se presentará una única solicitud por cada unidad familiar.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá abierto durante todo el curso escolar o hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

En el caso de que la solicitud presentara defectos de forma, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo de diez días, indicándole, que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.

Las personas solicitantes por el hecho de presentar la solicitud se comprometen a aceptar el contenido de la convocatoria y el resultado de la misma.

DÉCIMO. Tramitación del procedimiento. Listas de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones

1. Cuantos anuncios y notificaciones se deriven de la presente convocatoria se notificarán mediante publicación en la página web municipal https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es

2. Finalizada la instrucción se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión.

3. Figurar en la lista de presentados/as no supondrá adquirir la condición de beneficiario/a, la cual, se alcanzará, en su caso, únicamente si así figurase en la resolución de la convocatoria.

4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas para:

  • Subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas bases reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.
  • Mejorar la solicitud, formular las alegaciones y presentar los documentos que estimen oportunos.

4. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Dicha documentación deberá ser aportada por el interesado/a ya que en el plazo de subsanación no se realizará ninguna consulta de datos, aunque no se haya opuesto a la consulta de datos en la solicitud.

5. La documentación que se aporte se dirigirá a la Concejalía de Educación.

UNDÉCIMO. Órganos competentes para la valoración, instrucción y resolución del procedimiento

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el establecido en el Capítulo I de la Ordenanza General de subvenciones.

Los órganos que intervienen en la tramitación del procedimiento son:

  1. Órgano Instructor: Concejalía de Educación
  2. Órgano Concedente: las subvenciones se concederán por la Alcaldía, a propuesta de la Comisión de Valoración.
  3. Órgano Proponente: será la Comisión de Valoración que estará compuesta por:
    • Concejal/a delegada de Educación.
    • Dos trabajadores/as municipales.

DECIMOSEGUNDO. Propuesta de resolución de la convocatoria

1. Finalizado el plazo de presentación de subsanaciones y de mejora de la solicitud, la Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución de la convocatoria determinando los beneficiarios, los no beneficiarios, así como los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.

2. En el caso de que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, para determinar el orden de prelación de los beneficiarios tendrán prioridad:

  1. Familias monoparentales
  2. Familias numerosas
  3. Sorteo público

3. La ayuda se concederá para el período de apertura de la escuela infantil municipal comprendido entre 1 de septiembre de 2024 y el 31 de julio del año 2025.

DECIMOTERCERO. Resolución de la convocatoria

La Comisión de Valoración baremará las solicitudes conforme a los criterios de valoración contenidos en las presentes bases y realizará un informe de concesión o denegación de la ayuda del que quedará constancia en expediente.

Las ayudas concedidas se harán públicas mediante la inserción del correspondiente anuncio tanto en el tablón de anuncios de la Sede electrónica como en la Web municipal, entendiéndose notificadas mediante su publicación.

Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 18 y 20 de la LGS y normativa de desarrollo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información relativa a la concesión de las subvenciones, el pago y, en su caso, la devolución, reintegro, sanción, inhabilitación; de forma continuada a medida que se vayan produciendo los actos.

DECIMOCUARTO. Cancelación y reintegro

La falsedad en los datos, declaraciones y/o compromisos efectuados por los interesados dará lugar a la revocación de la concesión de la subvención, con independencia de las acciones legales que pudiera dar lugar.

En todo caso, el beneficiario deberá proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando medien las causas legales del reintegro establecidas en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal fin, será observable el procedimiento establecido en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DECIMOQUINTO. Recursos e impugnaciones

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses.

ANEXO I

SOLICITUD DE AYUDAS A FAMILIAS PARA EL PAGO DE HORAS ADICIONALES EN LA ESCUELA INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA TORRE PARA EL CURSO ESCOLAR 2024-2025

SOLICITANTE PADRE/MADRE/TUTOR/A LEGAL/ ACOGEDOR/A:

PRIMER APELLIDO

 

 

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

 

DNI

 

 

CORREO ELECTRÓNICO

TELEFONO

DOMICILIO

 

 

LOCALIDAD

 

 

PROVINCIA

 

 

C.P.

 

 

NOMBRE Y APELLIDOS DEL MENOR 1:

 

 

FECHA DE INCORPORACIÓN AL CURSO ESCOLAR

 

NOMBRE Y APELLIDOS DEL MENOR 2:

 

 

FECHA DE INCORPORACIÓN AL CURSO ESCOLAR

 

HORAS ADICIONALES EXTRAS MENOR 1:

 

HORAS ADICIONALES EXTRAS MENOR 2:

 

Y por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA que se admita esta solicitud al y que se tenga por presentada, toda la documentación, y no será tenida en cuenta aquella circunstancia personal alegada que no se justifique documentalmente al presentar la instancia. A tal efecto los solicitantes deberán venir provistos de original y copia de los documentos que deban adjuntar a la solicitud, siguientes:

  • DNI, NIE o permiso de residencia de solicitante, en vigor.
  • Libro de familia o documentación oficial acreditativa de la condición de progenitor/a, tutor/a, acogedor o persona encargada de la guarda y custodia del alumno/a (salvo que ya obre en poder del ayuntamiento).
  • Solicitud de apertura o modificación de ficha de terceros.
  • Acreditación de la situación de familia monoparental y/o familia numerosa (esta documentación únicamente resultará aplicable en el supuesto de la base 12ª.2).

El abajo firmante, teniendo conocimiento de las bases de la convocatoria, DECLARA RESPONSABLEMENTE:

  • Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en dichas Bases de convocatoria, referidas a la fecha de presentación de la instancia y que son ciertos todos los datos consignados en esta solicitud, en especial la existencia de responsabilidades familiares y los datos aportados documentalmente, asumiendo las responsabilidades a que haya lugar en caso de falsedad en la solicitud o en la documentación presentada.
  • Que está al corriente de las siguientes obligaciones con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución:
    • Con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
    • Con la Seguridad Social
    • Con el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre
    • Con el pago de las tarifas de la escuela infantil municipal de Villanueva de la Torre.
    • Con el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • Que no ha sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Que no está incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • Que no ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
  • Que conozco que la falsedad de los datos mencionados en la presente solicitud mediante la comprobación de los mismos por el Ayuntamiento, de conformidad con las presentes bases, supone la exclusión automática del proceso, sin perjuicio de las responsabilidades y reintegros que correspondan en su caso.

AUTORIZACIONES:

Los requisitos referentes al corriente de pago con el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, incluyendo la escuela infantil municipal, así como la obtención de las facturas justificativas del gasto se verificarán de oficio por esta Administración, salvo oposición expresa del interesado, que en cuyo caso deberá aportar, junto con esta solicitud, la documentación acreditativa de dichos extremos.

  • ME OPONGO EXPRESAMENTE, a que el Ayuntamiento compruebe los datos de matriculación y de corriente en el pago de las tarifas de la escuela infantil municipal de Villanueva de la Torre.
  • ME OPONGO EXPRESAMENTE, a que el Ayuntamiento obtenga directamente de la empresa concesionaria del servicio, las facturas justificativas del gasto.

INFORMACIÓN BASICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS: He sido informado de que este Ayuntamiento va a realizar y guardar los datos aport5ados en la instancia y en la documentación que la acompaña. Tratamiento: SERVICIOS SOCIALES- Finalidad: Tramitar el servicio solicitado- Legitimación; Por interés legitimo y por otras leyes a las CCLL.- Destinatario: Se podrían, si procede, ceder datos a otras Administraciones Publicas por estar relacionas con su solicitud. – Derechos: en el caso de que usted quiera ejercitar los derechos que le asisten, deberá dirigirse a nuestro Delegado de Protección de Datos al e.Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. -// o a la dirección del Ayuntamiento.

Presto mi consentimiento para que los datos aportado en la instancia y en la documentación que acompaña puedan ser utilizadas para el envío de otras informaciones de interés general, o para informaciones que, por su importancia, pudieran interesarme afectarme.

En Villanueva de la Torre, a _____ de ____________ de 202_.

El solicitante,

Fdo:___________________________

FECHA DE RECEPCIÓN:

SOLICITUD DE APERTURA / MODIFICACIÓN DE FICHA DE TERCERO

TIPO DE MOVIMIENTO

                   Alta de Tercero       

 

                   Modificación de datos de Tercero  

DATOS PERSONALES

1.- Nombre y Apellidos / Razón Social: ____________________________________________________________
______________________________________________________________________________________

2.- Calle: ____________________________________________________________ Nº ________ Piso

      Población _______________________    Provincia_________________________________________

      Distrito Postal _________________________ Teléfono ____________________________________

3.- NIF: ___________________________________

      NIF: ___________________________________

Conforme: EL TERCERO                                   Fecha:

DATOS BANCARIOS

 

Código Cuenta Cliente (IBAN): ES_ _/__ __ __ __/__ __ __ __ /__ __ __ __ /__ __ __ __/__ __ __ __

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos Personales y a través de la cumplimentación del presente formulario, el tercero presta su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales facilitados, que serán incorporados a los ficheros de titularidad del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, cuya finalidad es la gestión fiscal, contable y administrativa.

Igualmente le informamos que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en dicha Ley a través de escrito, adjuntando fotocopia de su DNI o Pasaporte, presentado en el registro de entrada, mediante cualquiera de los métodos permitidos legalmente.

Villanueva de la Torre, a 28 de noviembre de 2024. La Alcaldesa, Sonsoles Rico Ordóñez

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Villanueva de la Torre
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