AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
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CODIGO BDNS: 800143
Antecedentes y justificación de la ayuda.
Con fecha 19 de junio de 2024, se ha procedido a la publicación en el BOP de la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento de admisión y de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario (tarifas) de aplicación en las escuelas infantiles municipales de Villanueva de la Torre. La nueva regulación incluía, entre otros, modificaciones del horario, de las condiciones de la jornada completa, así como del precio de las horas adicionales.
No obstante, el periodo de reservas de plazas para el curso escolar 2024-2025 se inició del 1 al 15 de marzo de 2024 (ambos incluidos) y el de solicitudes de nuevo ingreso del 16 de marzo al 16 de abril (ambos incluidos). La demora en la tramitación de la Ordenanza Municipal Reguladora, pese a los periodos de consulta e información pública, ha motivado que algunas familias con reserva de plaza y solicitudes de nuevo ingreso hayan tenido un conocimiento posterior (si bien previo a la matriculación y al inicio del curso escolar) de la nueva normativa y las nuevas tarifas, generándoles un perjuicio en la búsqueda de nuevas alternativas u opciones más económicas o más adaptadas a sus necesidades de conciliación, dadas las fechas de aprobación definitiva de la Ordenanza.
Por ello, y habiéndose reducido el tiempo que abarca la jornada completa, así como incrementado el precio de las horas adicionales, se pretende compensar a las familias por el perjuicio irrogado en la demora en la tramitación de la Ordenanza Municipal.
Primero. Objeto
La presente convocatoria, de tramitación anticipada, tiene por objeto la concesión de ayudas para los/las niños/as menores de tres años matriculados/as con jornada completa en la Escuela Infantil municipal de Villanueva de la Torre, durante el curso escolar 2024-2025, en las horas adicionales/extras contratadas de servicio.
Segundo. Naturaleza, régimen jurídico y Bases reguladoras de la convocatoria
Las ayudas que se concederán tendrán el carácter de subvención y se regirán por:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre (BOP nº 223, de 21 de noviembre de 2024).
- Y por las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, por las normas de derecho privado.
La subvención a la que se refiere la presente convocatoria se integra en el Plan Estratégico de subvenciones 2025-2027, aprobado por Decreto de Alcaldía nº 2024-0923 de 25 de noviembre de 2024.
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Tercero. Destinatarios/as de las ayudas
Serán destinatarios/as de las ayudas los/as padres, madres, tutores o acogedores de los niños/as menores de tres años matriculados con jornada completa en la Escuela Infantil municipal de Villanueva de la Torre, durante el curso escolar 2024-2025.
Cuarto. Requisitos de los solicitantes
1. Para tener derecho a esta ayuda, es necesario que los menores de tres años estén matriculados con jornada completa en la Escuela Infantil municipal de Villanueva de la Torre, y los progenitores/tutores/acogedores… hayan solicitado la ampliación de dicha jornada completa en horas adicionales/extras.
2. Para adquirir la condición de beneficiario/a de la ayuda el solicitante deberá:
2.1 Estar al corriente de las siguientes obligaciones con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución:
- Con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Con la Seguridad Social
- Con el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.
2.2 Estar al corriente de pago de las tarifas de la escuela infantil municipal de Villanueva de la Torre.
2.3 No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
2.4 No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
2.5 No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
2.6 No estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
2.7 No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
2.8 Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
2.9 No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
Los requisitos contemplados en los apartados 1 y 2.2 anteriores, se verificarán de oficio por esta Administración, salvo oposición expresa del interesado, que en cuyo caso deberá aportar, junto con su solicitud, la documentación acreditativa de dichos extremos.
El resto de los requisitos, todos ellos contenidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acreditarán mediante la firma de la correspondiente Declaración Responsable que se integra en la solicitud.
Quinto. Crédito presupuestario
El importe de la convocatoria serán 4.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 05.3231.48901 “Transferencias corrientes a particulares. Ayudas CAI”, del presupuesto de 2025.
La cuantía total máxima indicada de la convocatoria tiene carácter estimado, al tramitarse la convocatoria por el procedimiento de tramitación anticipada, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el citado importe podrá ser ampliado en función de la disponibilidad presupuestaria, con cargo a la misma aplicación.
Sexto. Cuantía de la ayuda y justificación del gasto
- La cuantía de la ayuda se concederá en función de las horas adicionales/extras contratadas por encima de la jornada completa, hasta un máximo de 2 horas, y por el importe del 50 % de la tarifa por hora adicional.
- El importe de la ayuda se efectuará en pagos trimestrales, previa presentación de las facturas acreditativas del gasto, que habrán de estar a nombre del solicitante. No obstante, el solicitante podrá autorizar al ayuntamiento a recabar directamente dichas facturas de la empresa concesionaria del servicio; ante la ausencia de autorización deberá aportarlas el solicitante.
- En cada pago se comprobará de oficio la continuidad en el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 4.1 y 4.2.2, salvo oposición expresa del interesado, que en cuyo caso deberá aportar trimestralmente la documentación acreditativa de dichos extremos.
- La percepción de estas ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan como objetivo el abono de los costes de escolarización de los menores de cualesquiera Administraciones públicas o de la Unión Europea, sin que, en ningún caso, la cuantía agregada de todas las ayudas obtenidas por este concepto, cualquiera que sea su origen, pueda superar el coste total de la actividad subvencionada.
SÉPTIMO. Solicitudes
- Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figure como Anexo I a esta convocatoria, debiéndose presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como también pueden cumplimentarse y presentarse directamente ante el Registro electrónico de esta Administración a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es
- Podrá solicitar la ayuda uno de los progenitores/as, tutor/a, acogedor o persona encargada de la guarda y custodia del alumno/a.
- Podrá solicitarse la ayuda para varios hermanos/as cumplimentándose una única solicitud, debiéndose aportar en este caso una sola vez la documentación requerida por la presente convocatoria.
- De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se informa que se va a proceder a la consulta y/o verificación de los siguientes datos:
- Datos acreditativos de la identidad del solicitante.
- Verificación de los datos contenidos en las declaraciones responsables.
En el caso de que manifieste su oposición expresa a la práctica de dichas consultas verificaciones, deberá acompañar a su solicitud la documentación acreditativa de los extremos a cuya consulta o verificación se opone.
OCTAVO. Documentación
1. Junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
- DNI, NIE o permiso de residencia de solicitante, en vigor.
- Libro de familia o documentación oficial acreditativa de la condición de progenitor/a, tutor/a, acogedor o persona encargada de la guarda y custodia del alumno/a (salvo que ya obre en poder del ayuntamiento).
- Declaraciones responsables de cumplimiento de los requisitos y demás aspectos que resulten de aplicación.
- Solicitud de apertura o modificación de ficha de terceros.
- Acreditación de la situación de familia monoparental y/o familia numerosa (esta documentación únicamente resultará aplicable en el supuesto de la base 12ª.2).
NOVENO. Forma de presentación de solicitudes
Las solicitudes deberán dirigirse a la Sra. Alcaldesa - Presidenta del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, conforme al modelo de solicitud que contienen las presentes bases como Anexo I, debiendo presentarse junto con los documentos que, en su caso, debieran acompañarse conforme a lo establecido en la presente convocatoria.
Se presentará una única solicitud por cada unidad familiar.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá abierto durante todo el curso escolar o hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
En el caso de que la solicitud presentara defectos de forma, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo de diez días, indicándole, que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.
Las personas solicitantes por el hecho de presentar la solicitud se comprometen a aceptar el contenido de la convocatoria y el resultado de la misma.
DÉCIMO. Tramitación del procedimiento. Listas de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones
1. Cuantos anuncios y notificaciones se deriven de la presente convocatoria se notificarán mediante publicación en la página web municipal https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es
2. Finalizada la instrucción se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión.
3. Figurar en la lista de presentados/as no supondrá adquirir la condición de beneficiario/a, la cual, se alcanzará, en su caso, únicamente si así figurase en la resolución de la convocatoria.
4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas para:
- Subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas bases reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.
- Mejorar la solicitud, formular las alegaciones y presentar los documentos que estimen oportunos.
4. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Dicha documentación deberá ser aportada por el interesado/a ya que en el plazo de subsanación no se realizará ninguna consulta de datos, aunque no se haya opuesto a la consulta de datos en la solicitud.
5. La documentación que se aporte se dirigirá a la Concejalía de Educación.
UNDÉCIMO. Órganos competentes para la valoración, instrucción y resolución del procedimiento
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el establecido en el Capítulo I de la Ordenanza General de subvenciones.
Los órganos que intervienen en la tramitación del procedimiento son:
- Órgano Instructor: Concejalía de Educación
- Órgano Concedente: las subvenciones se concederán por la Alcaldía, a propuesta de la Comisión de Valoración.
- Órgano Proponente: será la Comisión de Valoración que estará compuesta por:
- Concejal/a delegada de Educación.
- Dos trabajadores/as municipales.
DECIMOSEGUNDO. Propuesta de resolución de la convocatoria
1. Finalizado el plazo de presentación de subsanaciones y de mejora de la solicitud, la Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución de la convocatoria determinando los beneficiarios, los no beneficiarios, así como los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.
2. En el caso de que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, para determinar el orden de prelación de los beneficiarios tendrán prioridad:
- Familias monoparentales
- Familias numerosas
- Sorteo público
3. La ayuda se concederá para el período de apertura de la escuela infantil municipal comprendido entre 1 de septiembre de 2024 y el 31 de julio del año 2025.
DECIMOTERCERO. Resolución de la convocatoria
La Comisión de Valoración baremará las solicitudes conforme a los criterios de valoración contenidos en las presentes bases y realizará un informe de concesión o denegación de la ayuda del que quedará constancia en expediente.
Las ayudas concedidas se harán públicas mediante la inserción del correspondiente anuncio tanto en el tablón de anuncios de la Sede electrónica como en la Web municipal, entendiéndose notificadas mediante su publicación.
Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 18 y 20 de la LGS y normativa de desarrollo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información relativa a la concesión de las subvenciones, el pago y, en su caso, la devolución, reintegro, sanción, inhabilitación; de forma continuada a medida que se vayan produciendo los actos.
DECIMOCUARTO. Cancelación y reintegro
La falsedad en los datos, declaraciones y/o compromisos efectuados por los interesados dará lugar a la revocación de la concesión de la subvención, con independencia de las acciones legales que pudiera dar lugar.
En todo caso, el beneficiario deberá proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando medien las causas legales del reintegro establecidas en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal fin, será observable el procedimiento establecido en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DECIMOQUINTO. Recursos e impugnaciones
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses.
SOLICITUD DE AYUDAS A FAMILIAS PARA EL PAGO DE HORAS ADICIONALES EN LA ESCUELA INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA TORRE PARA EL CURSO ESCOLAR 2024-2025
SOLICITANTE PADRE/MADRE/TUTOR/A LEGAL/ ACOGEDOR/A:
PRIMER APELLIDO
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SEGUNDO APELLIDO |
NOMBRE
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DNI
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CORREO ELECTRÓNICO |
TELEFONO |
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DOMICILIO
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LOCALIDAD
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PROVINCIA
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C.P.
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NOMBRE Y APELLIDOS DEL MENOR 1:
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FECHA DE INCORPORACIÓN AL CURSO ESCOLAR
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NOMBRE Y APELLIDOS DEL MENOR 2:
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FECHA DE INCORPORACIÓN AL CURSO ESCOLAR
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HORAS ADICIONALES EXTRAS MENOR 1: |
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HORAS ADICIONALES EXTRAS MENOR 2: |
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Y por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA que se admita esta solicitud al y que se tenga por presentada, toda la documentación, y no será tenida en cuenta aquella circunstancia personal alegada que no se justifique documentalmente al presentar la instancia. A tal efecto los solicitantes deberán venir provistos de original y copia de los documentos que deban adjuntar a la solicitud, siguientes:
- DNI, NIE o permiso de residencia de solicitante, en vigor.
- Libro de familia o documentación oficial acreditativa de la condición de progenitor/a, tutor/a, acogedor o persona encargada de la guarda y custodia del alumno/a (salvo que ya obre en poder del ayuntamiento).
- Solicitud de apertura o modificación de ficha de terceros.
- Acreditación de la situación de familia monoparental y/o familia numerosa (esta documentación únicamente resultará aplicable en el supuesto de la base 12ª.2).
El abajo firmante, teniendo conocimiento de las bases de la convocatoria, DECLARA RESPONSABLEMENTE:
- Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en dichas Bases de convocatoria, referidas a la fecha de presentación de la instancia y que son ciertos todos los datos consignados en esta solicitud, en especial la existencia de responsabilidades familiares y los datos aportados documentalmente, asumiendo las responsabilidades a que haya lugar en caso de falsedad en la solicitud o en la documentación presentada.
- Que está al corriente de las siguientes obligaciones con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución:
- Con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Con la Seguridad Social
- Con el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre
- Con el pago de las tarifas de la escuela infantil municipal de Villanueva de la Torre.
- Con el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Que no ha sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Que no está incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Que no ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
- Que conozco que la falsedad de los datos mencionados en la presente solicitud mediante la comprobación de los mismos por el Ayuntamiento, de conformidad con las presentes bases, supone la exclusión automática del proceso, sin perjuicio de las responsabilidades y reintegros que correspondan en su caso.
AUTORIZACIONES:
Los requisitos referentes al corriente de pago con el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, incluyendo la escuela infantil municipal, así como la obtención de las facturas justificativas del gasto se verificarán de oficio por esta Administración, salvo oposición expresa del interesado, que en cuyo caso deberá aportar, junto con esta solicitud, la documentación acreditativa de dichos extremos.
- ME OPONGO EXPRESAMENTE, a que el Ayuntamiento compruebe los datos de matriculación y de corriente en el pago de las tarifas de la escuela infantil municipal de Villanueva de la Torre.
- ME OPONGO EXPRESAMENTE, a que el Ayuntamiento obtenga directamente de la empresa concesionaria del servicio, las facturas justificativas del gasto.
INFORMACIÓN BASICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS: He sido informado de que este Ayuntamiento va a realizar y guardar los datos aport5ados en la instancia y en la documentación que la acompaña. Tratamiento: SERVICIOS SOCIALES- Finalidad: Tramitar el servicio solicitado- Legitimación; Por interés legitimo y por otras leyes a las CCLL.- Destinatario: Se podrían, si procede, ceder datos a otras Administraciones Publicas por estar relacionas con su solicitud. – Derechos: en el caso de que usted quiera ejercitar los derechos que le asisten, deberá dirigirse a nuestro Delegado de Protección de Datos al e.Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. -// o a la dirección del Ayuntamiento. Presto mi consentimiento para que los datos aportado en la instancia y en la documentación que acompaña puedan ser utilizadas para el envío de otras informaciones de interés general, o para informaciones que, por su importancia, pudieran interesarme afectarme. |
En Villanueva de la Torre, a _____ de ____________ de 202_.
El solicitante,
Fdo:___________________________
FECHA DE RECEPCIÓN:
SOLICITUD DE APERTURA / MODIFICACIÓN DE FICHA DE TERCERO
TIPO DE MOVIMIENTO
Alta de Tercero
Modificación de datos de Tercero |
DATOS PERSONALES
1.- Nombre y Apellidos / Razón Social: ____________________________________________________________ 2.- Calle: ____________________________________________________________ Nº ________ Piso Población _______________________ Provincia_________________________________________ Distrito Postal _________________________ Teléfono ____________________________________ 3.- NIF: ___________________________________ NIF: ___________________________________ Conforme: EL TERCERO Fecha: |
DATOS BANCARIOS
Código Cuenta Cliente (IBAN): ES_ _/__ __ __ __/__ __ __ __ /__ __ __ __ /__ __ __ __/__ __ __ __ |
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos Personales y a través de la cumplimentación del presente formulario, el tercero presta su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales facilitados, que serán incorporados a los ficheros de titularidad del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, cuya finalidad es la gestión fiscal, contable y administrativa.
Igualmente le informamos que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en dicha Ley a través de escrito, adjuntando fotocopia de su DNI o Pasaporte, presentado en el registro de entrada, mediante cualquiera de los métodos permitidos legalmente.
Villanueva de la Torre, a 28 de noviembre de 2024. La Alcaldesa, Sonsoles Rico Ordóñez