AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA
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Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito núm. 19/2024 financiado con cargo al remanente líquido de tesoreria para gastos generales, lo que se publica a los efectos del art. 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplemento en aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Modificaciones de crédito |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
320 |
622 |
Administración general de educación. Edificios y otras construcciones |
0 |
270.000,00 |
231 |
462 |
Asistencia social primaria. A Ayuntamientos |
0 |
19.417,35 |
134 |
624 |
Movilidad urbana. Elementos de transporte |
0 |
70.000,00 |
TOTAL MODIFICACIÓN |
359.417,35 |
Esta modificación se financia con cargo a nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente, en los siguientes términos:
Suplemento en conceptos de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
|
|
8 |
7 |
0.00 |
Remanente de tesorería. Para gastos generales |
359.417,35 |
|
|
|
TOTAL INGRESOS |
359.417,35 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el art. 37.2, apartados a), b) y c), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que se ha verificado en el nivel correspondiente de la vinculación jurídica.
- Que el resto de los ingresos vienen efectuándose con normalidad, salvo aquéllos de carácter finalista.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el art. 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Brihuega, a 29 de noviembre de 2024. El Alcalde, D. Luis Manuel Viejo Esteban.