AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
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BDNS: 800289
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Por resolución de alcaldía de 28 de noviembre de 2024 se han aprobado la convocatoria y bases específicas de la citada convocatoria, con las siguientes especificaciones:
PRIMERO. OBJETO:
El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases que han de regir en la concesión de las subvenciones con cargo a la aplicación presupuestaria 2310 489.14 dotada con 40.000,00 euros prevista para el Ejercicio 2024 en el Presupuesto Municipal, para financiar proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de proyectos de servicios sociales.
Esta subvención se encuentra recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2024 del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, dentro de la línea estratégica número 1, cuyo objetivo es promover la iniciativa social sin ánimo de lucro y potenciar la participación y las actuaciones del tercer sector de la ciudad, para conseguir una mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de las competencias municipales en materia de servicios sociales.
Marco legal:
- Ordenanza por la que se regula el Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (BOP nº 159 de 21 de agosto de 2017).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2024 del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, dentro de la línea 1.
SEGUNDO. IMPORTE Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
Para la financiación de la presente convocatoria, existe un presupuesto máximo de cuarenta mil euros (40.000,00 €). Se adjudicará la subvención, dentro del crédito disponible, a aquel proyecto que haya obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios descritos en el artículo 7 de la presente convocatoria, respetando lo estipulado en el artículo 8. No obstante, si la calidad de alguno o de todos los proyectos presentados no es adecuada o no se ajustase a las líneas de actuación descritas en la presente convocatoria, podrá quedar desierta una parte del crédito presupuestario o todo él.
El crédito para satisfacer el importe de dichas subvenciones está disponible en la partida presupuestaria 2310 489.14, de la concejalía de Cohesión Social, por importe de cuarenta mil euros (40.000,00 €).
TERCERO.BENEFICIARIOS/REQUISITOS:
Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases las entidades, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia, con anterioridad a la fecha de aprobación de las correspondientes convocatorias, que puedan desarrollar o llevar a cabo programas, proyectos, actividades o actuaciones en el ámbito de los servicios sociales, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de entidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Reflejar en sus estatutos que entre sus fines se encuentra la realización de actividades relacionadas con el ámbito de los servicios sociales, mayores y familia.
- Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia y capacidad operativa necesaria para ello, debiendo presentar al afecto una memoria de sus actividades.
- La actividad a subvencionar habrá de tener como destinatarios finales a los ciudadanos de Azuqueca de Henares y de manera específica a los colectivos en riesgo de exclusión.
- Estar al corriente, en el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por tal concesión, así como en el reintegro de subvenciones, en su caso.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
- Estar al corriente en el pago de obligaciones fiscales, o de otro tipo, con el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
- No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CUARTO. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
A. PLAZO DE PRESENTACIÓN
La presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Asimismo, se publicará en la página web del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares www.azuqueca.es
El plazo para presentar las solicitudes, así como la documentación que deba acompañarla, es de 5 DIAS HÁBILES a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
B. LUGAR DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes, junto a la documentación que deba acompañarlas, se presentarán a través del Registro General del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, además de su sede electrónica. Asimismo, podrán presentarse en los demás registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las bases completas incluyendo como anexo la correspondiente solicitud se encuentran a disposición de los solicitantes en el portal de transparencia de la página web del Ayuntamiento, a través del siguiente enlace: https://azuqueca.sedelectronica.es/transparency/945b0302-56b5-4293-ac4e-adfe87292048/
En Azuqueca de Henares a 2 de diciembre de 2024. Fdo el Alcalde ,D. Miguel Óscar Aparicio de Lucas