DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DESARROLLO RURAL MEDIO AMBIENTE, PROMOCION ECONOMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GENERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO
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Extracto del Acuerdo de 26 de noviembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara por el que se aprueba la Convocatoria anticipada de subvenciones dirigida a entidades locales y asociaciones del sector primario de la provincia de Guadalajara, para realizar inversiones en infraestructuras agrarias de uso común, año 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio) y en la Web de Diputación Provincial de Guadalajara (https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-medio-ambiente).
BDNS (Identif.): 800105
PRIMERO.- OBJETO.
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a favor de entidades locales y asociaciones del sector primario de la provincia de Guadalajara, destinadas a sufragar inversiones en infraestructuras agrarias de uso común durante el ejercicio 2025.
Incluye las siguientes líneas de subvención:
- Línea 1: Subvenciones destinadas a entidades locales
- Línea 2: Subvenciones destinadas a asociaciones del sector primario
Constituye la finalidad de esta subvención colaborar en el fomento del sector agrícola y ganadero de la provincia de Guadalajara mediante la financiación de la ejecución de determinadas infraestructuras agrarias y ganaderas de titularidad municipal o asociativo cuya compra o construcción tenga por objeto contribuir al desarrollo del sector o puedan estar ligadas al desarrollo económico del medio rural.
SEGUNDO.- BENEFICIARIOS.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los siguientes:
- Línea 1: Los municipios y EATIM, de la provincia de Guadalajara con población inferior a 10.000 habitantes.
- Línea 2: Las asociaciones del sector primario de la provincia de Guadalajara, legalmente constituidas, cuyo ámbito territorial en el que hayan de realizar sus actividades, este integrado en entidades locales con población inferior a 10.000 habitantes.
Para la determinación del número de habitantes de los municipios se tendrá en cuenta las cifras de población de la última revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2024.
2. No podrán ser beneficiarios los municipios y EATIM y asociaciones del sector primario que hubieran resultado beneficiarios de las ayudas para la realización de inversiones en infraestructuras agrarias de uso común, año 2020, 2021, 2022, 2023 o 2024.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, sí que podrían resultar beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria a pesar de haber sido beneficiarios de las convocatorias de 2020, 2021, 2022, 2023 o 2024, si quedara crédito disponible en la correspondiente línea una vez resueltas todas las solicitudes de los nuevos beneficiarios.
3. Los beneficiarios de la ayuda deberán reunir los siguientes requisitos:
- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.
- Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Diputación Provincial de Guadalajara.
- No ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
- Ser titular o tener la capacidad legal de uso, de los terrenos sobre los que se va a ubicar la infraestructura.
4. Conforme a los artículos 22.1 y 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades locales acreditarán mediante declaración responsable el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Las asociaciones deberán presentar certificados acreditativos de tales extremos.
La acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Institución Provincial corresponderá incorporarla, con base a lo dispuesto en LGS, a la propia Administración, mediante certificación expedida al efecto, dicho certificado tendrá un periodo de validez de seis meses, de conformidad con el Art. 10.4 de La Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.
TERCERO.- BASES REGULADORAS.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria se encuentran establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por acuerdo del Pleno de 16 de junio de 2021, y publicadas e el BOP de Guadalajara, nº 172, de fecha 07 de septiembre de 2021 y en la url: https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones/.
El procedimiento de concesión de las ayudas se tramita de forma anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
CUARTO.- Tramitación anticipada, crédito presupuestario y cuantía de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramita de forma anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
2. El crédito destinado a la financiación de esta convocatoria de subvenciones asciende a 300.000,00 € imputable al presupuesto de gastos del ejercicio 2025, de la Diputación Provincial de Guadalajara, con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias:
Línea 1: aplicación 414 76200 “Ayudas a entidades locales para inversiones en infraestructuras agrarias de uso común”. |
250.000,00 € |
Línea 2: aplicación 414 78000 “Ayudas a Asociaciones del sector primario par inversiones en infraestructuras agrarias de uso común”. |
50.000,00 € |
3. Si una vez examinadas las solicitudes quedase crédito disponible en alguna de las líneas, podrá incrementarse la otra línea con la cuantía adicional, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Una vez se declare la disponibilidad de crédito correspondiente a la cuantía que, en su caso, se hubiese previsto con carácter adicional, se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible, de acuerdo con el Art. 58.4 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio (Reglamento LGS).
3. El importe máximo de la subvención para cada beneficiario será de 20.000,00.- euros, siendo subvencionable hasta el 80% de la inversión.
4. Sólo se valorará una petición por municipio o EATIM o asociación del sector primario.
QUINTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. Se consideran gastos subvencionables para cada una de las líneas de subvención los siguientes:
Línea 1: Entidades locales
Se consideran gastos subvencionables, la compra o construcción, así como los gastos necesarios de instalación de las infraestructuras agrarias que se relacionan, realizados durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el fin del plazo de justificación de la subvención (20 de diciembre de 2025):
- Básculas digitales para pesadas de más de 45.000 kilogramos, siempre que la entidad local no disponga de báscula o, de disponer de ella, que ésta se encuentre inutilizable.
- Básculas de perfil bajo para pesadas de hasta 45.000 kilogramos
- Digitalización de básculas manuales ya existentes.
- Hidrantes de agua para carga segura de fitosanitarios y lavaderos sostenibles de maquinaria agrícola, siempre que la entidad local no disponga de estas infraestructuras.
- Sistemas de selección de semillas.
- Bebederos para el ganado.
Línea 2: Asociaciones del sector primario:
Se consideran gastos subvencionables, la adquisición o construcción, así como los gastos necesarios de instalación de las infraestructuras agrarias que se relacionan, realizados durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el fin del plazo de justificación de la subvención (20 de diciembre de 2025):
- Básculas digitales para pesadas de más de 45.000 kilogramos. siempre que la asociación no disponga de báscula o, de disponer de ella, que ésta se encuentre inutilizable.
- Básculas de perfil bajo para pesadas de hasta 45.000 kilogramos
- Digitalización de básculas manuales ya existentes
- Hidrantes de agua para carga segura de fitosanitarios y lavaderos sostenibles de maquinaria agrícola, siempre que la asociación no disponga de estas infraestructuras.
- Sistemas de selección de semillas.
- Bebederos para el ganado.
- Baños y aseos portátiles.
- Mangas ganaderas.
2. Sólo se subvencionará la adquisición de básculas digitales para pesadas de más de 45.000 kilogramos cuando el municipio o EATIM o la asociación no dispongan de estas infraestructuras o éstas se encuentren inutilizables por deterioro.
La inutilización de la báscula deberá ser acreditada mediante certificado emitido por el Secretario-Interventor de la entidad local o del Secretario y Presidente de la asociación del sector primario, reservándose la Diputación Provincial la facultad de verificar este extremo.
3. Sólo se subvencionará la adquisición de hidrantes de agua y lavaderos sostenibles de maquinaria agrícola, cuando el municipio o EATIM o la asociación solicitante no disponga de estas infraestructuras.
SEXTO.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la entidad colaboradora correspondiente de acuerdo con el Anexo I, en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOP del extracto la presente convocatoria. Si el último día del plazo fuera un día inhábil se ampliará al primer día hábil siguiente.
Entidad colaboradora |
Sede electrónica |
ADAC |
adac.sedipualba.es |
FADETA |
fadeta.sedipualba.es |
ADASUR |
adasur.sedipualba.es |
ADR Molina de Aragón-Alto Tajo |
adrmolinaaltotajo.sedipualba.es |
ADEL Sierra Norte |
adel.sedipualba.es |
Las asociaciones presentarán su solicitud a través de la sede electrónica de la entidad colaboradora correspondiente al municipio donde vaya a ubicarse la infraestructura.
Los solicitantes deberán cumplimentar los modelos normalizados que figuran en los Anexos II (para entidades locales) y III (para asociaciones) junto con la siguiente documentación:
1. Línea 1:
- Presupuesto de la inversión a realizar.
2. Línea 2:
- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Fotocopia del documento de Identificación Fiscal de la entidad solicitante
- Acreditación documental de la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Estatutos de la asociación.
- Acreditación de la representación legal y fotocopia del DNI de la persona que realiza la solicitud en nombre de la asociación.
- Presupuesto de la inversión a realizar.
- Ficha de terceros, conforme al Anexo VI.
SEPTIMO.- OTROS DATOS.
El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose las subvenciones conforme los criterios que se establecen en la norma séptima de la Convocatoria.
La documentación justificativa de la subvención se presentará a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 20 de diciembre de 2025.
En Guadalajara, a 2 de Diciembre de 2024. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez.