MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIERRA MINISTRA
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El Pleno de la Mancomunidad Sierra Ministra, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de octubre de 2024, acordó encomendar al Ayuntamiento de Molina de Aragón la prestación de los servicios técnicos a desarrollar por el Arquitecto municipal en la Mancomunidad Sierra Ministra, así como aprobar el texto definitivo del Convenio en que se instrumenta la encomienda de gestión.
El Pleno del Ayuntamiento de Molina de Aragón, en sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2024, aprobó la encomienda de gestión de la Mancomunidad Sierra Ministra al Ayuntamiento de Molina de Aragón para la prestación de los servicios técnicos a desarrollar por el arquitecto municipal, y el texto del CONVENIO por el que se formaliza la misma.
Habiéndose suscrito el Convenio por ambas partes el día 28 de noviembre de 2024, se publica como Anexo de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concordancia con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
En Alcolea del Pinar a 29 de noviembre de 2024. Fdo. El Presidente. Don Eduardo Álvarez Feito
En Molina de Aragón, a 28 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Don Eduardo Álvarez Feito, Presidente de la Mancomunidad Sierra Ministra, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, asistido por el Secretario de la Mancomunidad D. José Luis Payá Monje, que actúa en ejercicio de la función que le atribuye el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
De otra parte, D. Francisco Javier Montes Moreno, Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Molina de Aragón, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local asistido por la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento Dña. Irene Vicioso Gil, que actúa en ejercicio de la función que le atribuye el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio.
MANIFIESTAN
Primero.
Los Ayuntamientos que componen la Mancomunidad Sierra Ministra no cuentan en la actualidad con personal idóneo para el desempeño de las funciones atribuidas al puesto de trabajo de Arquitecto Municipal. Esto es debido, sobre todo, a la imposibilidad de sostenimiento de tal figura y a que sería poco efectivo y eficiente en cuanto a las atribuciones que se podrían realizar individualmente o en pequeñas agrupaciones por dicho puesto.
Siendo la asistencia recibida por parte de la Diputación Provincial de Guadalajara insuficiente para con los Ayuntamientos mancomunados y no figurando en las plantillas de los Ayuntamientos, ni de esta Mancomunidad ningún trabajador que pueda ejercer las funciones de dicho puesto. Estos necesitan atender la necesidad surgida de contar con un Arquitecto que tenga la condición de funcionario público para recibir el asesoramiento técnico preciso exigido por las disposiciones legales vigentes, permitiendo de esa manera a los Ayuntamientos mancomunados y por ende a esta Mancomunidad un correcto ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas y, en especial, las competencias de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanísticas previstas en el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Considerando que la Mancomunidad Sierra Ministra contempla en sus estatutos la posibilidad de dar este servicio, que la posibilidad individual de los Ayuntamientos mancomunados de sostener la figura de arquitecto municipal es inviable y que a día de hoy podría considerarse excesivo que por parte de la Mancomunidad se pueda dotar de una plaza de funcionario propia; se entiende como procedimiento idóneo para la cobertura de la necesidad de la Mancomunidad Sierra Ministra el de encomienda de gestión regulado en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pues su tramitación es más sencilla y consume un menor número de recursos administrativos siendo la solución más favorable para revertir la situación de carencia de Arquitecto Municipal en los Ayuntamientos mancomunados de esta Mancomunidad.
Segundo.
Encontrándose la prestación de los servicios técnicos relacionados con las competencias municipales entre las competencias que puede asumir la Mancomunidad Sierra Ministra respecto de sus Ayuntamientos Mancomunados y del Ayuntamiento de Molina de Aragón, y a fin de habilitar a éste último para la realización de los fines que constituyen su objeto en otra Administración pública de la provincia, se considera conveniente por la Mancomunidad Sierra Ministra conferir al Ayuntamiento de Molina de Aragón, por razones de eficacia, una encomienda de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual:
“La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño”.
Tercero.
El artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, excluye de su ámbito de aplicación las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.
Además, teniendo en cuenta que el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, impide que las encomiendas de gestión tengan por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público, se pone de manifiesto que de acuerdo con la finalidad y el objeto de la encomienda, esta no contiene prestaciones propias de los contratos, pues básicamente consiste en el desempeño de funciones que llevan aparejada la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, que corresponden en exclusiva a los funcionarios públicos conforme a lo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
De igual modo, las obligaciones y compromisos de las partes son ajenas a las propias de los contratos y, además, las entidades firmantes, por su propia naturaleza, carecen de vocación de mercado, pretenden garantizar una mejora de los servicios públicos y, en definitiva, se orientan a servir el interés público.
Las aportaciones económicas que se abonarán por la Mancomunidad Sierra Ministra al Ayuntamiento de Molina de Aragón quedan excluidas de la normativa de subvenciones, ya que obedecen a la necesidad de compensar a esta por el mayor esfuerzo que realizará su personal afectado, al suponer una minoración del tiempo dedicado por este al desempeño de sus labores ordinarias y que se encuentran dentro de sus fines, como la propia funcionaria que vaya a llevar a cabo las tareas encomendadas, por el esfuerzo adicional que habrá de dedicar.
Cuarto.
La realización de las actividades de carácter técnico encomendadas al Ayuntamiento de Molina de Aragón no supondrá la transferencia de la titularidad ni del ejercicio de las competencias que corresponden a la Mancomunidad Sierra Ministra y tampoco podrá implicar un menoscabo en el ejercicio de las atribuciones que correspondan al Arquitecto en la Entidad de origen.
Quinto.
Según lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas.
Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio de Encomienda de Gestión, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Ámbito de aplicación subjetivo.
Son partes del presente Convenio la Mancomunidad Sierra Ministra, con C.I.F. P1900013B como Administración encomendante, y la Ayuntamiento de Molina de Aragón, con C.I.F. P1922100A, como Entidad encomendada.
SEGUNDA.- Objeto del Convenio.
El objeto de este Convenio es la constitución de una encomienda de gestión a favor del Ayuntamiento de Molina de Aragón por parte de la Mancomunidad Sierra Ministra, al amparo del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Mancomunidad Sierra Ministra encomienda al Ayuntamiento de Molina de Aragón la realización de las funciones de prestación de los servicios técnicos a desarrollar por Arquitecto relacionados con las competencias municipales que la Mancomunidad Sierra Ministra contempla en sus estatutos para con sus Ayuntamientos mancomunados y que asigna el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y las demás disposiciones legales vigentes (Se adjunta Anexo I con la relación de Ayuntamientos mancomunados y núcleos de población dependientes donde se realizarán las funciones).
De manera concreta, las funciones a asignar al puesto de Arquitecto que realizará las funciones en la Mancomunidad Sierra Ministra para con sus Ayuntamientos mancomunados serán las siguientes:
- Asesoramiento técnico y supervisión de los proyectos urbanísticos de índole municipal y la inspección de ejecución de obras de carácter municipal.
- Supervisión y control de proyectos previos a la concesión de licencias de obra mayor, emitiendo informe técnico, así como informar de las licencias de obra menor.
- Realización de informes urbanísticos, tales como, ruina, ocupaciones, segregaciones… que sean de competencia exclusiva de funcionario habilitado.
- Asesoramiento técnico a los Representantes y Secretarios de los Ayuntamientos Mancomunados en materia urbanística.
- Inspección de edificaciones previa a la concesión de licencias de primera ocupación.
- Controlar e informar los instrumentos de planeamiento que integran los programas de actuación urbanizadora.
- Controlar las certificaciones de obras públicas ordinarias.
- Dar cuenta de su trabajo a la Presidencia de la Mancomunidad Sierra Ministra y poner en su conocimiento aquellos aspectos que requieran de su intervención.
Además de las anteriores, la Arquitecta designada por el Ayuntamiento de Molina de Aragón deberá realizar aquellas otras que vengan impuestas por la legislación urbanística o de cualquier otra índole que resulte de aplicación, siempre y cuando dentro de las competencias de esta Mancomunidad para con sus Ayuntamientos Mancomunados se encuentren dichas funciones.
TERCERA.- Obligaciones del Ayuntamiento de Molina de Aragón.
El Ayuntamiento de Molina de Aragón se obliga por el presente Convenio a la realización de las funciones de prestación de los servicios técnicos que deban ser desarrolladas por Arquitecto en la Mancomunidad Sierra Ministra (Ayuntamientos Mancomunados) según el detalle contenido en la cláusula anterior.
Esta obligación se materializará mediante la dedicación a la realización de las funciones que comprende el Convenio de un 15% de la jornada de la Arquitecta, funcionaria pública del Ayuntamiento de Molina de Aragón (5horas y 15 minutos) que se desarrollará en régimen de semipresencialidad, desarrollando sus funciones mediante teletrabajo, salvo en aquellas situaciones en que tenga que hacer visitas a los núcleos de población. El horario concerniente a las obligaciones a realizar se deja a discreción de la arquitecta dentro de su jornada ordinaria de trabajo, así como el de las visitas presenciales que se realicen, teniendo en cuenta la urgencia de las mismas a efectos de prioridad.
Esta encomienda no generará, en ningún caso, vínculo funcionarial o relación de servicio alguna entre la Mancomunidad Sierra Ministra y la Arquitecta designada por el Ayuntamiento de Molina de Aragón, para llevar a cabo la ejecución de los trabajos objeto de la encomienda, debiendo este último cumplir estrictamente con los principios éticos y de conducta que configuran el Código de Conducta de los Empleados Públicos recogido en los artículos 52 a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Ayuntamiento de Molina de Aragón tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
CUARTA.- Obligaciones de la Mancomunidad Sierra Ministra.
La Mancomunidad Sierra Ministra asume las siguientes obligaciones:
- Abonar al Ayuntamiento de Molina de Aragón, dentro de los primeros quince días de cada mes, la cantidad mensual resultante de los compromisos financieros que más abajo se detallarán.
- Facilitar al Ayuntamiento de Molina de Aragón toda la colaboración, apoyo y asistencia que sea precisa para la mejor realización de la encomienda de gestión objeto del presente Convenio.
- Poner a disposición de la Arquitecta designada por el Ayuntamiento de Molina de Aragón todos los medios materiales que precise para el adecuado desempeño de las funciones objeto de la encomienda, comprometiéndose a cumplir en todo momento con las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales.
- Facilitar a la Arquitecta designada por el Ayuntamiento de Molina de Aragón, cuando este así lo solicite, el asesoramiento y la asistencia necesaria para realizar las actividades que se le encomiendan, colaborando en todas aquellas cuestiones que le sean solicitadas por aquel.
- Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actuaciones materialmente encomendadas al Ayuntamiento de Molina de Aragón.
QUINTA.- Titularidad de los resultados obtenidos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias de la Mancomunidad Sierra Ministra ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, razón por la cual los resultados obtenidos con la encomienda serán de titularidad de la Mancomunidad Sierra Ministra, pues se entenderán realizados por esta Administración.
SEXTA.- Compromisos económicos derivados de la encomienda de gestión.
En virtud de este Convenio de encomienda de gestión únicamente se derivarán compromisos económicos para la Mancomunidad Sierra Ministra, quien compensará al Ayuntamiento de Molina de Aragón con una cantidad equivalente al 15 por 100 de las retribuciones brutas y cuota empresarial de Seguridad Social(26,20% BC) correspondientes a la Arquitecta Municipal previstas en la Plantilla de personal del Ayuntamiento y calculadas de manera objetiva, en cuanto a las retribuciones complementarias se refiere, conforme a los criterios contemplados en las letras a) y b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
A lo anterior se añade una cantidad destinada a compensar los desplazamientos a los núcleos de población afectados, calculada, aplicando a la distancia existente entre la Casa Consistorial de Molina de Aragón y a los diferentes núcleos de población que componen la Mancomunidad, el importe de indemnización por kilometraje contemplado en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Al no saberse con antelación los desplazamientos que se fuesen a realizar. Mensualmente se remitirá por parte de la arquitecta certificado de kilometraje a efectos de la liquidación correspondiente que se abonará junto con el montante correspondiente al 15% de su salario bruto.
El desglose de las anteriores cantidades es el siguiente:
Retribuciones brutas del puesto de Arquitecto Municipal |
Compensación por gastos de desplazamiento entre Molina de Aragón y Mancomunidad Sierra Ministra |
|||
Concepto |
Importe (€) |
15% (€) |
Por 3 meses |
Si se tiene en cuenta el importe de indemnización por kilometraje fijado oficialmente (Orden HFP/793/2023) 0,26 €/km. |
Salario base (mensual) |
1.326,90€ |
199,03€ |
597,09€ |
|
Complemento de destino nivel 24 (mensual) |
697,43€ |
104,61€ |
313,83€ |
|
Complemento específico (mensual) |
826,74€ |
124,01€ |
372,03€ |
|
Paga extraordinaria |
Prorrateo mensual = (387,81€) |
58,17€ |
174,51€ |
|
Cuota patronal Seguridad Social B.C. 3.238,88€ |
848,59€ |
127,29 |
381,87€ |
|
Las cantidades máximas a abonar por la Mancomunidad Sierra Ministra, consideradas tanto mensualmente como teniendo en cuenta la duración total del Convenio de encomienda de gestión, se resumen a continuación:
|
Retribuciones puesto Arquitecto Municipal (€) |
Compensación por gastos de desplazamiento (€) |
TOTAL (€) |
Mensual |
|
|
|
Duración total (3 meses) |
1.839,35 € |
Según liquidación mensual (3 meses) |
1.839,35 € +gastos de desplazamiento en liquidación mensual (3meses) |
Considerando como fecha probable de comienzo de la realización de las actividades técnicas que son objeto de la encomienda de gestión el mes de octubre de 2024, la distribución temporal de las obligaciones económicas de la Mancomunidad Sierra Ministra sería la siguiente:
15 Octubre a 31 Diciembre 2024 |
Enero 25 |
1.532,79 € |
306,56€ |
TOTAL 2024 = 1.532,79 € |
TOTAL 2025 = 306,56 € |
Así mismo se adaptarán automáticamente en cuanto a las modificaciones que dicha funcionaria tenga en su nómina mensual. A este respecto por parte del Ayuntamiento de Molina de Aragón se remitirá certificado de nómina percibida por la arquitecta y en función de esta se abonará el 15% correspondiente.
Finalmente, la imputación presupuestaria del gasto derivado de la encomienda de gestión para la Mancomunidad Sierra Ministra será la siguiente:
Aplicación presupuestaria |
Año |
Concepto |
Importe (€) |
|
Clasificación por programas |
Clasificación económica |
|||
120 00 00 |
2024 |
Encomienda de gestión a la Ayuntamiento de Molina de Aragón |
1.532,79 € |
|
2025 |
306,56 € |
En el caso de que la fecha de comienzo de la realización de las actividades objeto de la encomienda fuera anterior o posterior a la señalada anteriormente, las cantidades reflejadas en las dos últimas tablas de encima habrán de ser oportunamente reajustadas por la Mancomunidad Sierra Ministra.
La Mancomunidad Sierra Ministra declara disponer de crédito presupuestario adecuado y suficiente para hacer frente los compromisos económicos asumidos en el ejercicio 2024 y se comprometen a incluirlos en los próximos Presupuestos que se aprueben durante la vigencia del Convenio.
SÉPTIMA.- Duración del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará una vez haya sido firmado por ambas partes y resultará eficaz una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Su vigencia será de3 meses desde el momento de su eficacia, pudiéndose prorrogar por mutuo acuerdo de las partes y en cualquier momento anterior al vencimiento siempre a instancia de una de las partes, con un máximo de tres prorrogas, por igual duración (3 meses).
No contempla este convenio la posibilidad de prorrogas automáticas de la encomienda de gestión.
OCTAVA.- Comisión de Seguimiento.
Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente Convenio de Encomienda de Gestión y proceder a su interpretación, se creará una Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros, uno en representación de la Mancomunidad Sierra Ministra y uno en representación del Ayuntamiento de Molina de Aragón, actuando como Secretario el que lo sea de la Mancomunidad Sierra Ministra.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez por periodo de vigencia del convenio (3 meses). Con independencia de ello, se reconoce a ambas partes la facultad de instar la convocatoria extraordinaria de una reunión de la Comisión de Seguimiento.
Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
- Coordinar las actuaciones a desarrollar que sean necesarias para la consecución óptima del fin que se persigue con la encomienda.
- Efectuar el seguimiento de los trabajos establecidos en el marco de la encomienda y evaluar los resultados obtenidos.
- Resolver cualquier discrepancia que se plantee en la interpretación y ejecución del Convenio y de los diferentes instrumentos jurídicos que para su aplicación dicten las partes.
El funcionamiento de la Comisión atenderá a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
NOVENA.- Modificación del Convenio.
El Convenio podrá ser modificado a instancia de una de las partes o de ambas, requiriéndose para su aprobación el acuerdo unánime de los firmantes y debiendo formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con sujeción a los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
DÉCIMA.- Extinción del Convenio.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
- El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
- El mutuo acuerdo de los firmantes.
- La concurrencia de circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto del Convenio.
- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de cinco días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Una vez cumplido el Convenio o, en su caso, extinguido este por cualquiera de las causas anteriormente previstos, se procederá a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
El presente Convenio se entenderán cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
- Si de la liquidación resultara que las actuaciones ejecutadas por el Ayuntamiento de Molina de Aragón fueran inferiores a las que correspondieran a los fondos que la misma hubiera recibido de la Mancomunidad Sierra Ministra para financiar dicha ejecución, el Ayuntamiento deberá reintegrar a la Mancomunida del exceso que corresponda en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya producido el reintegro, el Ayuntamiento de Molina de Aragón deberá abonar a la Mancomunidad Sierra Ministra, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
- Si de la liquidación resultara que las actuaciones ejecutadas por la Ayuntamiento de Molina de Aragón fueran superiores a las que correspondieran a los fondos que la misma hubiera recibido de la Mancomunidad Sierra Ministra para financiar la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio, la Mancomunidad Sierra Ministra, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar al Ayuntamiento la diferencia que corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a aportar en virtud del Convenio. En ningún caso el Ayuntamiento de Molina de Aragón tendrá derecho a exigir a la Mancomunidad Sierra Ministra cuantía alguna que supere los citados límites máximos.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos anteriormente.
UNDÉCIMA. - Régimen de incumplimiento del Convenio.
La resolución del convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes no dará lugar a indemnización por incumplimiento.
DUODÉCIMA. - Publicidad.
Este Convenio de encomienda de gestión será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, será objeto de publicación de acuerdo con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En tal sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al Convenio la publicidad exigida.
DECIMOTERCERA.- Régimen jurídico.
El presente Convenio instrumenta una encomienda de gestión de las previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa, y se regirá por su propio contenido, por la referida Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación de lo acordado en el presente Convenio de encomienda de gestión o de las normas aplicables al mismo, cuando no pudieran solucionarse en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas por mutuo acuerdo entre las partes.
En su defecto, las posibles cuestiones litigiosas se dirimirán ante los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha que figuran en el encabezamiento.
EL PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD SIERRA MINISTRA
Fdo.: D. Eduardo Álvarez Feito
EL ALCALDE - PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN
Fdo.: D. Francisco Javier Montes Moreno
Doy fe,
EL SECRETARIO-INTERVENTOR DELAMANCOMUNIDAD SIERRA MINISTRA
Fdo.: D. José Luis Payá Monje
Doy fe,
EL SECRETARIO-INTERVENTOR DEL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN
Fdo.: D. Miguel Sánchez Jerónimo