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Castilnuevo
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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
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Checa
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Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
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Condemios de Arriba
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Copernal
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Escariche
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Espinosa de Henares
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Establés
Estriégana
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Fuembellida
Fuencemillán
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
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Millana
Milmarcos
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Mochales
Mohernando
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Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
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Negredo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
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Pareja
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Peralejos de las Truchas
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Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
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Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
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Torremocha del Campo
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Jueves, 28 Noviembre 2024 08:11

APROBACIÓN INICIAL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2025-2027

3791

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AYUNTAMIENTO DE VALFERMOSO DE TAJUÑA


3791

El pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2024, acoró la aprobación inicial del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Valfermoso de Tajuña para los ejercicios 2025-2027, lo cual se somete a información publica, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Portal de Transparencia y en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica, para general conocimiento y para la presentación de reclamaciones o sugerencias, por plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente, quedando aprobado de manera definitiva sin más trámite.

En Valfermoso de Tajuña, 25 de noviembre de 2024. Firmado:El Alcalde, David de Loro Santos.

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES VALFERMOSO DE TAJUÑA 2025-2027

PREÁMBULO

La legislación vigente en materia de subvenciones: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS); y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (en adelante, RLGS) tiene como objetivo que la actividad pública, tradicionalmente conocida como de fomento y promoción, se desarrolle dentro de los parámetros que la propia ley impone, estableciendo los mecanismos de control previo y evaluación posterior, con el fin de fomentar la actividad de interés y la promoción e inclusión social, profesional y laboral de los individuos mediante ayudas económicas a aquellos ciudadanos que se encuentren en determinadas situaciones de vulnerabilidad social, sometiendo esta actividad a los principios de:

  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración Otorgante
  • Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  • Control de la discrecionalidad administrativa.
  • Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Para ello, la ley introduce la necesidad de elaborar en cada administración un Plan Estratégico de Subvenciones, que permita relacionar los objetivos a alcanzar y efectos que se pretenden conseguir, con los costes previstos y su financiación, con el objeto de adecuar con carácter previo a la concesión, las necesidades públicas que se pretende cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles.

Una mayor información acerca de las subvenciones facilita la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas, evitando cualquier tipo de solapamiento.

En virtud de la potestad de programación o planificación atribuida a las entidades locales por el art. 4.c) de la Ley 7/1985 RBRL, se ha elaborado el presente plan estratégico, con la participación de todas las Áreas responsables de la gestión de subvenciones del Ayuntamiento de Valfermoso de Tajuña.

Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1

El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante el período de tres años se ajustará a lo previsto en el presente Plan, comenzando a computar desde el ejercicio cuando se publique. No obstante, conforme el artículo 14 del RGS anualmente se realizará la actualización de los planes de acuerdo con la información relevante disponible si existiese cuestiones modificables.

El plan estratégico de subvenciones se configura como un instrumento de gestión de carácter programático, de planificación, carente de carácter normativo y cuyo contenido no crea derechos ni obligaciones, no supone una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni genera derechos ni obligaciones para la administración.

El plan estratégico no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica. El Plan se presenta como una guía que, dentro del marco normativo preestablecido, marca la pauta a seguir en la línea de fomento de actividades de interés general.

ARTÍCULO 2.

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación, en su caso, de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.

El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones es el Pleno municipal, dado que se trata de un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de gestión económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) de la Ley de bases de Régimen Local.

No obstante, los órganos competentes para conceder las subvenciones serán el Pleno y la Alcaldía

ARTÍCULO 3.

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

Asimismo, son objetivos generales del presente Plan estratégico los siguientes:

Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el art. 8.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, que obliga a los Ayuntamientos a aprobar su correspondiente Plan Estratégico, previamente a la concesión de subvenciones.

Establecer y normalizar los principios y bases de ejecución comunes a todas las subvenciones, incrementando los niveles de eficacia y eficiencia en la agestión del gasto público subvencional.

Optimizar el acceso de los ciudadanos al hecho subvencional con garantías de transparencia, uniformidad de criterio municipal y de libre concurrencia, facilitando a los ciudadanos todos los datos, cuantías, objetivos, criterios y procedimientos para poder ser beneficiario de subvenciones.

Racionalizar la gestión municipal de las subvenciones con la valoración de los aspectos de transversalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de las diferentes líneas de ayudas.

Impulsar la simplificación administrativa y la transparencia, con la puesta en marcha de una Base de datos municipal de subvenciones, que recoja todas las ayudas concedidas, tanto por los distintos órganos municipales, como por sus entidades.

ARTÍCULO 4.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES

ARTÍCULO 5.

El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local. De conformidad con ello se establecerán anualmente subvenciones de carácter cultural a favor de las asociaciones culturales con sede en Valfermoso de Tajuña

ARTÍCULO 6.

El Ayuntamiento establecerá anualmente subvenciones en las áreas de su competencia:

Fomento cultural: Dirigidas a asociaciones de mujeres, jubilados y pensionistas, vecinales, AMPAs, cofradías, iglesia (para fomento cultural), taurinas, aficionados a la fotografía/pintura y demás culturales, así como otras de interés que puedan ser enmarcadas en el fomento de la cultura.

Fomento deportivo: Dirigidas a asociaciones, escuelas y clubes deportivos, así como a deportistas a nivel individual y otras de interés que puedan ser enmarcadas en el fomento del deporte.

Fomento de otras actividades de especial interés o utilidad: Las definidas en el caso excepcional de existir actividades no contempladas en el presente plan pero que cuenten con especial interés o utilidad.

CAPÍTULO III. SUBVENCIONES PREVISTAS POR AREAS DE ACCIÓN

ARTÍCULO 7.

Independientemente de los objetivos particulares que cada área de actuación persiga con las distintas convocatorias y programas de subvenciones que articule y ponga en marcha, este ayuntamiento proclama y asume en este Plan Estratégico, como objetivos generales y transversales del conjunto de su acción política para cumplir de manera eficiente las competencias propias municipales determinadas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En el Anexo I se desglosa la actividad subvencional ordenada las áreas del Ayuntamiento de Valfermoso de Tajuña

Ente concedente: Área gestora.

Objetivos: Finalidad para la que se destina la subvención, la cual será posteriormente objeto de evaluación.

Modalidad de gestión: Procedimiento a aplicar para su concesión, de conformidad con los principios generales y requisitos establecidos en ese Plan.

Destinatarios: personas o colectivos a quienes va dirigida la subvención.

Importe: Consignación prevista para cada subvención.

La partida presupuestaria. Ejercicio/430/48000

CAPÍTULO IV. CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN

ARTÍCULO 8.

La Alcaldía del Ayuntamiento efectuará el control del cumplimiento del presente Plan durante su período de vigencia.

De forma anual o, en su defecto, de forma tácitamente prorrogada, y generalmente coincidiendo con la aprobación de los presupuestos generales de la Entidad, se presentará ante el Pleno una propuesta de asignación concreta para llevar a cabo la ejecución del Plan.

ARTICULO 9.

Finalizada la vigencia del Plan, antes de la elaboración del siguiente, se deberá presentar ante el Pleno una propuesta de actualización de los planes en una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.

CAPÍTULO V PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN ARTÍCULO 10.

Las subvenciones encuadradas en este Plan Estratégico serán otorgadas:

En régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública y cuya concesión se establece conforme a los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria. Todo ello en consonancia con la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones que se encuentre vigente.

Concurrencia competitiva limitada, otorgándose, previa petición interesada, a todos los beneficiarios que acrediten el cumplimiento de los criterios de concesión conforme a los establecido en bases, y en todo caso, hasta el límite de la previsión presupuestaria autorizada al efecto en la convocatoria.

ARTÍCULO 11

Con carácter general, para todo tipo de subvenciones que se concedan por este Ayuntamiento, el plazo de desarrollo será siempre anual, siendo el periodo elegible a efectos de justificación el año natural; sin perjuicio de aquellas actividades que se consoliden en el tiempo, o cuya actuación necesite de un plazo mayor al ejercicio anual, en cuyo caso, deberán seguir cumplimentando anualmente los requisitos que se hayan establecido para su concesión.

En aquellos supuestos en los que las circunstancias hagan conveniente la fijación de un plazo de ejecución superior al anual, o la modificación del periodo elegible, se deberán recoger en las correspondientes Bases de las subvenciones.

CAPÍTULO VI. TRANSPARENCIA

Todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento serán publicadas en la WEB municipal, indicando la entidad receptora, cuantía de la misma, y proyecto o sección a la que destinada.

El plazo máximo para dicha publicación será de un mes desde la concesión de la subvención, en todo caso deberán figurar a final de año.

CAPÍTULO VII VIGENCIA

ARTÍCULO 12

Este Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2026 entrará en vigor desde el mismo momento de su aprobación. El artículo 6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, contempla la publicación de los planes y programas plurianuales; en ejecución de tal previsión, el Real Decreto 130/2019 modificó el artículo 13 del Real Decreto 887/2006, para establecer que dicha publicación, en el caso de los planes estratégicos de subvenciones, se realice en el SNPSAP. (Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas) Por lo que el presente plan estratégico de subvenciones se publicará en el SNPSAP y en la sede electrónica del ayuntamiento

ANEXO I

N.º

Descripció n

Objeto de colaboración

Destinatario

Modalidad Cesión

Plazo Consecución

Objetivos

Previsión 2025

Partida

1

Subvencion para realización de actividades que fomenten la actvidad cultural en Valfermoso de Tajuña

Asociaciones culturales con sede en Valfermoso de Tajuña

Concurrencia

Anual

Realización actividades culturales

1600€

48/2025

 

 

 

 

 

 

 

 

Información adicional

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