AYUNTAMIENTO DE ATIENZA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de basuras o residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«Artículo 4.- Bases y tarifas.
Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinados en la siguiente tarifa:
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza, destino y ubicación física de los inmuebles. A tal efecto, se aplicará la siguiente TARIFA:
a) Viviendas de carácter familiar ………………………………………...… 55,00 euros
b) Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar, hoteles, fondas, residencias, locales industriales y comerciales ………………………….. 165,00 euros
El resto de disposiciones no sufre ninguna variación.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Atienza, a 26 de noviembre de 2024.- El Alcalde-Presidente D. Pedro Loranca Garcés.





