Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Martes, 26 Noviembre 2024 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

3752

Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE COGOLLUDO


3752

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cogolludo, de fecha 03 de octubre de 2024, de modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siendo su texto literal el siguiente:

Inicio de la transcripción-

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 en concordancia con el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 100 a 103 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.

Salvo previsión expresa en contrario de esta Ordenanza u otra norma aplicable, todas las atribuciones del Ayuntamiento en su aplicación corresponden al Alcalde/sa, o en su caso, concejal en quien delegue.

ARTÍCULO 2. Naturaleza y Hecho Imponible

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.

ARTÍCULO 3. Construcciones, Instalaciones y Obras Sujetas

Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas cuya ejecución implique la realización del hecho imponible definido en el artículo anterior, y en particular- de forma no excluyente- las siguientes:

  1. Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación, modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.
  2. Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.
  3. Las obras provisionales.
  4. La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía pública.
  5. Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya podido estropearse con las calas mencionadas.
  6. Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado.
  7. Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y los andamiajes de precaución.
  8. La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que sea su emplazamiento.
  9. Los usos o instalaciones de carácter provisional.
  10. La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que tengan publicidad o propaganda.
  11. Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
  12. La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los Planes de ordenación o por las Ordenanzas que les sean aplicables como sujetas a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras.
  13. Obras de demolición.
  14. Alineaciones y rasantes.
  15. Obras de fontanería y alcantarillado.
  16. Las obras que se realicen en los cementerios, como construcción de panteones y mausoleos, reformas y colocación de sarcófagos, lápidas, cruces y demás atributos, y las de fontanería, alcantarillado y galerías de servicios.
  17. Las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en cumplimiento de una orden de ejecución municipal o aquellas otras que requieran la previa existencia de un acuerdo aprobatorio, de una concesión o de una autorización municipal. En tales casos, la licencia aludida en el apartado anterior se considerará otorgada una vez haya sido dictada la orden de ejecución, adoptado el acuerdo, adjudicada la concesión o concedida la autorización por los órganos municipales competentes.
  18. Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, comprendiendo, a título ejemplificativo, tanto la apertura de calicatas y pozos o zanjas, tendido de carriles, colocación de postes, canalizaciones, acometidas y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las que sean precisas para efectuar la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que se haya destruido o deteriorado con las expresadas calas o zanjas.

ARTÍCULO 4. Exenciones

Estará exenta la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, la Comunidad Autónoma o la Entidad Local que, estando sujeta, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

ARTÍCULO 5. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice la construcción, instalación u obra.

Tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización (artículo 101 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Cuando se trate de obras promovidas por entidades de derecho público, se podrá considerar que tiene la condición de sujeto pasivo el contratista cuando sobre él recayere, según el contrato, la obligación de hacer frente al tributo y ello se pusiere en conocimiento del Ayuntamiento con anterioridad a la resolución del expediente municipal de concesión de la licencia o de liquidación del Impuesto.

ARTÍCULO 6. Base Imponible

La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

Quedan excluidos de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos, prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con la construcción, honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista, y cualquier otro concepto que no integre estrictamente, el coste de ejecución material.

ARTÍCULO 7. Cuota Tributaria

La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que se fija en el cuatro por ciento (4%).

Se establece una cuota mínima de veinte euros (20,00 €).

ARTÍCULO 8. Bonificaciones

No se establece ninguna bonificación.

ARTÍCULO 9. Deducciones

No se establecen deducciones de la cuota líquida.

ARTÍCULO 10. Devengo

El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia o no se haya presentado la declaración responsable o comunicación previa ante el Ayuntamiento. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, relativo a la exacción en el caso de concesión de licencia.

ARTÍCULO 11. Gestión

1.- El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, cuyo importe deberá ingresar- en el número de cuenta de titularidad de la Entidad Local que constará en el modelo a disposición de los interesados en el Ayuntamiento y sede electrónica y que, en cualquier caso, le será facilitado en dicho momento por el Ayuntamiento-el sujeto pasivo al mismo tiempo que presenta la solicitud de licencia, la declaración responsable o la comunicación previa, o cuando no habiéndose solicitado o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra.

2.- El pago de la autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y será y tendrá el carácter de a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras, determinándose en dicha autoliquidación la base imponible en función del mayor de los siguientes importes:

  1. El importe del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.
  2. Importe resultante obtenido en función de la aplicación de los módulos de valoración que, para cada tipo de obras o instalaciones, se establecen en el Anexo de la presente Ordenanza, considerados por m2 construido, en función de la naturaleza y el destino objeto de la licencia, declaración responsable o comunicación previa.

3.- En el caso de que se modifique el proyecto y /o hubiese incremento del presupuesto, se presentará autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado, con sujeción a los requisitos y efectos indicados en los apartados anteriores, todo ello sin perjuicio de la solicitud y obtención de las autorizaciones que procedan o de la presentación de las declaraciones responsables o comunicaciones previas pertinentes de las modificaciones.

4.- A la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible, a la que se refiere el apartado segundo del presente artículo, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

5.- El pago de este impuesto en ningún caso eximirá de la obligación de obtención de la licencia urbanística municipal en los supuestos en que ésta sea preceptiva o en su caso de la presentación de la declaración responsable o comunicación previa.

6.- En el caso de que el interesado no proceda a presentar e ingresar la autoliquidación provisional, la complementaria o la definitiva, el Ayuntamiento podrá- en cualquier momento- proceder a la liquidación de oficio, sin perjuicio de las sanciones que- en su caso- procediesen por este incumplimiento conforme el artículo 13 de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 12. Comprobación e Investigación

La Administración Municipal podrá, por cualquiera de los medios previstos en los artículos 57 y 131 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, llevar a cabo los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada.

ARTÍCULO 13. Régimen de Infracciones y Sanciones

En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras Leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Ordenanza, y que tengan por finalidad la obtención de las licencias o autorizaciones que fuesen precisas con arreglo a la normativa anterior, se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el interesado podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud y, de este modo, optar por la aplicación de la nueva normativa en lo que ésta a su vez resultare de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo previsto en la presente Ordenanza, y en particular a la anterior redacción de la ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, así como todas sus modificaciones.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente modificación de la Ordenanza Fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del día hábil siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO PARA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE EN IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE COGOLLUDO

Módulos de valoración:

  1. Módulo básico de valoración 491 Euros/m2
  2. Módulos corregidos en función de los usos:

 

 

 

 

coef

modulo

1

DOTACIONAL Y SERVICIOS

 

 

 

 

1

ASISTENCIAL

 

 

 

 

 

 

Hogares sociales

1,40

688

euros/m2

 

 

 

Centros sociales

1,50

737

euros/m2

 

 

 

Clubes sociales en edificio exclusivo

2,00

982

euros/m2

 

 

 

Residencia estudiantes y universitaria, colegios mayores

1,70

835

euros/m2

 

 

 

Residencia tercera edad válidos

2,00

982

euros/m2

 

 

 

Residencias: Dependencias no vivideras, cuartos para instalaciones

0,70

344

euros/m2

 

 

 

Residencias: Dependencias en sótanos y bajo cubierta

1,00

491

euros/m2

 

 

 

Viviendas penitenciarias, reformas, centros de acogida, hogares sociales

1,20

589

euros/m2

 

 

 

 

 

 

 

 

2

CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS

 

 

 

 

 

 

Zonas cubiertas en cementerios

1,40

688

euros/m2

 

 

 

Tanatorios

1,70

835

euros/m2

 

 

 

Crematorios

2,00

982

euros/m2

 

 

 

Panteones

4,00

1.965

euros/m2

 

 

 

 

 

 

 

 

3

DEPORTIVO

 

 

 

 

 

INSTALACIONES

 

 

 

 

 

 

Pistas de tierra

0,15

74

euros/m2

 

 

 

Espacios al aire libre sin uso específico

0,20

98

euros/m2

 

 

 

Pistas de hormigón y asfalto

0,25

123

euros/m2

 

 

 

Pistas de pavimentos especiales

0,30

147

euros/m2

 

 

 

Pistas de hierba, áreas polideportivas al aire libre

0,40

196

euros/m2

 

 

 

Campos de golf sin instalaciones cubiertas

0,60

295

euros/m2

 

 

 

Piscinas infantiles

0,70

344

euros/m2

 

 

 

Pistas de squash, paddle

0,80

393

euros/m2

 

 

 

Circuito de carreras, campos deportivos drenados

0,90

442

euros/m2

 

 

 

Piscinas < 75m2

1,00

491

euros/m2

 

 

 

Piscinas < 75m2, piletas de saltos

1,10

540

euros/m2

 

 

 

Piscinas olímpicas, piscinas en cubiertas

1,20

589

euros/m2

 

 

 

Zonas cubiertas en hipódromo, canódromo (graderíos y pistas aparte)

1,40

688

euros/m2

 

 

 

Zonas cubiertas de servicios en campos de golf (graderíos y pistas aparte)

1,50

737

euros/m2

 

 

 

Centros de deporte entre 1.000 y 5.000 plazas con pistas al aire libre

1,50

737

euros/m2

 

 

 

Estadios aforo >5.000 personas con pistas al aire libre

2,10

1.031

euros/m2

 

 

EDIFICACIONES

 

 

 

 

 

 

Dependencias cubiertas para instalaciones al aire libre: almacenes

0,80

393

euros/m2

 

 

 

Dependencias cubiertas para instalaciones al aire libre: vestuarios

1,20

589

euros/m2

 

 

 

Dependencias cubiertas para instalaciones al aire libre: servicios, enfermería

1,40

688

euros/m2

 

 

 

Piscinas cubiertas, gimnasios

1,50

737

euros/m2

 

 

 

 

Polideportivos < 1.000 plazas

1,60

786

euros/m2

 

 

 

Estadios aforo > 5.000 personas con pistas al aire libre

2,40

1.179

euros/m2

 

 

 

Velódromo cubierto

2,80

1.375

euros/m2

 

 

 

Palacio deportes cubierto aforo > 1.000 personas

3,60

1.768

euros/m2

 

 

 

Palacios y pistas de hielo

3,70

1.817

euros/m2

 

 

GRADERIOS

 

 

 

 

 

 

Sobre el terreno

0,40

196

euros/m2

 

 

 

Sobre el terreno y cubierto

0,80

393

euros/m2

 

 

 

Sobre estructura

1,00

491

euros/m2

 

 

 

Sobre estructura y cubierto

2,00

982

euros/m2

 

4

DOCENTE

 

 

 

 

 

 

Jardín de infancia, guarderías, escuela infantil, centro preescolar, academias, EGB

1,40

688

euros/m2

 

 

 

Institutos, centros bachillerato, escuela hogar

1,60

786

euros/m2

 

 

 

FP1, FP2, FP3, centro especialidades (danza, electrónica)

1,70

835

euros/m2

 

 

 

Centro de educación, artes y oficios

1,80

884

euros/m2

 

 

 

Centros de educación especial

1,90

933

euros/m2

 

 

 

Escuelas y facultades superiores y medias, no experimentales

2,00

982

euros/m2

 

 

 

Centros universitarios y de investigación

2,20

1.081

euros/m2

 

 

 

Real Academia, edificio docente singular

2,80

1.375

euros/m2

 

5

RELIGIOSO

 

 

 

 

 

 

Centros parroquiales

1,40

688

euros/m2

 

 

 

Capillas, lugares de culto

1,60

786

euros/m2

 

 

 

Conventos o similares

1,70

835

euros/m2

 

 

 

Monasterios o similares

2,00

982

euros/m2

 

 

 

Iglesias, mezquitas o similares en edificio exclusivo

3,00

1.473

euros/m2

 

6

SANITARIO

 

 

 

 

 

 

Habitaciones hospitalarias, consultas privadas

1,10

540

euros/m2

 

 

 

Consultorios, botiquines

1,20

589

euros/m2

 

 

 

Dispensarios

1,30

638

euros/m2

 

 

 

Centros salud, ambulatorios

1,60

786

euros/m2

 

 

 

Centros médicos

1,80

884

euros/m2

 

 

 

Centros de especialidades, quirófanos

2,00

982

euros/m2

 

 

 

Residencias enfermos mentales

2,10

1.031

euros/m2

 

 

 

Residencia de tercera edad no validos

2,30

1.130

euros/m2

 

 

 

Aparatos (rayos, ecografía, scanner, resonancias..), quirófanos

2,40

1.179

euros/m2

 

 

 

Clínicas privadas

2,50

1.228

euros/m2

 

 

 

Centros de agua, saunas, spas

2,60

1.277

euros/m2

 

 

 

Centros médicos en edificio exclusivo

2,70

1.326

euros/m2

 

 

 

Balnearios, talas o terapia

2,80

1.375

euros/m2

 

 

 

Laboratorios

3,00

1.473

euros/m2

 

 

 

Grandes hospitales

3,30

1.621

euros/m2

 

 

 

Oficinas de farmacia

2,20

1.081

euros/m2

 

7

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

 

 

 

 

 

 

Oficinas postales, salas de juzgados, delegaciones administrativas

1,60

786

euros/m2

 

 

 

Comisarías, delegaciones y centros administrativos, alcaldías, ed. Oficial medianerías

1,80

884

euros/m2

 

 

 

Juzgados en edificio exclusivo, ed. Oficial exento

2,00

982

euros/m2

 

 

 

Ayuntamientos en edificio exclusivo

2,20

1.081

euros/m2

 

 

 

Sedes administrativas y ministeriales

2,40

1.179

euros/m2

 

8

SOCIO-CULTURAL

 

 

 

 

 

 

Bibliotecas < 500 m2, archivos, hemerotecas, fondos documentales

1,60

786

euros/m2

 

 

 

Anfiteatro, salas de reunión y exposiciones < 200 m2

1,80

884

euros/m2

 

 

 

Teatros y salón de actos < 150 plazas

2,00

982

euros/m2

 

 

 

Videoteca, biblioteca entre 500 y 1.500 m2

2,20

1.081

euros/m2

 

 

 

Centros de reunión y exposiciones entre 200 y 2.000 m2

2,30

1.130

euros/m2

 

 

 

Centro cultural en edificio exclusivo

2,40

1.179

euros/m2

 

 

 

Teatros y salón de actos entre 150 y 600 plazas, museos locales < 2.000 m2

2,50

1.228

euros/m2

 

 

 

Salas de concierto, acústicas y de grabación

2,60

1.277

euros/m2

 

 

 

Bibliotecas > 1.500 m2

2,70

1.326

euros/m2

 

 

 

Palacio de exposiciones y congresos > 2.000 m2

2,80

1.375

euros/m2

 

 

 

Teatros > 600 plazas

3,00

1.473

euros/m2

 

 

 

Auditorio

3,20

1.572

euros/m2

 

 

 

Grandes museos

3,50

1.719

euros/m2

 

 

 

Teatro de ópera

3,70

1.817

euros/m2

2

INFRAESTRUCTURAS

 

 

 

 

 

 

Centros de transformación, depuradoras, locales para telecomunicaciones, etc.

1,80

884

euros/m2

 

 

 

 

 

 

 

3

PRODUCTIVO: industria y almacén

 

 

 

 

 

 

Cobertizo sin cerrar simple en medio rural

0,40

196

euros/m2

 

 

 

Nave industrial sin uso definido con instalaciones básicas

0,80

393

euros/m2

 

 

 

Adecuación de nave existente para uso PRODUCTIVO

0,40

196

euros/m2

 

 

 

Edificio uso PRODUCTIVO: almacenes, talleres, fábricas, etc

1,20

589

euros/m2

 

 

 

Oficinas en edificio industrial

1,20

589

euros/m2

 

 

 

Construcciones agropecuarias

0,80

393

euros/m2

 

 

 

Grandes salas exposición, recintos feriales, laboratorios

2,60

1.277

euros/m2

 

 

 

 

 

 

 

4

RED VIARIA Y DE COMUNICACIONES

 

 

 

 

 

 

Garaje al aire libre, con visera

0,40

196

euros/m2

 

 

 

Garaje al aire libre, sin visera

0,30

147

euros/m2

 

 

 

Garaje y trasteros sobre rasante

0,70

344

euros/m2

 

 

 

Garaje y trasteros en planta primer sótano servicios y semisótano

0,75

368

euros/m2

 

 

 

Garaje y trasteros en 2ª sótano y más

0,80

393

euros/m2

 

 

 

Garaje y trasteros sobre rasante, planta 1ª y más, edificio de aparcamiento

1,10

540

euros/m2

 

 

 

Estaciones de servicio cubiertas, marquesinas

1,70

835

euros/m2

 

 

 

Estaciones de autobuses

1,80

884

euros/m2

 

 

 

Intercambiadores, estaciones ferroviarias

2,80

1.375

euros/m2

 

 

 

Estaciones de metro

3,30

1.621

euros/m2

 

 

 

Redes viarias

0,30

147

euros/m2

 

 

 

 

 

 

 

5

RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR

 

 

 

 

 

 

Edificio de viviendas

1,40

688

euros/m2

 

 

 

Dependencias no vivideras sótanos y bajo cubiertas, cuartos para instalaciones

0,70

344

euros/m2

 

 

 

Edificio de viviendas de protección oficial

1,00

491

euros/m2

6

RESIDENCIAL UNIFAMILIAR

 

 

 

 

 

 

Vivienda adosada, pareada o en hilera, en ciudad, casa de campo

1,45

712

euros/m2

 

 

 

Vivienda aislada

1,50

737

euros/m2

 

 

 

Dependencias no vivideras sótano y bajo cubierta, cuartos para instalaciones

0,80

393

euros/m2

 

 

 

De protección oficial

1,25

614

euros/m2

 

 

 

 

 

 

 

7

TERCIARIO

 

 

 

 

1

COMERCIAL

 

 

 

 

 

 

Local  en estructura sin cerramiento y sin instalaciones (cualquier planta)

0,70

344

euros/m2

 

 

 

Adecuación o adaptación local construido en estructura sin decoración

0,70

344

euros/m2

 

 

 

Local comercial con instalaciones y acabados

1,40

688

euros/m2

 

 

 

Galería alimentación, autoservicio, mercado, ultramarinos, supermercado

1,40

688

euros/m2

 

 

 

Grandes superficies, hipermercados, Ed. Comercial 1 sola planta

1,50

737

euros/m2

 

 

 

Edificio comercial > 1 planta

2,00

982

euros/m2

 

 

 

Centro comercial, grandes almacenes

2,40

1.179

euros/m2

 

2

ESPECTACULOS

 

 

 

 

 

 

Centros cívicos

1,30

638

euros/m2

 

 

 

Salas internet, ciber-café

1,40

688

euros/m2

 

 

 

Salas de juego, recreativos, bingo, discotecas-salas de fiesta-club rurales

1,50

737

euros/m2

 

 

 

Cines 1 sola planta rural

1,70

835

euros/m2

 

 

 

Cines 1 sola planta urbano

1,90

933

euros/m2

 

 

 

Teatros < 150 plazas

2,00

982

euros/m2

 

 

 

Cines más de una planta y multicines

2,20

1.081

euros/m2

 

 

 

Teatros entre 150 y 600 plazas

2,50

1.228

euros/m2

 

 

 

Teatros > 600 plazas

3,00

1.473

euros/m2

 

 

 

Teatro de la opera

3,70

1.817

euros/m2

 

 

 

Edificaciones auxiliares para instalaciones al aire libre: centro ecuestre, capea

1,60

786

euros/m2

 

 

 

Plazas de toros, hipódromos y similares (pistas y graderíos aparte)

1,70

835

euros/m2

 

 

 

Centros naturaleza (solo edificaciones; pistas, graderíos e instalaciones aire libre aparte)

1,80

884

euros/m2

 

3

HOTELERO

 

 

 

 

 

 

Hotel 5 estrellas lujo

2,70

1.326

euros/m2

 

 

 

Apartatotel y apartamentos turísticos 5 estrellas

2,60

1.277

euros/m2

 

 

 

Hotel 4 estrellas

2,40

1.179

euros/m2

 

 

 

Apartotel y apartamentos turísticos 4 estrellas

2,30

1.130

euros/m2

 

 

 

Hostal-Residencia 3 estrellas

2,20

1.081

euros/m2

 

 

 

Hotel 3 estrellas

2,10

1.031

euros/m2

 

 

 

Aparta hotel y apartamentos turísticos 3 estrellas

2,00

982

euros/m2

 

 

 

Hostal-residencia 2ª y 1ª, hoteles rurales

1,90

933

euros/m2

 

 

 

Hotel 2 y 1 estrella

1,80

884

euros/m2

 

 

 

Aparta hotel y apartamentos turísticos 2 y 1 estrella

1,70

835

euros/m2

 

 

 

Pensiones y hostales 3ª

1,60

786

euros/m2

 

 

 

Sótanos-servicios hotel y apartamentos hoteleros y turísticos 5 estrellas

1,50

737

euros/m2

 

 

 

Sótanos-servicios hotel y apartamentos hoteleros y turísticos 4 estrellas

1,40

688

euros/m2

 

 

 

Pensión y hostal es 2ª y 1ª, casas rurales

1,30

638

euros/m2

 

 

 

Sótanos-servicios hotel y apartamentos hoteleros y turísticos 3 estrellas

1,20

589

euros/m2

 

 

 

Sótanos-servicios en hostal-residencia 3 estrellas

1,10

540

euros/m2

 

 

 

Sótanos-servicios hotel y apartamentos hoteleros y turísticos 2 y 1 estrella

1,00

491

euros/m2

 

 

 

Sótanos-servicios hostal-residencia 2 y 1 estrella

0,90

442

euros/m2

 

 

 

Sótanos-servicios en hostales y pensiones 1ª a 3ª

0,80

393

euros/m2

 

4

HOSTELERO Y RECREATIVO NO HOTELERO

 

 

 

 

 

 

Casas de comidas

1,30

638

euros/m2

 

 

 

Bares, tabernas

1,40

688

euros/m2

 

 

 

Cafeterías, pubs, autoservicios

1,50

737

euros/m2

 

 

 

Comida rápida, restaurante menos de dos tenedores, autoservicios

1,60

786

euros/m2

 

 

 

Restaurantes más de dos tenedores, Mesón, venta

2,00

982

euros/m2

 

 

 

Discotecas-salas de fiesta-clubes urbanos

2,40

1.179

euros/m2

 

5

OFICINAS Y BANCOS

 

 

 

 

 

 

Oficinas en edificio residencial (acondicionamiento de local)

1,40

688

euros/m2

 

 

 

Oficinas en edificio comercial, oficinas con instalaciones

1,60

786

euros/m2

 

 

 

Edificios de oficinas

2,00

982

euros/m2

 

 

 

Sedes y parques empresariales

2,40

1.179

euros/m2

 

 

 

Oficinas bancarias, seguridad

3,00

1.473

euros/m2

 

 

 

 

 

 

 

8

ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES

 

 

 

 

 

 

Terreno bruto

0,01

5

euros/m2

 

 

 

Terreno neto

0,02

10

euros/m2

 

 

 

Acondicionamiento de parcela

0,05

25

euros/m2

 

 

 

Acondicionamiento urbano

0,08

39

euros/m2

 

 

 

Ajardinamiento espacios exteriores

0,10

49

euros/m2

 

 

 

Ajardinamiento espacios internos

0,12

59

euros/m2

 

 

 

Viales peatonales, aceras

0,18

88

euros/m2

 

 

 

Obra civil para infraestructura rural

0,20

98

euros/m2

 

 

 

Obra civil para infraestructura urbana

0,25

123

euros/m2

 

 

 

Áreas infantiles, parques

0,30

147

euros/m2

 

 

 

Pavimentación

0,30

147

euros/m2

 

 

 

Viales circulación rodada, asfaltado de calles ancho < 12m

0,40

196

euros/m2

 

 

 

Quioscos y mobiliario urbano

1,70

835

euros/m2

 

 

 

Escenarios, decorados

2,40

1.179

euros/m2

 

 

 

Monumentos, hitos

4,00

1.965

euros/m2

-Fin de la transcripción.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cogolludo (Guadalajara) a 21 de noviembre de 2024, el Alcalde, D. Juan Alfonso Fraguas Tabernero.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Cogolludo
Visto 23 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00