AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
3748
BDNS: 798380
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Por resolución de alcaldía de 19 de noviembre de 2024 se han aprobado la convocatoria y bases específicas de la citada convocatoria, con las siguientes especificaciones:
PRIMERO. OBJETO:
El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases que han de regir en la concesión de las subvenciones con cargo a la aplicación presupuestaria 3110.489.09 dotada con 30.000€, prevista para el Ejercicio 2024 en el Presupuesto Municipal, para financiar proyectos que tengan como objetivo la promoción de la salud para personas con condición socioeconómica limitada, optimizando el uso de los medicamento y contribuyendo a asegurar la seguridad y efectividad de la farmacoterapia.
Esta subvención se encuentra recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2024 del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, dentro de la línea estratégica número 1 “Cohesión social”, cuyo objetivo es, entre otros, la promoción de la salud y prevención de enfermedades, a través del impulso y fomento de hábitos saludables y reducción de factores de riesgo para la ciudadanía. Abarca acciones dirigidas a fortalecer las habilidades y capacidades de las personas y sus familiares, tanto en niveles preventivos, como en el apoyo a personas que ya padecen enfermedades crónicas.
Marco legal:
- Ordenanza por la que se regula el Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (BOP nº 159 de 21 de agosto de 2017).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2024 del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, dentro de la línea estratégica número 1 “Derechos y Libertades”, cuyo objetivo es, entre otros, la promoción de igualdad de oportunidades.
SEGUNDO. IMPORTE Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
Para la financiación de la presente convocatoria, existe un presupuesto máximo de treinta mil euros (30.000€ €) en total. Se adjudicará la subvención, dentro del crédito disponible, al proyecto que haya obtenido mayor valoración, en aplicación de los criterios descritos en el artículo 7 de la presente convocatoria. No obstante, si la calidad de alguno o de todos los proyectos presentados no es adecuada o no se ajustase a las líneas de actuación descritas en la presente convocatoria, podrá quedar desierta una parte del crédito presupuestario o todo él.
El crédito para satisfacer el importe de dichas subvenciones está disponible en la aplicación presupuestaria 3110.489.09, de la Concejalía de Igualdad, por importe de 30.000€ €.
TERCERO. BENEFICIARIOS /REQUISITOS:
Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases las corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia, con anterioridad a la fecha de aprobación de las correspondientes convocatorias, que puedan desarrollar o llevar a cabo actuaciones el ámbito del fomento de la igualdad de derechos de las personas con diversidad funcional, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- La actividad a subvencionar habrá de tener como destinatarios finales a los pacientes de Farmacia Comunitaria de condición socioeconómica limitada (TSI001 o TSI002) residentes en el municipio, contribuyendo a asegurar la seguridad y efectividad de la farmacoterapia entre aquellas personas en mayores y en situación o riesgo de exclusión social (25 de la Ley 7/1985
- Estar al corriente, en el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por tal concesión, así como en el reintegro de subvenciones, en su caso.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
- Estar al corriente en el pago de obligaciones fiscales, o de otro tipo, con el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
- No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CUARTO. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
PLAZO DE PRESENTACIÓN
La presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Asimismo, se publicará en la página web del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares www.azuqueca.es.
El plazo para presentar las solicitudes, así como la documentación que deba acompañarla, es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
LUGAR DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes, junto a la documentación que deba acompañarlas, se presentarán a través del Registro General del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, además de su sede electrónica. Asimismo, podrán presentarse en los demás registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las bases completas incluyendo como anexo la correspondiente solicitud se encuentran a disposición de los solicitantes en el portal de transparencia de la página web del Ayuntamiento, a través del siguiente enlace:
https://azuqueca.sedelectronica.es/transparency/945b0302-56b5-4293-ac4e-adfe87292048/
En Azuqueca de Henares, a 21 de noviembre de 2024. Firmado el Alcalde, D. Miguel Óscar Aparicio de Lucas.