AYUNTAMIENTO DE ARMALLONES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, iniciado a raíz del Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 156 de fecha 14 de agosto de 2024, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO PLENARIO DE APROBACIÓN, DE FECHA 09/08/2024:
“TERCERO.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA (Expediente 26/2024).
Vista la necesidad de regular la limpieza en la vía pública, en lo referente al uso por los ciudadanos y establecer medidas preventivas, correctivas y/o reparadoras orientadas a evitar el ensuciamiento de la misma, y velar por la calidad de vida de los vecinos, evitando molestias e incomodidades.
Visto el contenido íntegro del expediente n.º 26/2024, instruido en el procedimiento de aprobación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la limpieza de la vía pública en Armallones.
Visto el informe de Secretaría emitido en dicho procedimiento, así como el resto de documentos que conforman el expediente de referencia.
Examinado el proyecto de Ordenanza redactado y de conformidad con lo dispuesto en los os artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno adopta por unanimidad de sus miembros presentes, el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza de la vía pública, en los términos que figuran en el expediente de referencia.
SEGUNDO.- Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados conforme a los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [https://armallones.sedelectronica.es/info.0].
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto”.
TEXTO ÍNTEGRO Y DEFINITIVO DE LA ORDENANZA.
“ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA
PREÁMBULO
En aplicación del principio de Autonomía Local que la Constitución Española de 1978 garantiza a todo Ayuntamiento y dentro del marco competencial delimitado por el juego de las normas integrantes del denominado «bloque de constitucionalidad», este Ayuntamiento, ejercitando la potestad reglamentaria que le viene reconocida por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adopta la presente Ordenanza con el fin de prevenir el estado de suciedad del municipio, producido como consecuencia de las manifestaciones públicas en la calle, y la limpieza de los bienes de dominio público municipales en lo que respecta a su uso común especial y privativo.
Asimismo, el objetivo primordial de esta Ordenanza es la regulación de la limpieza de la vía pública en lo referente al uso por los ciudadanos y establecer las medidas preventivas, correctivas y/o reparadoras orientadas a evitar el ensuciamiento de la misma.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA.
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal.
La Ordenanza incorpora los criterios orientadores de la Carta Europea de Autonomía Local en relación con las colectividades contempladas en la legislación española de Régimen Local previstas en los artículos 140 y 141 de la Constitución.
La presente Ordenanza se fundamenta, con carácter general, en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de Ordenanzas y Bandos.
Asimismo, esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ARTÍCULO 2. Finalidad y Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito de competencias del Ayuntamiento de Armallones y dentro de su término municipal, las siguientes situaciones, actividades y comportamientos:
- La limpieza de la vía pública en lo que se refiere al uso común general de los ciudadanos y la limpieza de solares de propiedad municipal. Asimismo, la inspección y la realización subsidiaria de los solares de propiedad pública o privada.
- La prevención del estado de suciedad del municipio, y establecer las medidas preventivas, correctivas y/o reparadoras orientadas a evitar el ensuciamiento y deterioro de la misma.
- La acumulación, carga, transporte y vertido de tierras, escombros y otros materiales similares y asimilables, producidos como consecuencia de obras, construcciones, derribos y actividades similares.
- Preservar el espacio público y regular cuantas actividades, situaciones e instalaciones sean susceptibles de influir en las condiciones ambientales del término municipal de Armallones, con el fin de crear un entorno limpio y favorable para la vida, el ocio, el descanso y el trabajo. Protegiendo la salud de la población y promoviendo el desarrollo en armonía con el Medio Ambiente.
ARTÍCULO 3. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Armallones.
ARTÍCULO 4. Sujetos obligados.
Tanto las personas físicas como jurídicas de Armallones están obligados, en lo que concierne a la limpieza del Municipio, a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad, debiendo cumplir puntualmente la presente Ordenanza, así como cuantas disposiciones complementarias con ella relacionada dicte la Alcaldía.
Asimismo, podrán poner en conocimiento de la Autoridad Municipal las Infracciones que en materia de limpieza pública presencien, o de las que tengan un conocimiento cierto.
Será responsabilidad del Ayuntamiento atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que en cada caso correspondan.
ARTÍCULO 5. Concepto de la vía pública.
1.- A efectos de esta Ordenanza se consideran vías públicas: los paseos, avenidas, calles, plazas, aceras, jardines y zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles peatonales y demás bienes de propiedad municipal destinados al uso común general de los ciudadanos.
2.- Se exceptuarán, por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares, galerías comerciales y similares cuya limpieza corresponde a los particulares, sea propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal.
3.- El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección de las condiciones de salubridad, higiene y ornato público de los elementos objeto del apartado anterior y podrá requerir a los responsables para su limpieza, conforme a las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales y, en su caso, con las órdenes de ejecución que al efecto puedan decretarse.
4.- En caso de incumplimiento, y cuando las circunstancias lo hagan aconsejable, o así lo exija el interés general, el Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de conservación y limpieza a la que se refiere el apartado anterior, imputándole el coste a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.
ARTÍCULO 6. Reparación y resarcimiento de daños.
La Autoridad Municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento de la presente Ordenanza, obligando al causante de cualquier deterioro a la reparación o reposición de lo deteriorado a su estado original, o si ello no fuere posible, al resarcimiento de los daños causados, sin perjuicio de la sanción que corresponda.
TÍTULO II. DE LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA A CONSECUENCIA DEL USO COMÚN GENERAL DE LOS CIUDADANOS.
ARTÍCULO 7. Prohibiciones y deberes.
- Queda prohibido tirar y depositar en la vía pública todo tipo de productos y enseres que puedan deteriorar el aspecto de limpieza del Municipio.
- Los residuos de pequeño tamaño como papeles, colillas, envoltorios y similares deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto.
- Se prohíbe el depósito de basuras domésticas en papeleras y demás recipientes situados en las calles y que estén destinados exclusivamente para recoger los residuos procedentes de la limpieza viaria.
- Se prohíbe arrojar cigarros, cigarrillos, colillas, u otras materias encendidas en las papeleras. En todo caso deberán depositarse en ellas una vez apagados.
- Se prohíbe arrojar a la vía pública desperdicios desde los vehículos, ya estén parados o en circulación.
- Se prohíbe arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas, balcones, aberturas exteriores, etc. de los edificios, viviendas o establecimientos cualquier tipo de residuo, incluso en bolsas u otros recipientes.
- Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar la vía pública, y de forma especial el lavado y limpieza de vehículos, el vertido de aguas sucias procedentes de lavado, y la manipulación o selección de los desechos o residuos urbanos.
- Se prohíbe el abandono de residuos voluminosos (muebles, enseres, electrodomésticos...) en la vía pública.
- Se prohíbe meterse en fuentes públicas.
- Se prohíbe escupir y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública y lugares no destinados expresamente para ello.
TÍTULO III. DE LA LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA A CONSECUENCIA DE OBRAS Y ACTIVIDADES SIMILARES.
ARTÍCULO 8. Actividades en la vía pública.
1.- Los titulares de cualquier actividad que pueda ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle, y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, estarán obligados a adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública, estando, asimismo, obligados a la limpieza de la parte afectada de la misma con la frecuencia adecuada, y a retirar los materiales residuales resultantes.
2.- La Autoridad Municipal podrá requerir al responsable para que efectúe las acciones de limpieza correspondientes.
ARTÍCULO 9. Obras en la vía pública.
1.- Las personas que realicen obras en vía pública deberán prevenir el ensuciamiento de a misma, y los daños a personas o cosas. Para ello será obligatorio proceder a la protección de la misma, mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras, y otros materiales sobrantes de obra.
2.- Las superficies inmediatas a los trabajos en zanjas, canalizaciones, y conexiones realizadas en la vía publica deberán mantenerse limpias y exentas de toda clase de materiales residuales.
3.- En el supuesto de que los vehículos de transporte dependientes de la obra produjeran suciedad en la vía pública, el conductor del vehículo y su propietario, así como el promotor de la obra, serán responsables de la limpieza de la misma y de los daños ocasionados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan.
4.- Los materiales de suministro, así como los residuales, se dispondrán en el interior de la obra o dentro de la zona acotada de la vía pública debidamente autorizada. Si hubiera que depositarlos en la vía pública, será necesaria autorización municipal y se hará en un recipiente adecuado, pero nunca en contacto directo con el suelo.
5.- Todas las operaciones de las obras, se efectuarán en el interior del inmueble de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública debidamente autorizada, estando totalmente prohibida la utilización del resto de vía pública para estos menesteres.
6.- Los residuos se depositarán, en todo caso, en elementos de contención autorizados por el Ayuntamiento.
7.- Se prohíbe el abandono, vertido o depósito directo en la vía pública, solares y descampados, de cualquier material residual de obras o actividades viarias. Dichos residuos deberán ser retirados de las obras por sus responsables y gestionados de manera adecuada.
8.- Los materiales de obra abandonados en la vía pública adquirirán carácter de residuales, pasando a propiedad municipal, sin que el titular afectado pueda reclamar la pérdida de dichos materiales y sin perjuicio del cargo del coste del servicio y de las sanciones que correspondan.
9.- Es obligación del constructor y del promotor la limpieza diaria y sistemática de la vía pública que resulte afectada por la construcción de edificios o realización de obras, incluido el ensuciamiento derivado del trasiego de maquinaria y vehículos de carga por el viario de acceso o salida al lugar de la obra.
TÍTULO IV. DE LA LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA COMO CONSECUENCIA DE DEFECACIONES DE PERROS Y OTROS ANIMALES
ARTÍCULO 10. Responsabilidad.
1.- Los propietarios son directamente responsables de los daños o afecciones a personas y cosas y de cualquier acción que ocasiones suciedad en la vía pública, producida por animales de su pertenencia.
2.- En ausencia del propietario, será responsable subsidiario la persona que condujese el animal en el momento de producirse la acción que causó la suciedad.
ARTÍCULO 11. Obligaciones.
1.- Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros u otra clase de animales por la vía pública están obligados a impedir que aquellos hagan sus deposiciones al tránsito de los peatones.
2.- Por motivos de salubridad pública queda categóricamente prohibido que los animales realicen sus deyecciones o micciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes y restantes elementos de la vía pública, destinados al paso, estancia o juego de los ciudadanos.
En caso de inevitable deposición de un animal en la vía pública, el conductor del mismo hará que éste deponga en los imbornales de la red de alcantarillado.
En todo caso, con la excepción del supuesto recogido en el párrafo anterior, el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos y limpiar la parte de la vía pública que hubiere sido afectada, depositando los excrementos dentro de bolsas impermeables perfectamente cerradas en los contenedores instalados en la vía pública.
TÍTULO V. LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y ZONAS VERDES.
ARTÍCULO 12.- Mantenimiento del mobiliario urbano.
El mobiliario urbano existente en los parques, jardines, zonas verdes y vías públicas, en el que se encuentran comprendidos los bancos, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalizaciones y elementos decorativos tales como farolas y estatuas, deberá mantenerse en el más adecuado y estético estado de limpieza y conservación.
ARTÍCULO 13.- Uso del mobiliario urbano.
- BANCOS: No se permite el uso inadecuado de los bancos o todo acto que perjudique o deteriore su conservación y, en particular, arrancar aquéllos que estén fijos, trasladar a una distancia superior a dos metros los que no estén fijados al suelo, agruparlos de forma desordenada o realizar inscripciones o pinturas. Las personas encargadas del cuidado de los niños deberán evitar que éstos en sus juegos depositen sobre los bancos arena, agua, barro o cualquier elemento que pueda ensuciarlos, manchar o perjudicar a usuarios de los mismos.
- PAPELERAS: Queda prohibida toda manipulación de papeleras (moverlas, incendiarlas, volcarlas, arrancarlas, hacer inscripciones o adherir pegatinas) , así como otros actos que deterioren su estética o su normal uso.
- FUENTES: Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las cañerías y elementos de las fuentes que no sean las propias de su utilización normal.
En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego y elementos análogos no se permitirá beber, introducirse en sus aguas, practicar juegos, realizar cualquier tipo de manipulación y, en general, todo uso del agua. - SEÑALIZACIÓN, FAROLAS, ESTATUAS Y ELEMENTOS DECORATIVOS: Queda prohibido trepar, subirse, columpiarse o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique, deteriore o menos cabe su uso normal y funcionamiento.
ARTÍCULO 14.- Puestos de venta.
1.- Se prohíbe la venta ambulante en los parques, jardines del municipio y sus accesos, salvo expresa autorización de la Alcaldía en la forma y con los requisitos previstos en la normativa sobre venta ambulante, a cuyas determinaciones se está en todo lo relativo a estas actividades.
2.- Los puestos de venta que se ubiquen en los jardines y parques públicos habrán de ajustar su instalación al diseño que a tal efecto se les exija por el Ayuntamiento, de acuerdo con el entorno donde vayan a ser emplazados, cuidando que su estética armonice con el conjunto urbano donde deban instalarse. A tal efecto, el Ayuntamiento establecerá las normas a que deban sujetarse los puestos.
3.- Los titulares de los puestos serán directamente responsables de las infracciones que cometa el personal dependiente de los mismos o que actúe en los citados puestos.
4.- Las licencias son personales e intransferibles, prohibiéndose toda clase de cesión o traspaso de las mismas, salvo en los casos expresamente autorizados por el Ayuntamiento. En los supuestos de transmisión no autorizada por la administración municipal se declarará la caducidad de la licencia.
5.- Se prohíbe la ocupación de más superficie de la permitida en la licencia o ubicación en lugar distinto al autorizado, la existencia de desperdicios o suciedad en las terrazas y alrededores de los puestos de venta y el emplazamiento de los veladores en lugar distintos autorizado o en número superior al determinado en la licencia.
TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 15.- Tipificación de infracciones.
1.- Las infracciones se clasifican en:
- Leves:
- Lavar, limpiar y manipular vehículos en la vía pública.
- Respecto de los propietarios, la deposición de excrementos de animales domésticos en lugares de tránsito peatonal.
- Orinar y defecar en la vía pública. - No mantener los solares y terrenos libres de desechos y residuos y en las condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.
- Colocar carteles, pancartas o pintadas en lugares no autorizados.
- No retirar los contenedores de obras u otros especiales en el plazo establecido, así como incumplir las obligaciones impuestas a los titulares de los mismos.
- No limpiar las vías públicas en las zonas de acceso y salida de obras.
- Todas las demás conductas contrarias a lo preceptuado en el presente Capítulo que no tenga la calificación de graves o muy graves.
- Graves:
- La reincidencia en la comisión de faltas leves.
- Arrojar o depositar residuos, desperdicios y basuras en la vías públicas o privadas, en sus accesos y solares, o en fincas valladas o sin vallar.
- Depositar petardos, cigarros puros, colillas de cigarrillos, brasas, cenizas u otras materias encendidas o inflamables en las papeleras y demás contenedores viarios.
- Muy Grave:
- La reincidencia en la comisión de faltas graves.
ARTÍCULO 16.- Sanciones.
La imposición de multas se graduará atendiendo a los intereses y riesgos para la salud, al medio ambiente, a la naturaleza de la infracción, a la intencionalidad, desprecio de las normas de convivencia humana y reincidencia en la conducta.
- Leves: Multa hasta 750 euros.
- Graves: Multa desde 750, 01 euros hasta 1.500, 00 euros.
- Muy graves: Multa desde 1.500, 01 euros hasta 3.000, 00 euros.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley".
Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. contra el presente acuerdo elevado a definitivo y su respectiva Ordenanza, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
En Armallones, a 21 de noviembre de 2024. El Alcalde-Presidente, Fdo. Antonio Tomico Cano.