AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
3709
El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada el 26 de septiembre de 2024 aprobó, con carácter provisional, la modificación parcial de Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (expediente 4.078/2024). Dicho acuerdo y el expediente elaborado al efecto han sido sometidos a un periodo de exposición e información públicas por el plazo de 30 días hábiles computados desde la última publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 190 de 4 de octubre de 2024, así como en el periódico de Guadalajara “Nueva Alcarria” el 7 de octubre de 2024. Dado que durante dicho periodo no se han presentado reclamaciones contra el referido acuerdo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL), se entiende que el mismo ha sido definitivamente adoptado sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario, por lo que procede su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor, conforme establece el apartado 4 del referido precepto legal. Asimismo, se publicarán en el Tablón de Anuncios, en la Sede Electrónica y en el Portal de Transparencia municipales.
Contra dicho acuerdo y la modificación tributaria aprobada, cuyo texto íntegro figura como Anexo del presente anuncio, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 TRLHL y los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En Cabanillas del Campo, 20 de noviembre de 2024. Firmado por: El Alcalde, José García Salinas
«Dada cuenta del expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con el fin de mantener el tipo de gravamen para los bienes inmuebles de naturaleza urbana sin tipo diferenciado, en los términos descritos y justificados en la providencia de alcaldía dicta al efecto.
Visto el informe FAVORABLE de Tesorería, de Intervención y de Secretaría, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente competente, el Pleno ACUERDA:
«PRIMERO.- Se aprueba la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que queda modificada en los siguientes términos:
“Artículo único. Modificación del tipo de gravamen durante el ejercicio 2025
Uno.- Se añade una Disposición Adicional Séptima a la Ordenanza que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición Adicional Séptima. Modificación del tipo de gravamen durante el ejercicio 2025
Con efectos exclusivos durante todo el ejercicio 2025, el tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana establecido en el artículo 12.1 de la presente ordenanza, queda fijado en el 0,43 por ciento.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo previsto en la presente modificación, y en particular, las anteriores redacciones de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente modificación, aprobada por el Pleno en la sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2024, una vez publicada completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrará en vigor el día 1 de enero de 2025 permaneciendo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025.