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Castilnuevo
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Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
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Chiloeches
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Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
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Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
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Establés
Estriégana
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Fuentelencina
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Huertahernando
Hueva
Humanes
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Illana
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Jirueque
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Lupiana
Luzaga
Luzón
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Mantiel
Maranchón
Marchamalo
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Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
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Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
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Jueves, 21 Noviembre 2024 08:11

PUBLICACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES

3701

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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE


3701

Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones, el Acuerdo del Pleno adoptado en sesión ordinaria de fecha 26 de septiembre de 2024, por el que se aprueba provisionalmente la Ordenanza General de Subvenciones, de conformidad con artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra dicho acuerdo y ordenanza aprobada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de éste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES

Una parte importante de la actividad económica del sector público y de su labor de fomento y promoción se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas. De forma que, de manera regular y con una tendencia casi siempre al alza, las Administraciones Públicas vienen destinando importantes recursos a la acción administrativa de fomento, entendida en algunos casos como una manifestación del estado del bienestar, a través de ayudas de carácter asistencial o como expresión de la solidaridad entre la ciudadanía, en otros como promoción de determinadas actividades privadas a las que se atribuye un interés público, y finalmente como forma de favorecer la participación ciudadana, una exigencia del estado social y democrático de derecho.

Los principios que rigen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, están llamados a informar la actividad subvencional de las Administraciones Públicas; son los de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Los beneficiarios de esta acción administrativa de fomento, pueden ser personas individuales o grupos organizados en asociaciones, familias, colectivos, entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales, fundaciones o incluso empresas. Los ámbitos de actuación son muy diversos y van desde la acción social al deporte, pasando por la vivienda, la educación, la cultura, el medio ambiente, las ayudas al comercio, además de actividades puntuales que los poderes públicos consideran conveniente promover en desarrollo de políticas generales o sectoriales concretas.

En este contexto surge la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, la cual, cumpliendo con el contenido mínimo que requiere el artículo 17.3 de la Ley General de Subvenciones, pretende establecer un régimen común y de mínimos en el terreno de las ayudas, sin perjuicio de las especialidades derivadas de sus diferentes modalidades. Esta regulación no cierra, por lo tanto, la normativa en este campo, pues bien las ordenanzas específicas de los diferentes tipos de subvenciones o bien las convocatorias específicas correspondientes pueden establecer regímenes especiales “ratione materiae” que deberán respetar, en todo caso, este sistema común y de mínimos. Este texto normativo que establece las Bases Reguladoras de carácter general para la concesión de subvenciones es el marco de referencia al que se deberá ajustar todo procedimiento de concesión de subvenciones, salvo las excepciones que contempla. Esta Ordenanza se dicta en el ejercicio de las potestades reglamentaria y de autoorganización atribuidas por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza General de Subvenciones tiene por objeto el régimen jurídico general y el desarrollo de las bases reguladoras que, con carácter general, se aplicarán a los procedimientos de concesión de subvenciones que tramite el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RLGS), conforme a los principios generales comprendidos en la citada LGS.

Artículo 2. Concepto y ámbito de aplicación.

Tendrá la consideración de subvención, toda disposición dineraria realizada directa o indirectamente, con cargo a los presupuestos municipales, a favor de personas físicas y jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  2. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  3. Que el proyecto, acción, conducta o situación que motive la subvención tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, que se encuadre en el ámbito competencia municipal.
  4. Será aplicable el régimen establecido en esta ordenanza a las becas, primas o premios, salvo aquellos otorgados sin previa solicitud, cualesquiera que sean otorgadas con cargo al presupuesto general municipal.

No se regirán por la presente ordenanza las ayudas consistentes en la cesión, aprovechamiento o disfrute gratuitos de bienes públicos de titularidad municipal.

Artículo 3. Plan estratégico de subvenciones.

1. El Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, con carácter preceptivo y previo al establecimiento de subvenciones habrán de concretar en un plan estratégico de subvenciones, todas aquellas subvenciones de previsible ejecución durante el año en curso; todo ello sin perjuicio de la existencia de subvenciones consignadas nominativamente en los presupuestos.

2. El plan estratégico de subvenciones, contendrá previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que, por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente. Su contenido será acorde con lo establecido en el artículo 12 del reglamento general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

3. El plan estratégico será aprobado anualmente por la Alcaldía, pudiendo ser objeto de actualización, revisión o modificación puntual, y siempre que no afecte al ámbito presupuestario de competencia del Pleno de la Corporación. De dicho Plan y de sus modificaciones o revisiones se dará cuenta al Pleno de la Corporación.

4. Las líneas de subvenciones podrán modificarse, crearse o suprimirse con ocasión de la modificación presupuestaria que pretenda introducir nuevas líneas de subvenciones no previstas en el plan estratégico anual, deberá, previa o simultáneamente, aprobarse la modificación de este a efectos de incluir la nueva subvención. En caso de discordancias prevalece lo consignado en el presupuesto general vigente.

Artículo 4. Régimen jurídico de las subvenciones públicas.

1. El marco legal por el cual se rigen las subvenciones está constituido por:

  1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en sus preceptos básicos.
  2. La legislación básica del Estado reguladora de la Administración Local (especialmente la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
  3. La legislación de Castilla- La Mancha de régimen local.
  4. Normativa europea que resulte de aplicación.
  5. Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, artículo 23 a 29, en cuanto no se oponga a la legislación vigente.
  6. La presente Ordenanza General de Subvenciones, que tiene carácter de bases reguladoras generales, y las correspondientes convocatorias. Así como las Bases de Ejecución del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.
  7. Las restantes normas de Derecho administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho privado.

2. En cualquier caso, la presente Ordenanza General tendrá carácter supletorio con respeto a la correspondiente normativa específica, en los siguientes casos:

  1. Subvenciones concedidas o financiadas con Fondos Europeos o de otras administraciones públicas, que se regirán en primer lugar por la normativa o condiciones establecidas por la Administración que financie, total o parcialmente, la subvención. En caso de que la citada normativa no regule la forma de otorgamiento de la subvención, resultará de aplicación esta Ordenanza general.
  2. Subvenciones impuestas en virtud de norma legal.

Artículo 5. Requisitos generales.

1. Serán nulas de pleno derecho cualesquiera ayudas o subvenciones directas que no dispongan de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto municipal vigente. Se exceptúan aquellas que se tramiten según la calificación de «Tramitación anticipada», siempre y cuando cumplan lo establecido en el artículo 56 del reglamento general de subvenciones.

2. El procedimiento de concesión de subvenciones para las actividades que se indican en la presente ordenanza, será determinado en las bases para su convocatoria, ajustándose en todo caso a la presente ordenanza y la normativa estatal básica aplicable.

3. Las bases reguladoras, convocatorias y convenios, en virtud de los que se otorguen subvenciones, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y/o Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.

4. No será precisa su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en el supuesto de convenios vinculados a subvenciones nominativas consignadas en los presupuestos generales.

5. Será objeto de remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS):

  1. Las subvenciones/ayudas públicas, con expresa referencia a las bases reguladoras, así como a su programa y crédito presupuestario, objeto o finalidad. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación.
  2. Identificación de sus beneficiarios.
  3. Importe de las subvenciones otorgadas. En caso de tener carácter plurianual se habrá de indicar su distribución por anualidades.
  4. Datos relativos a resoluciones de reintegros y sanciones impuestas.

Se entiende comprendida en esta obligación cualquier otra categoría de información que resultare exigible de conformidad con la normativa estatal que desarrolle la regulación relativa a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 6. Órganos competentes.

1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones se efectuará por la Alcaldía o por la concejalía que tenga delegadas las atribuciones en el área de gestión a la que competa la subvención de acuerdo con su finalidad.

2. Corresponden al Pleno y a la Alcaldía de la Corporación, en el ámbito de sus atribuciones respectivas, el otorgamiento de las subvenciones, sin perjuicio de las delegaciones que puedan efectuarse a favor de la Junta de Gobierno.

Las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva indicarán, en todo caso, los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Artículo 7. Beneficiarios.

1. Tendrá la consideración de beneficiario de las subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitime su concesión.

2. Salvo que la convocatoria de la subvención prevea expresamente lo contrario, o el objeto de la misma resulte incompatible, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, los miembros asociados de las personas a que se refiere el apartado anterior que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

Asimismo, de no existir disposición en contra en la convocatoria o existir incompatibilidad con el objeto de la subvención convocada, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En estos casos deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Artículo 8. Requisitos para obtener la condición de beneficiario

1. Las convocatorias de subvenciones determinarán los requisitos específicos que deben reunir los beneficiarios para participar en el procedimiento correspondiente, de acuerdo con el objeto de la misma.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en la LGS, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe en la convocatoria.

3. Además, será necesario estar al corriente de las obligaciones de cualquier clase con el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre. Dicha obligación se realizará, principalmente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión (en el supuesto de subvenciones en concurrencia competitiva), o antes de la aprobación de la subvención directa.

4. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones con el Ayuntamiento corresponderá incorporarla, con base en lo dispuesto en la LGS, a la propia Administración, mediante certificación expedida al efecto. El certificado municipal tendrá un período de validez de seis meses.

5. La presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones en los casos previstos en el artículo 24 RLGS y en aquellas que, por concurrir circunstancias debidamente justificadas, derivadas de la naturaleza, régimen o cuantía de la subvención, se establezca el por el órgano competente en la Convocatoria.

6. No podrán ser beneficiarios de subvenciones en el ámbito del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, aquellas entidades que impidan la participación o acceso de mujeres y hombres en términos de igualdad; con la salvedad de aquellas que tengan por objeto la promoción o que atiendan a intereses o necesidades específicas de las mujeres o de los hombres.

7. No podrán ser beneficiarias aquellas personas o entidades que avalen, justifiquen o legitimen atentados contra los derechos humanos o que nieguen la realidad de los mismos; tampoco aquellas que alienten el odio o la discriminación por razón de sexo, género o identidad afectivo-sexual, religión o ideología política o humanística, afinidad sindical o cualquier otra consideración que implique un menosprecio hacia la dignidad de la persona. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades que incumplan la normativa sobre memoria histórica o fomenten actuaciones contrarias a esta.

8. No podrán ser beneficiarias de subvenciones aquellas personas o entidades que fomenten el maltrato contra los animales.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones impuestas en la LGS, y en concreto las siguientes:

  1. Realizar en plazo la actividad objeto de la subvención, así como presentar en plazo los documentos por los que se justifique, en los términos establecidos en la convocatoria específica.
  2. Llevar a cabo las medidas de difusión en los términos establecidos en el RLGS, que, en todo caso, deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y deberán tener análoga relevancia a las medidas de difusión realizadas por otros entes cofinanciadores del programa.
    De esta obligación serán eximidas aquellas subvenciones en las que, por su naturaleza, la publicidad pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; y aquellas otras en las que, por su imposibilidad material, se justifique su exención en la convocatoria.
  3. Aplicar a su finalidad los fondos recibidos.
  4. Presentar la documentación en los formatos normalizados al efecto.
  5. Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

TITULO II. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN

Artículo 10. Procedimientos de concesión de subvenciones

1. El procedimiento ordinario de concesión será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes al objeto de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, procediendo a la concesión a aquellas que obtuvieran mayor valoración de conformidad con los citados criterios.

No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender, una vez finalizado el plazo de presentación, todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente procederá al prorrateo del crédito entre todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, cuando, atendiendo a la naturaleza de la subvención, así esté expresamente previsto en la respectiva convocatoria.

2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

  1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.
  2. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
  3. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Artículo 11. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención podrá determinarse de manera individual o bien mediante la aplicación de porcentajes destinados a gastos o actividades determinadas.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.

3. En ningún caso el importe de la subvención rebasará el coste de la actividad subvencionada, incluyéndose el importe de otras subvenciones obtenidas para la realización de la misma.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, u otros ingresos de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, siempre y cuando la suma de las aportaciones externas rebase el total del gasto subvencionado.

5. Siempre que la convocatoria específica lo contemple, podrá anticiparse un porcentaje de la subvención concedida, siempre en concordancia con lo que indiquen las bases de ejecución del presupuesto vigentes en cada momento.

Artículo 12. Subvenciones plurianuales.

1. Podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga la resolución de concesión.

2. En la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, dentro de los límites fijados en la normativa presupuestaria vigente atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan. Dicha distribución tendrá carácter estimado cuando la convocatoria haya contemplado la posibilidad de los solicitantes de optar por el pago anticipado. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

3. Cuando se haya previsto expresamente en la convocatoria la posibilidad de efectuar pagos a cuenta, en la resolución de concesión de una subvención plurianual se señalará la distribución por anualidades de la cuantía atendiendo al ritmo de ejecución de la acción subvencionada. La imputación a cada ejercicio se realizará previa aportación de la justificación equivalente a la cuantía que corresponda.

4. La convocatoria de la subvención podrá prever la posibilidad de alteración del calendario de ejecución acordado en la resolución cuando, por razones motivadas, esta alteración sea solicitada por el beneficiario antes de que concluya el plazo de justificación de la primera anualidad que se pretende modificar. La solicitud de alteración podrá ser autorizada por el órgano concedente siempre que no dañe derechos de tercero.

5. Las convocatorias en lo relativo a ejercicios posteriores, quedarán en todo caso condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada uno de los ejercicios presupuestarios.

Artículo 13. Tramitación anticipada.

1. La convocatoria podrá aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en el que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión y se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Exista normalmente crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los Presupuestos Municipales.
  2. Exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Presupuestos correspondiente al ejercicio siguiente, en el cual se adquirirá el compromiso de gasto como consecuencia de la aprobación de la resolución de concesión.

2. En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado por lo que deberá hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado por el Pleno fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

3. En el expediente de gasto que se tramite con carácter previo a la convocatoria, el certificado de existencia de crédito será sustituido por un certificado expedido por el órgano gestor o por la Intervención, en el que se haga constar que concurre alguna de las circunstancias mencionadas en el apartado 1 de este artículo.

4. Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que, al dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

CAPITULO I. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN CONCURRENCIA COMPETITIVA

Artículo 14. Iniciación

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre

2. La convocatoria concretará como mínimo, el contenido establecido que exige LGS y se ajustará a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

3. La publicidad de las convocatorias se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en la página web municipal y tablón de anuncios. Sin perjuicio de que los servicios municipales implicados lleven a cabo acciones de comunicación y difusión de acuerdo a su práctica habitual.

4. Los interesados deberán presentar la solicitud de subvención en el plazo y en el modelo normalizado que a tal efecto se determine en la convocatoria.

5. En la solicitud, la persona interesada manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en la convocatoria para ser beneficiario de dicha subvención, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo en el que disfrute de la condición de beneficiario.

6. En las convocatorias podrá exigirse la presentación, junto con la solicitud, de la documentación con la que, en su caso, hayan de acreditarse los méritos o circunstancias a valorar en el procedimiento de concesión.

7. La convocatoria de la subvención podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. No obstante, la convocatoria, en los casos previstos legalmente, podrá prever que con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se requiera la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

8. La convocatoria detallará los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

9. La convocatoria determinará las medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

10. Con carácter general se entenderán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que la convocatoria establezca lo contrario.

Artículo 15. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

3. Una vez estudiadas y analizadas las solicitudes, el órgano gestor elaborará un informe que elevará a dictamen de un órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

4. El órgano colegiado, que estará formado por al menos tres miembros, a la vista del informe presentado, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un dictamen, en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, que será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 16. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta se formulará en un acto único, salvo que en la convocatoria no exista crédito adecuado y suficiente para todos los solicitantes, en cuyo caso se podrán formular propuestas de resolución en actos individuales.

También se podrán realizar propuestas de resolución individualizadas en el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva regulado en el artículo 21 de esta ordenanza.

2. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Artículo 17.- Resolución

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución, el órgano competente resolverá la concesión de las subvenciones.

2. La resolución deberá contener los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

3. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, o desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Cada convocatoria determinará la fecha de cómputo.

4. La notificación de la resolución del procedimiento de concesión a los interesados se realizará como norma general mediante la publicación de la resolución en el Tablón de anuncios municipal, salvo que, atendiendo a la naturaleza de la subvención, la correspondiente convocatoria disponga otros medios de notificación.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en la convocatoria, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en el Presupuesto Municipal y de las actividades o conductas establecidas en la convocatoria, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
  2. Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
  3. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

  1. La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
  2. por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
  3. La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
  4. La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente artículo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Artículo 19. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe a conceder sea inferior al importe solicitado, se podrá instar al solicitante, si así se ha previsto en la convocatoria, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. La Comisión de Valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución.

3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

4. Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

5. Siempre que la convocatoria específica de la subvención así lo permita y regule, cuando la subvención concedida no alcance el 100% del presupuesto, en el que basó la solicitud, el beneficiario de la actuación subvencionada podrá reformular su solicitud ajustando el programa y presupuesto a sus posibilidades de financiación.

Artículo 20. Convocatoria abierta.

1. Se denomina convocatoria abierta al acto administrativo por el que se acuerda, de forma simultánea, la realización de varios procedimientos de selección sucesivos, a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención.

2. En la convocatoria abierta deberá concretarse el número de procedimientos sucesivos que se realizarán y, para cada uno de ellos:

  1. El importe máximo a otorgar.
  2. El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.
  3. El plazo en que, para cada uno de ellos, podrán presentarse las solicitudes.

3. En cada uno de los procedimientos deberán compararse las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada procedimiento se haya establecido en la convocatoria abierta.

4. Cuando las subvenciones se conceden por orden de entrada en registro, las solicitudes que cumpliendo los requisitos exigidos no hayan podido atenderse por falta de disponibilidad presupuestaria para ese procedimiento, podrán ser atendidas con cargo a los créditos del procedimiento siguiente, otorgándoseles prioridad sobre las peticiones que se presenten dentro de dicho procedimiento, siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigibles para su obtención. La convocatoria establecerá, si fuese necesario, la forma de acreditar el mantenimiento de los requisitos exigibles.

Artículo 21. Procedimiento simplificado de concurrencia competitiva

1. La convocatoria podrá establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta la formulará el órgano instructor, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.
  2. Cuando la convocatoria identifique de forma individual a los posibles beneficiarios, establezca el importe máximo de subvención a conceder a cada uno de ellos y no se hayan fijado criterios de prelación entre las solicitudes al existir crédito suficiente para atender a todas.
  3. Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

2. En los supuestos a) y b) del punto primero del presente artículo, la convocatoria podrá prever que las solicitudes puedan resolverse de forma individual.

3. En todos los supuestos del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, la convocatoria también podrá realizarse como convocatoria abierta.

Artículo 22. Aspectos específicos del procedimiento simplificado.

Son aspectos específicos a incluir en el citado procedimiento:

  1. La convocatoria, recogerá, que la concesión se efectúa por el procedimiento simplificado. Asimismo, se deberá indicar si se trata de una convocatoria abierta.
  2. Posibilidad de realizar pagos anticipados, y porcentajes del mismo, que podrá alcanzar el 100% de la subvención concedida.
  3. Aceptación por los solicitantes, de la reformulación automática de la subvención, en función de la subvención concedida.
  4. La notificación, si así se recoge en las convocatorias, podrá efectuarse por notificación en la sede electrónica o publicación en el BOP y en la página web.
  5. La forma de acreditar el Trámite de audiencia, que se entenderá cumplido, si en la propuesta de resolución se recoge junto con el importe de la subvención el importe a justificar.
  6. La resolución provisional, que tendrá carácter definitivo, en el caso de no presentar reclamaciones en el plazo de 10 días.
  7. En la resolución de adjudicación se indicará, junto con la subvención concedida, el porcentaje que ésta supone sobre el importe de la actividad, que tendrá carácter de reformulación.
  8. Aceptación de la subvención, que se producirá con carácter automático si el interesado no manifiesta oposición en su contra en el plazo de 10 días.
  9. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada.

CAPITULO II. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA.

Artículo 23. Procedimiento de concesión directa de subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o el convenio.

2. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en la LGS y tendrán el carácter de bases reguladoras a los efectos previstos en la misma. Deberán incluir, como mínimo, los extremos que contemplan el RLGS.

Los extremos que obligatoriamente deberán contener son:

  1. Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
  2. Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fueran varios.
  3. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  4. Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso deberán aportar los beneficiarios.
  5. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

3. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Municipales.

En todo caso, la asignación que finalmente se refleje en los acuerdos de concesión de las subvenciones nominativas podrá ser inferior de la previsión presupuestaria, cuando así resulte de la aplicación de los convenios en los que tengan fundamento o por otras causas debidamente motivadas.

Artículo 24. Procedimiento de concesión directa de las subvenciones impuestas por una norma de rango legal.

1. Las subvenciones que vengan establecidas por una norma de rango legal, se otorgarán conforme al procedimiento que en ella se indique. No obstante, deberá tenerse en cuenta, en todo caso, lo establecido en esta Ordenanza general de subvenciones, sobre instrucción y resolución del procedimiento.

2. Para que sea exigible el pago de las subvenciones a las que se refiere este artículo, será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.

Artículo 25. Procedimiento de concesión directa de subvenciones públicas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública

1. Podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.

Entre otras, se podrán conceder de manera directa:

  • Proyectos sociales o humanitarios que tengan un carácter singular o sean debidas a necesidades imprevistas o urgentes.
  • Proyectos de rehabilitación o construcción de inmuebles que tengan interés público o social.
  • Cualquier otro tipo de proyectos o actuaciones de carácter excepcional, en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que justifiquen su singularidad para imposibilitar su convocatoria pública.

2. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en la LGS, y tendrán el carácter de bases reguladoras a los efectos previstos en la misma. Deberán incluir, como mínimo, los extremos que contempla el RLGS.

3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones de forma directa se iniciará de oficio o a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o mediante convenio.

4. En el expediente se incluirán los documentos recogidos en el RLGS.

5. La resolución o el convenio inicial deberán contener, en todo caso, los datos requeridos para las subvenciones nominativas en el artículo 23 de esta ordenanza.

6. La Subvención o ayuda pública solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes siempre que se cumplan los requisitos determinados en la normativa reguladora y que exista consignación presupuestaria para ello.

7. Cuando se trate de subvenciones a conceder directamente por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, la solicitud deberá cumplir los requisitos exigidos, con carácter general, en esta ordenanza e indicar el importe de la subvención o ayuda que se solicita y la actividad a subvencionar, acompañando, cuando sea susceptible de ello, memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita y el presupuesto de la misma.

8. Por parte del órgano correspondiente se emitirá informe motivado que acredite la existencia real de las razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, a efectos de justificar debidamente el procedimiento de concesión.

TITULO III. RÉGIMEN DE GESTIÓN, JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 26. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos que prevé la presente Ordenanza General, aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se efectúen en el plazo establecido por las diferentes convocatorias de las subvenciones. En ningún caso su coste podrá ser superior al valor de mercado.

A menos que exista una disposición expresa en contra en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

2. Con carácter general, no se admitirán como subvencionables los gastos de manutención ni los de kilometraje, salvo que por el Centro Gestor del gasto se especifique la necesidad y la adecuación de los mismos a la actividad que se pretende subvencionar, en cuyo caso deberán especificarse detalladamente los gastos por dichos conceptos.

3. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención por un plazo mínimo de cinco años si se trata de bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto de bienes, salvo que la convocatoria establezca otra previsión.

4. Los gastos financieros, los gastos de asesoramiento jurídico o financiero, los gastos notariales y registrales, y los gastos periciales para la ejecución del proyecto subvencionado y los de administración específicas son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada, y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, lo cual deberá motivarse de forma adecuada, Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria pueden ser subvencionados cuando así lo prevea la convocatoria de la subvención.

5. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

6. No serán gastos subvencionables:

  • Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • Los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.

7. Se podrán imputar los costes indirectos hasta un 15% a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que dichos costes correspondan al periodo en el que efectivamente se lleva a cabo la actividad, salvo que la convocatoria especifique otro porcentaje.

8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El beneficiario de subvenciones podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, de conformidad con lo previsto en la LGS.

Artículo 27. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención podrá revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o por la presentación de estados contables.

2. Salvo que se dispongan otros medios en la convocatoria de subvenciones, resolución de concesión o convenio, la acreditación de la realización de proyecto o actividad subvencionada se realizará mediante la presentación de la Cuenta Justificativa, que incluirá necesariamente:

  1. Memoria de las actividades realizadas financiadas con la subvención concedida y de los resultados obtenidos.
  2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá la relación de gastos con identificación del acreedor, nº de factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
  3. Declaración responsable en la que se haga constar que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones, no excede del importe total de actividad o proyecto subvencionado.
  4. Presentación de facturas originales o copias auténticas. Las facturas deberán cumplir los requisitos que establece el R.D. 1619/12, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  5. Acreditación del pago efectuado mediante cualquier medio admisible en derecho.
  6. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación.
  7. Otras contempladas en el Reglamento de Subvenciones, que se puedan exigir en la Convocatoria de subvenciones, atendiendo a la naturaleza de las mismas.

3.- También podrá contemplarse en la convocatoria la justificación mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, en los términos regulados en el RLGS.

4. Los gastos de personal se acreditarán con las correspondientes nóminas firmadas por el preceptor, así como con los justificantes de las pertinentes cotizaciones a la Seguridad Social y a la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las cantidades pertenecientes al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

5. Los gastos de seguros se justificarán con la copia compulsada de la póliza de aseguramiento, en la que deberá aparecer debidamente identificado el periodo de cobertura de la póliza.

6. Cuando la subvención se conceda como consecuencia de la concurrencia de una situación específica en el perceptor, se requerirá la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de dicha situación, con carácter previo a la concesión.

Sin perjuicio de ello, podrá considerarse el establecimiento de otro tipo de controles para verificar su existencia.

7. La justificación del pago podrá realizarse de la siguiente forma:

  1. Transferencia bancaria o domiciliación en cuenta. Se justificarán mediante extracto, adeudo o movimiento bancario acreditativo del cargo, debiendo quedar identificados en ambos casos el ordenante y el beneficiario de la operación, así como el documento justificativo o concepto del gasto abonado, teniendo plena validez los obtenidos por vía telemática.
  2. Cheque nominativo o pagaré. En el caso de pago mediante cheque nominativo o pagaré, los documentos justificativos consistirán en la copia del cheque o pagaré y del extracto de la entidad financiera del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto.
  3. Pagos en metálico. Solo se admitirá el pago en efectivo cuando su importe no sea superior a 300 euros. La justificación del pago de dichos gastos se realizará mediante inclusión en la propia factura del "Recibí" con firma, nombre, NIF y, en su caso, sello del emisor.

8. La cuenta justificativa se presentará preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso para la justificación de subvenciones cuyos beneficiarios estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo señalado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. El incumplimiento de las obligaciones de justificación llevará consigo el inicio del procedimiento de reintegro en los términos recogidos en la presente Ordenanza.

Artículo 28. Cuenta justificativa simplificada

En el caso de subvenciones por importe inferior a 5.000 euros, y cuando así lo prevea la convocatoria, la acreditación de la realización de proyecto o actividad subvencionada se podrá realizar mediante la presentación de la Cuenta Justificativa simplificada, que incluirá necesariamente:

  1. Memoria de las actividades realizadas financiadas con la subvención concedida y de los resultados obtenidos.
  2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá la relación de gastos con identificación del acreedor, nº de factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
  3. Detalle de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con identificación del importe y su procedencia.

El órgano concedente, a través de las técnicas de muestreo que se recojan en la propia convocatoria, una vez finalizado el plazo de justificación y, en su caso, el de subsanación, así como los de requerimiento establecidos en el RLGS, comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. La muestra elegida deberá ser representativa al menos del 20% del importe de la convocatoria y/o del 20% de los beneficiarios de la misma.

Artículo 29. Plazo de justificación.

1. La realización y justificación del proyecto, de la actividad, o la adopción del comportamiento objeto de subvención, deberán producirse en los plazos que se establezcan en las convocatorias o en las resoluciones o convenios en los casos de concesión directa. En las convocatorias se fijará el plazo de inicio del periodo de justificación y su final, que será como máximo, de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

2. El Ayuntamiento podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, siempre que no exceda de la mitad de los mismos y con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

3. Transcurrido el plazo de justificación:

  1. Si la justificación presentada en plazo contiene defectos subsanables, se le otorgará un plazo de diez días para su corrección.
  2. Si el beneficiario no ha cumplido la obligación de dar publicidad de la financiación pública municipal recibida, se concederá un plazo improrrogable de quince días para su cumplimentación, de conformidad con lo dispuesto en el RLGS.
  3. Si no se ha presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. En dicho requerimiento se deberá cumplir el trámite exigido en el RLGS, respecto del cumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de dar publicidad de la subvención obtenida.

4. Si la documentación de la justificación de la subvención fuera presentada fuera de plazo por parte del beneficiario, y siendo examinada la misma por el Servicio correspondiente, cumpliera con los requisitos establecidos de presentación de documentación justificativa en su respectiva convocatoria, se remitirá la misma con el informe del Servicio y el informe de fiscalización al órgano competente para su aprobación, si procede.

Artículo 30 Procedimiento de justificación.

Presentada la documentación exigida en el artículo 28, por la unidad administrativa que corresponda, se emitirá informe en el que se especifique que:

  1. la cuenta justificativa y demás obligaciones establecidas al beneficiario han sido presentadas y documentadas en plazo.
  2. la justificación presentada acredita que la actividad ha sido realizada y se cumple el fin para el cual se concedió la subvención.

Artículo 31. Procedimiento de pago.

1. Aprobada la justificación de la subvención, no podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, otras obligaciones con el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Cuando el beneficiario sea deudor del Ayuntamiento, podrá efectuarse la compensación del pago de la subvención con las deudas del beneficiario, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido y siempre que la cuantía debida sea inferior a la subvención concedida.

La acreditación de estas obligaciones deberá realizarse en los siguientes términos:

  1. Los beneficiarios señalados en el art. 24 del RLGS, mediante declaración responsable.
  2. Los demás beneficiarios, mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente y cuyo plazo de validez será de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
  3. La acreditación de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones se acreditará, en todo caso, mediante declaración responsable.
  4. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones con el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, corresponderá incorporarla a la propia Administración.

2. Se podrán realizar pagos anticipados del importe de la subvención. Cuando el importe de los anticipos alcance el 100% de la subvención deberán justificarse en la necesidad para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención o convenio suscrito.

No será necesaria justificación, cuando el importe de la cuantía anticipada no supere el 50% de la cuantía total concedida, excepto en las subvenciones cuyo importe determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto, que podrán determinar que el anticipo alcance hasta el 100%

3. Cuando de forma expresa en la convocatoria de la subvención o en el convenio regulador de la misma se establezca, podrán efectuarse pagos a cuenta, que tendrán la consideración de pagos fraccionados.

Igualmente, cuando el beneficiario sea deudor del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre podrá efectuarse la compensación del pago de la subvención con las deudas del beneficiario de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

En los casos de pagos a cuenta o de pagos anticipados podrán exigirse garantías a los perceptores para asegurar que se efectúa la totalidad de la obra o actividad subvencionada y que se cumplen los objetivos de la subvención, en la forma que determine la convocatoria o el convenio.

Artículo 32. Control financiero

El órgano interventor, mediante técnicas de muestreo, durante el plazo de cuatro años a contar desde el pago de la subvención, podrá comprobar la efectiva aplicación de los fondos recibidos por el beneficiario, para lo cual podrá realizar las actuaciones contenidas en la LGS, mediante el correspondiente control financiero.

El control financiero de estas subvenciones se regirá por lo dispuesto en la LGS, así como resto de normativa concordante.

TITULO IV. REINTEGRO DE SUBVENCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 33. Pérdida del derecho al cobro de la subvención.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención, total o parcial, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en la LGS.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención será el establecido en la LGS.

3. El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades y proyectos que fundamentaron la concesión de la subvención. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la pérdida al derecho al cobro de la subvención y, en su caso, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de proporcionalidad. Será criterio determinante el coste efectivo final que se considere directamente relacionado con la actividad, si éste resulta inferior a la inicialmente prevista.

Artículo 34. Reintegro de las subvenciones.

Procederá el reintegro de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en la LGS, en la cuantía de las cantidades anticipadas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de la pérdida, parcial o total, del derecho al cobro de la subvención.

Art. 35. Régimen Sancionador.

1. El régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por este Ayuntamiento será el previsto en el Titulo IV de la LGS.

2. Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza General, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, conforme al procedimiento establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor cuando se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2, en relación con 70.2, de la misma ley.

En Villanueva de la Torre, a 19 de noviembre de 2024, Fdo.-La Alcaldesa, M.ª Sonsoles Rico Ordoñez

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