AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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D. Rafael Esteban Santamaría, Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento,
HAGO SABER:
1º. Que está previsto que en el mes de enero de 2025 queden vacantes los cargos de Juez de Paz, titular y sustituto.
2º. Que se abre un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.
3º. El presente Bando de Alcaldía se colocará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y en el propio Juzgado de Paz.
4º. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
5º. Los 15 días hábiles para presentar las solicitudes, se contarán a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
6º. Las solicitudes, haciendo constar que se reúnen las condiciones de capacidad y de compatibilidad, así como el resto de requisitos exigidos por la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (artículos 302 y 303 y 389 a 397) y por el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se formalizarán con la presentación de una instancia por parte del interesado en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al puesto de Juez de paz ofertado.
7º. Las instancias se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16-4º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrán presentarse en el modelo que se facilite en el Ayuntamiento o en cualquier otro documento aportado por el solicitante.
8º. Que en la Secretaría Municipal del Ayuntamiento puede recabarse la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.
9º. Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5-1º del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz. En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101-1º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y los artículos 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia correspondiente.
Lo que se hace público para conocimiento general.”
En Marchamalo, a 19 de noviembre de 2024. Firmado por el Alcalde-Presidente Rafael Esteban Santamaría