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Orea
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Peralveche
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Peñalén
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Pinilla de Molina
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Renera
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Rillo de Gallo
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
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San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
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Viernes, 15 Noviembre 2024 08:11

CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN CON CARGO AL FONDO DE INVERSIONES MUNICIPALES 2025 DE OBRAS EN INFRAESTRUCTURAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL DESTINADAS A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA DE POBLACIÓN INFERIOR A 20.000

3625

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE CENTROS COMARCALES, MANTENIMIENTO Y TALLER


3625

Código de identificación BDNS: 796537

Extracto del Acuerdo de 12 noviembre de 2024 de la Junta Gobierno de Diputación Provincial de Guadalajara (punto nº4), por el que se aprueban las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de obras de infraestructuras de titularidad municipal destinadas a Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara de población inferior a 20.000 habitantes, con cargo al FONDO DE INVERSIONES MUNICIPALES 2025 (FIM 2025):

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. - Beneficiarios

Podrán solicitar las subvenciones los municipios, incluidas sus pedanías, y EATIMS de la provincia de Guadalajara que cuenten con población censada inferior a 20.000 habitantes, teniendo en cuenta los datos de población a que se refiere el Real Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023

Conforme a los artículos 22.1 y 24 del RD 887/2006, los beneficiarios acreditarán mediante declaración responsable el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Segundo. - Importe de las ayudas

  1. El importe global máximo de las ayudas a conceder asciende a 9.400.000,00 € euros, que se realizará con cargo al Presupuesto de la Diputación Provincial de Guadalajara, en las aplicaciones presupuestarias 1501.76253 y 1501.76853, en la anualidad de 2024.
  2. La cuantía individual máxima concedida a cada beneficiario figura en el ANEXO I, habiéndose tenido cuenta los siguientes intervalos:

BENEFICIARIOS

IMPORTE MÁXIMO

Pedanías

7.000 €

EATIM

18.000 €

Municipios de hasta 100 habitantes

18.000 €

Municipios de 101 a 250 habitantes

24.000 €

Municipios de 251 a 999 habitantes

35.000 €

Municipios de 1.000 a 19.999 habitantes

80.000 €

Tercero. - Gastos subvencionables y plazo de ejecución.

  1. Se financiará UNA ÚNICA ACTUACIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN O MEJORA EN INFRAESTRUCTURAS de competencia y titularidad municipal, imputable a capítulo VI “inversiones reales” de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales. Será obligación del Ayuntamiento solicitante de la subvención, la obtención de todas las autorizaciones, permisos, informes o licencias que legal o reglamentariamente sean preceptivos para las actuaciones solicitadas.
  2. En el caso de municipios que cuenten con núcleos de población anexionados que tengan la consideración de pedanías, la inversión deberá ser destinada a cada barrio o pedanía por la que se ha concedido la subvención. No obstante, se podrá acumular el importe de la subvención correspondiente a varias pedanías entre sí o con la que, en su caso, corresponda al municipio, para realizar la inversión cuyo destino sea común. Esta última circunstancia deberá quedar suficientemente acreditada en el trámite de justificación de la subvención.
  3. Serán subvencionables todos los gastos de inversión realizados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, en el BOP de Guadalajara, hasta el 31 de mayo de 2026 (plazo de ejecución). A los efectos de lo previsto en esta base, se considerará gasto subvencionable el que ha sido efectivamente realizado y pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
  4. Serán subvencionables los gastos derivados de la ejecución de un proyecto, así como las posibles modificaciones o excesos de liquidación que pudieran producirse, siempre que dichas variaciones sean conformes a la legislación aplicable en materia contratos públicos. No serán subvencionables los gastos de elaboración del proyecto, dirección de obra, planes de seguridad y coordinador de seguridad y salud.
  5. La percepción de esta ayuda será compatible con cualesquiera otras que la Entidad local, pueda obtener para la misma finalidad provenientes de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, superen el coste de la actividad subvencionada.
  6. En el supuesto de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:
    1. El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquélla por un periodo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes.
    2. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
    3. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
  7. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:
    1. Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
    2. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración.
  8. Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considera gasto subvencionable el IVA soportado cuando éste sea deducible para el beneficiario de la subvención.
  9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y el Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá acreditar la tramitación del correspondiente procedimiento de licitación, regulado en el mencionado texto normativo.

Cuarto. - Forma y plazo de presentación de solicitudes.

  1. Las subvenciones a conceder son las que figuran en el ANEXO I.
  2. Los municipios podrán acogerse a las ayudas, presentando de forma telemática, una única solicitud a través de la Sede Electrónica, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOP de la presente convocatoria, conforme al ANEXO II.
  3. La presentación de este ANEXO II implica la aceptación de los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.
  4. En caso de presentación de la solicitud en día inhábil, ésta constará como presentada, a todos los efectos, el primer día hábil siguiente.

Quinto. - Otros datos.

El texto completo de la convocatoria y sus anexos estarán a disposición de los interesados en la página web de la Diputación Provincial de Guadalajara www.dguadalajara.es

En Guadalajara a 13 de noviembre de 2025. El Presidente José Luís Vega Pérez

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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