AYUNTAMIENTO DE HENCHE
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Por Resolución de Alcaldía de fecha 04.11.24, del Ayuntamiento de Henche se ha procedido a la aprobación de las bases y la convocatoria para la contratación, en régimen de personal laboral, de una plaza de operario peón de servicios múltiples (contrato de relevo a media jornada), mediante el sistema de concurso.
En la sede electrónica [http://henche.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios, aparecen íntegramente publicadas las bases que han de regir la convocatoria para la contratación de la plaza.
Bases reguladoras que regirán la convocatoria:
“PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la selección de:
Denominación de la plaza |
Operario peón de servicios múltiples (nivel salarial XII del Convenio de la Construcción de Guadalajara) |
Régimen |
Contrato a tiempo parcial (media jornada) |
Modalidad contractual |
Contrato de relevo de duración determinada |
Grupo profesional |
Peón de la construcción |
Titulación exigible |
Graduado en educación secundaria obligatoria, título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. |
Sistema selectivo |
Concurso |
Funciones a desempeñar |
Limpieza y mantenimiento de cualquiera de los inmuebles de titularidad municipal. Mantenimiento y conservación de viales, parques y jardines. Mantenimiento de la infraestructura de red de agua y saneamiento. Cualquier otra función de similar naturaleza a las anteriormente mencionadas que se puedan encomendar por el ayuntamiento. |
Normativa aplicable:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
- La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
- El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
- La Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
- El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato
La modalidad es el contrato de relevo de duración determinada
La duración del contrato será igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
La jornada de trabajo será de 20 horas semanales, que supone un 50 % sobre la jornada completa del Ayuntamiento, si bien dicho porcentaje podrá acumularse por meses, de tal manera que la mitad del año trabajará el relevista y la otra mitad el jubilado parcial.
El puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador relevista será: peón de servicios múltiples.
La retribución será la establecida en el Convenio de la Construcción de la provincia de Guadalajara (nivel XII), reducida de forma proporcional según la jornada efectivamente desempeñada.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con el ayuntamiento un contrato de duración determinada, según establece el artículo 12.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre.
Además, para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la citada norma.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Poseer la titulación exigida que será: Graduado en educación secundaria obligatoria, título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
- Poseer carnet de conducir clase B
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
La solicitud irá acompañada de:
- Fotocopia de DNI o, en su caso, pasaporte.
- Fotocopia de la titulación requerida y de carnet de conducir tipo B.
- Documentos acreditativos de los méritos cuya valoración se pretende sea tenida en cuenta, conforme a lo establecido en la base séptima.
- Declaración responsable de que el aspirante reúne todas las condiciones exigidas en estas Bases y, en concreto, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse incapacitado mediante resolución judicial firme para el desempeño de empleo o cargo público.
Las bases íntegras se publicarán igualmente en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://henche.sedelectronica.es y, en su en el Tablón de Anuncios.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://henche.sedelectronica.es, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://henche.sedelectronica.es
SÉXTA. Tribunal Calificador
El Tribunal estará formado por un Presidente, Secretario y tres vocales.
El Presidente será nombrado por la Alcaldía, entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo, que cumplan con los requisitos de titulación, a propuesta de la Diputación de Guadalajara.
El Secretario, el que lo sea de la Corporación, cuyo suplente será designado por la Alcaldía de entre el personal del servicio de asistencia al municipio de la Diputación de Guadalajara.
Los vocales serán nombrados por la Alcaldía, dos a propuesta de la Diputación de Guadalajara y uno a propuesta de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Administraciones Públicas.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO
a) Formación: hasta un máximo de 45 puntos. |
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Estar en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción o cualquier otra titulación profesional (Fontanería, Electricidad, Mantenimiento, etc.), acorde a las tareas del puesto de trabajo que se va a desempeñar. |
25 puntos. |
Por cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con el puesto de trabajo según las funciones establecidas en las presentes bases, y que estén organizados por cualquier administración pública o sindicatos.(0,5 puntos por hora acreditada) |
Un máximo de 20 puntos. |
b) Experiencia: hasta un máximo de 45 puntos. |
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Por haber desarrollado trabajos similares a los de la plaza convocada en cualquier administración (1 punto por mes) |
Hasta un máximo de 30 puntos. |
Por haber desarrollado trabajos similares a los de la plaza convocada en cualquier otro centro de trabajo (0,5 puntos por mes) |
Hasta un máximo de 15 puntos. |
Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación o entidad, y los prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de la Seguridad Social al que se acompañará el oportuno contrato de trabajo y la vida laboral, o, en defecto del último documento, cualquiera en el que se haga constar la categoría desempeñada.
c) Desempleo: hasta un máximo de 10 puntos. |
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0,5 puntos por mes de inscripción como demandante de empleo, no ocupado, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, en los 24 meses anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria, según certificación expedida por las mencionadas oficinas. |
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido.
OCTAVA. Calificación
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
NOVENA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Formalización del Contrato
Concluido el proceso, se elevará al órgano competente propuesta de candidato para la formalización del contrato, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización del contrato previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Y en tal sentido, el aspirante seleccionado, deberá aportar dentro de los diez días siguientes a la publicación de las listas con el resultado definitivo de la calificación final:
- Declaración de no hallarse comprendido en los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para ser contratado por este Ayuntamiento.
- Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones del puesto.
- Titulación exigida en la convocatoria debidamente compulsada.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación, llamando al candidato siguiente.
De igual forma de procederá en caso de renuncia, o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de puntuación obtenida funcionará como bolsa de trabajo.
La participación en el proceso selectivo no confiere derecho a ser contratado.
Si el interesado no firmara el contrato, perderá todos los derechos derivados de este procedimiento selectivo.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.
Existirá un período de prueba de un mes.
DÉCIMA. Constitución de bolsa de empleo
Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir posibles vacantes temporales. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de tres años.
UNDÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la provincial de Guadalajara.
En lo no previsto en las bases será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
MODELO DE SOLICITUD
D/Dª ………………………………………………………………, con D.N.I. nº ………………, y domicilio a efectos de notificación en el municipio de ……………..………..…………, calle …………………………………………………..., nº ………, y teléfono …………………… móvil …………………… y correo electrónico: .......................................................
EXPONE
PRIMERO.- Que habiendo sido convocado proceso selectivo para OPERARIO PEÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES, del Ayuntamiento de Henche, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, número…………………..… de fecha………………………………….......
SEGUNDO.- DECLARO: BAJO JURAMENTO Y MI RESPONSABILIDAD: Que he leído las presentes Bases de esta Convocatoria y dispongo de plena capacidad de obrar en el ámbito de la contratación y el empleo público, no estando incurso en causa alguna de incapacidad, o incompatibilidad, no he sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni estoy inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas o funciones similares en el caso del personal laboral.
- Asimismo, acepto y cumplo a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, los requisitos y lo dispuesto en las bases que regulan la presente Convocatoria.
TERCERO.- Que a la presente solicitud adjunta:
- Fotocopia compulsada del DNI.
- Titulación exigida.
- Fotocopia del carnet de conducir tipo B.
- Documentación acreditativa de los méritos requeridos, para su valoración.
Por todo ello, SOLICITA que se admita esta solicitud para el proceso de selección y Bolsa de trabajo indicada.
En…………………………………, a…………de…………………………….de 2024.
El solicitante, Fdo.:……………………………..”
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://henche.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión
En Henche, a 4 de noviembre de 2024. El Alcalde: Ángel Cuesta Domínguez.