AYUNTAMIENTO DE UCEDA
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PRIMERO. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de Trabajo para el puesto de Educador/a Escuela Infantil del Ayuntamiento de Uceda (Guadalajara) designado con el puesto nº 9 en la RPT del consistorio, con las características y funciones allí descritas, cuya finalidad es la de cubrir bajas por enfermedad, maternidad, vacacione y/o excedencias que e puedan producir, mediante proceso de concurso, en régimen laboral temporal y conforme a los siguientes términos:
- Modalidad de contratación: laboral /temporal.
- Retribución mensual: Según convenio del Ayuntamiento de Uceda.
Esta convocatoria se dicta en cumplimiento de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2011 de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla la Mancha.
La jornada de trabajo será determinada por la concejalía, en el horario que se determine atendiendo a las necesidades del servicio, pudiendo establecerse horario de mañana y tarde, así como turnos de trabajo que garanticen la calidad y efectividad del servicio prestado.
La bolsa de empleo tendrá una vigencia no superior de tres (3) años, a contar a partir de la publicación del resultado de la selección.
Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Guadalajara así como en el Tablón del Ayuntamiento, Bando móvil, Sede Electrónica municipal y página Web. Los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo serán objeto de publicación a través del Tablón del Ayuntamiento, Bando móvil, Sede Electrónica municipal y página Web.
SEGUNDO. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
- Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Ser español/a, nacional de un país miembro de la Unión Europea o cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as en los términos en los que éste haya sido definitivo en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, o extranjero/a residente legal de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas para lo cual deberá contar con el título de Maestro o Maestra, con la especialización en Educación Infantil, o el título de Grado equivalente, o el de Técnico/a Superior en Educación Infantil o equivalente .
- Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
- Poseer alguna de las siguientes titulaciones:
- Título de Maestro o Maestra, con la especialización en Educación Infantil, o el título de Grado equivalente.
- Técnica/o Superior en Educación Infantil o equivalente.
Se presenta junto con la instancia.
Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación - El personal seleccionado deberá aportar con carácter previo a su contratación el certificado de inexistencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual, así como el certificado negativo de antecedentes penales relacionados con delitos contra la infancia. No se presenta junto con la instancia.
TERCERO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en el correspondiente proceso de selección, en las que las personas aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Físico o Electrónico General de este Ayuntamiento, por sede electrónica o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
CUARTO. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de 15 días naturales declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://uceda.sedelectronica.es], se señalará un plazo de 5 días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://uceda.sedelectronica.es]
QUINTO. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La Comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Uceda (Guadalajara)
Vocal-Secretaria: Técnico de administración del Ayuntamiento de Uceda (Guadalajara) y por tres vocales.
La composición del tribunal se hará por resolución de la alcaldía con anticipación suficiente.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo lo aconseje.
La abstención y recusación de las personas que conforman el Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTO. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso
El procedimiento de selección será el concurso mediante la valoración de los méritos señalados a continuación.
a) Formación y titulación: hasta un máximo de 4 puntos.
Solamente se tendrán en cuenta aquellos cursos que hayan sido impartidos u organizados por entidades u organismos públicos, u homologados por éstos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la Bolsa de Trabajo convocada, cuya aptitud o superación se acredite mediante certificación o diploma expedido al efecto (máximo 4 puntos).
- De 20 a 39 horas: 0,025 puntos, hasta un máximo de 0,50 puntos
- De 40 a 59 horas: 0,05 puntos, hasta un máximo de 1,50 puntos
- Más de 60 horas: 0,1 punto, hasta un máximo de 2 puntos
Las titulaciones se acreditarán mediante copia del correspondiente titulo.
b) Experiencia: hasta un máximo de 6 puntos.
- Experiencia profesional en puesto de trabajo igual o similar al que es objeto la convocatoria en entidades públicas: 0,25 por mes trabajado hasta un máximo de 4 puntos.
- Experiencia profesional en puesto de trabajo igual o similar al que es objeto la convocatoria en entidades privadas: 0,15 por mes trabajado hasta un máximo de 2 puntos.
En ambos casos de acuerdo a las características descritas en la RPT del consistorio.
El cómputo de los meses se hará por meses completos no puntuándose fracciones de los mismos. Por mes completo se entenderán treinta días naturales y a estos efectos se computará la suma de todos los periodos prestados, pero no se computará o sumarán los días que resten después del cálculo.
La acreditación de los méritos precedentes se efectuará cuando se trate de servicios prestados a la Administración Pública, mediante cualquiera de los siguientes documentos:
- Contrato laboral o certificado en la que conste la fecha de nombramiento o toma de posesión y la fecha hasta la cual se desempeña el puesto.
- Certificado emitido por la Secretaría de la Administración competente comprensivo de la duración efectiva de la relación laboral con la descripción de las labores desempeñadas y certificado de la vida laboral expedido por la Seguridad Social.
Cuando se trate de servicios prestados en empresa privada se requerirá el contrato laboral, donde conste que la categoría y calificación profesional del trabajo realizado sea de Técnico/a de Escuela Infantil, e Informe de la Vida Laboral actualizado expedido por la Seguridad Social.
En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, el orden de prelación entre los/as mismos/as se determinará en función del número de meses trabajados en el sector público. En caso de persistir el empate, el Tribunal de Selección resolverá por medio de sorteo.
No computará como experiencia los contratos de beca o prácticas entre entidades universitarias y empresas y/o entidades públicas.
A efectos de acreditación de la formación, sólo serán valorables los certificados/títulos expedidos por Administraciones Públicas, Universidades públicas y privadas, Colegios Profesionales y otras entidades privadas avaladas por instituciones públicas.
No se valorarán como méritos aquellos títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
No serán objeto de valoración los contratos que no figuren en el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social ni cuando no se aporte en el expediente esta certificación (hoja de vida laboral) junto con los contratos correspondientes a los méritos que se alegan.
En ningún caso, y respecto a ninguno de los/as aspirantes presentados/as, podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del/a aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los/as aspirantes.
La puntuación máxima a obtener de las dos clases de méritos será de 10 puntos.
SÉPTIMO. Relación de personas aprobadas, Acreditación de Requisitos Exigidos y Formalización del Contrato
Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará por orden de puntuación los resultados obtenidos por los/as candidatos/as en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación.
Los/as aspirantes llamados/as de la bolsa de Trabajo aportarán ante la Administración (Secretaría de la Corporación), dentro del plazo de cinco días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Se establece un periodo de prueba de un mes que se iniciará una vez que la persona propuesta se haya incorporado al puesto de trabajo.
OCTAVO. Constitución de bolsa de empleo
Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección y podrá ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida. El orden de llamamiento de las personas aspirantes inscritas en la bolsa en este Ayuntamiento será por: Llamamiento telefónico a la primera persona aspirante disponible de la lista. Tendrá preferencia la persona aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa. La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Trabajo:
- Estar en situación de Alta laboral (Acreditación mediante contrato de trabajo o acta de toma de posesión e informe de vida laboral en ambos casos).
- Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por personal facultativo. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrara la persona afectada.
Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento. Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se llamará a la persona siguiente.
La comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto. Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente. La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 4 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.
Serán causa de baja en dicha bolsa las siguientes circunstancias:
- En el supuesto de que un/a aspirante rechazara una oferta de empleo sin causa justificada o sin justificarla documentalmente.
- Quienes renuncien a una contratación después de haberse comprometido a realizarlo; o dejen su puesto de trabajo una vez haya sido contratado.
- La no presentación de la documentación necesaria para la formalización de su contrato.
- La demostración de falsedad sobre los datos reflejados en la solicitud.
NOVENO.- Vigencia de la Bolsa.
La duración máxima de la Bolsa de Empleo para la contratación de trabajadores es de 3 años.
DÉCIMO. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las interesadas o interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En lo no previsto en las bases, será de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015.
SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA SELECCIÓN DE LA BOLSA DE CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAL LABORAL CON LA CATEGORÍA DE EDUCADOR/A EN LA ESCUELA INFANTIL DEL AYUNTAMIENTO DE UCEDA Y CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA SUSTITUCIONES TEMPORALES DE ESTE TIPO DE TRABAJO.
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DIRECCIÓN |
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TELÉFONO |
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CORREO ELECTRÓNICO |
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SOLICITO participar en el proceso de selección arriba mencionado
DECLARO no hallarme incurso en causa de incapacidad, según la legislación vigente, no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo, no haber sido separados mediante expediente disciplinarios del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Documentación que aporto junto con esta solicitud:
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Fotocopia del DNI o NIE en vigor. |
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Fotocopia de la titulación obligatoria: diplomado/a o graduado/a en Educación Social. |
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Documentación acreditativa de los méritos profesionales ……………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………… |
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Fotocopia de otros títulos de grado, diplomaturas o licenciaturas ……………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………… |
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Documentación acreditativa de cursos de formación ……………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………… |
El solicitante manifiesta su conformidad con las bases del presente proceso de selección y manifiesta cumple, a la fecha de presentación de esta solicitud, todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y solicita ser admitido en el proceso selectivo.
Uceda, a ....... de …………………. de 2024
Fdo: .............................................................................................................................
Uceda a 17 de octubre de 2024 El Alcalde-Presidente Fdo. Domingo Canfran Ajo