AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
3195
Expediente nº: 10207/2024
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de Septiembre de 2024, acordó el establecimiento y fijación del PRECIO PÚBLICO POR SERVICIOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE IDIOMAS (EMIA), lo que se hace público a efectos de su general conocimiento, según el anexo del acuerdo regulador, que se adjunta.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE IDIOMAS (EMIA)
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
ARTÍCULO 3. Obligados al Pago
ARTÍCULO 4. Responsables
ARTÍCULO 5. Cuantía
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
ARTÍCULO 7. Devengo
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
ARTÍCULO 9.Modificación
ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones
ARTÍCULO 11. Legislación Aplicable
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE IDIOMAS.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible del precio público la prestación de servicios de la Escuela Municipal de Idiomas.
ARTÍCULO 3. Obligados al Pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en este Acuerdo las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.
ARTÍCULO 5. Cuantía.
La cuantía del precio público en este Acuerdo será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente según las diferentes modalidades:
CONCEPTO |
TARIFA |
Matrícula |
0 € |
Curso cuatrimestre |
68 € |
Curso completo |
136 € |
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones.
No se establecen.
ARTÍCULO 7. Devengo.
Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en este Acuerdo.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
El ingreso de las se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 45 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuando por causas no imputables al obligado, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 9. Modificación.
La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
ARTÍCULO 11. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Acuerdo regulador entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del día siguiente al de dicha aplicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Azuqueca de Henares, 9 de Octubre de 2024. El Alcalde. Miguel Óscar Aparicio de Lucas.