AYUNTAMIENTO DE COGOLLUDO
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Habiéndose aprobado definitivamente, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cogolludo en su sesión ordinaria de fecha 03 de octubre de 2024, la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los espectáculos taurinos populares, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.
Inicio de la transcripción-
Introducción.
En la villa de Cogolludo se vienen celebrando eventos taurinos desde hace siglos. La primera referencia documentada data de 1546, donde en las ordenanzas municipales de ese mismo año, en el capítulo de carniçería se dice: “Primera mente que la persona en quien se rrematare la carnesçería, demás del aseo a día o mes con que cada un año que pusiere y rrematare, sea obligado a dar otros doze ducados a el conçejo de esta villa o a sus mayordomos para el toro del señor san rroque”.
A lo largo de la historia se han celebrado en Cogolludo innumerables eventos con el toro como protagonista, de ahí viene la afición y el arraigo de la tradición taurina en nuestro municipio y en nuestra comarca.
Además de los festejos populares que se celebraban en las festividades religiosas, también se celebraban otros eventos de mayor envergadura para deleite de los Duques de Medinaceli, como consta en la siguiente cita del año 1606: “…e que se a entendido que sus Excelencias vendrán a esta villa en todo este mes y para su rrecibo y entrada conviene azer algunas fiestas y correr toros y azer algún serbiçio y presente a mi señora la duquesa… para que sus Excelencias entiendan el amor y boluntad con que se aze…”
Por toda esta larga tradición de eventos, algunos de ellos documentados, desde el siglo XVI hasta nuestros días, en 2016 la Dirección Provincial de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reconoció el acervo cultural y autorizó la celebración de festejos taurinos en la histórica Plaza Mayor de Cogolludo, recinto porticado construido en el siglo XV y catalogado como Bien de Interés Cultural, donde se han corrido los toros desde antaño.
Además de la villa de Cogolludo, son numerosas las localidades cercanas que, tradicionalmente, celebran este tipo de eventos. Dentro del término municipal de Cogolludo, además de la villa de Cogolludo, tienen, también este tipo de eventos en la localidad de Torrebeleña.
TITULO I - COGOLLUDO
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objetivo.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del encierro o suelta de reses bravas que se realizan con motivo de las fiestas de Cogolludo, según el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y por el Decreto 60/2016 de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.
Capítulo II. Recorrido del encierro.
Artículo 2. Descripción.
Tradicionalmente, el encierro por el campo trataba de traer las reses desde las ganaderías donde se criaban los toros hasta las cercanías del pueblo, incluso hasta los corrales de la Plaza de toros donde se lidiarían posteriormente.
Actualmente, el encierro consiste en la suelta de reses en terrenos de labor situados en el paraje de “La Soledad”, el recinto delimitado al respecto comprende los sectores 1, 2, 3 y 4 del vigente Plan de Ordenación Municipal, según el siguiente croquis.
Capítulo III. Planes de Encierro
Articulo 3.- Plan de Encierro A
1º Ubicación de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización
Zona de inicio.- Serán los corrales de “Los Cerrillos”. Dichos corrales se encuentran dentro del recinto polideportivo y reúnen las condiciones de seguridad y solidez exigidas en el Decreto 38.
Zona de suelta.- se sitúa en el paraje de “La Soledad”, delimitada por la calle de San Isidro, el camino de Torrebeleña, el Camino de Valdemoro y el propio casco urbano de Cogolludo.
Posee un perímetro aproximado de 1800m y consta de una superficie de 20 hectáreas.
Zona de espectadores.- Los espectadores se situarán en la parte alta del cendajo del camino de Torrebeleña y de la calle San Isidro que, por su situación elevada, permite la visibilidad del recorrido e impide el acercamiento de las reses.
Zona de finalización.- Coincide con la zona de inicio.
2º Itinerario del encierro.
Tras el lanzamiento de tres cohetes, las reses se sueltan de los corrales indicados en la zona de inicio y a través de una manga de unos 70 metros instalada a través del Paseo del Retén de incendios las reses llegan a la zona de suelta indicada. Cuando así lo determine el Presidente del festejo las reses serán reconducidas por los caballistas en sentido inverso hasta cerrarlas nuevamente en la zona de finalización.
3º Número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses de una a otra parte del encierro.
El número de caballistas para estas labores se fija en seis.
4º Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro.
El número mínimo de vehículos autorizados para colaborar en la celebración del encierro se fija en seis.
5º Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.
Para tranquilizar e inmovilizar a la res se dispondrá de un rifle de dardo adormecedor. Para este fin, la Organización dispondrá un vehículo de seguridad con persona con formación suficiente para este propósito o el Director de lidia.
6º Duración del encierro.
La duración máxima del festejo será de tres horas. Si transcurrido el tiempo máximo no hubiera concluido el evento se procederá como si la res se hubiera salido de la zona de suelta.
Artículo 3 bis.- Plan de Encierro B
1º Ubicación de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización
Zona de inicio.- Serán los corrales portátiles ubicados en la Plaza Mayor que reúnen las condiciones de seguridad y solidez exigidas en el Decreto 38.
Zona de suelta.- se sitúa en el paraje de “La Soledad”, delimitada por la calle de San Isidro, el camino de Torrebeleña, el Camino de Valdemoro y el propio casco urbano de Cogolludo.
Posee un perímetro aproximado de 1800m y consta de una superficie de 20 hectáreas.
Zona de espectadores.- Los espectadores se situarán en la parte alta del cendajo del camino de Torrebeleña y de la calle San Isidro que, por su situación elevada, permite la visibilidad del recorrido e impide el acercamiento de las reses.
Zona de finalización.- coincide con la zona de inicio.
2º Itinerario del encierro.
Tras el lanzamiento de tres cohetes, las reses se sueltan de los corrales indicados en la zona de inicio, siendo reconducidas por la calle San Francisco y ermita de San Isidro, aproximadamente durante 450 metros hasta llegar a la zona de suelta indicada. Cuando así lo determine el Presidente del festejo las reses serán reconducidas por los caballistas en sentido inverso hasta cerrarlas nuevamente en la zona de finalización.
3º Número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses de una a otra parte del encierro.
El número de caballistas para estas labores se fija en seis.
4º Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro.
El número mínimo de vehículos autorizados para colaborar en la celebración del encierro se fija en seis.
5º Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.
Para tranquilizar e inmovilizar a la res se dispondrá de un rifle de dardo adormecedor. Para este fin, la Organización dispondrá un vehículo de seguridad con persona con formación suficiente para este propósito o el Director de lidia.
6º Duración del encierro.
La duración máxima del festejo será de tres horas. Si transcurrido el tiempo máximo no hubiera concluido el evento se procederá como si la res se hubiera salido de la zona de suelta.
Articulo 3 Ter.- Plan de Encierro C
1º Ubicación de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización
Zona de inicio.- Serán los corrales portátiles ubicados en la Plaza Mayor que reúnen las condiciones de seguridad y solidez exigidas en el Decreto 38.
Zona de suelta.- se sitúa en el paraje de “La Soledad”, delimitada por la calle de San Isidro, el camino de Torrebeleña, el Camino de Valdemoro y el propio casco urbano de Cogolludo.
Posee un perímetro aproximado de 1800m y consta de una superficie de 20 hectáreas.
Zona de espectadores.- Los espectadores se situarán en la parte alta del cendajo del camino de Torrebeleña y de la calle San Isidro que, por su situación elevada, permite la visibilidad del recorrido e impide el acercamiento de las reses.
Zona de finalización.- coincide con la zona de inicio.
2º Itinerario del encierro.
Tras el lanzamiento de tres cohetes, las reses se sueltan de los corrales indicados en la zona de inicio, siendo reconducidas por la Carretera de Espinosa, calle San Isidro y ermita de San Isidro, aproximadamente durante 500 metros hasta llegar a la zona de suelta indicada. Cuando así lo determine el Presidente del festejo las reses serán reconducidas por los caballistas en sentido inverso hasta cerrarlas nuevamente en la zona de finalización.
3º Número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses de una a otra parte del encierro.
El número de caballistas para estas labores se fija en seis.
4º Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro.
El número mínimo de vehículos autorizados para colaborar en la celebración del encierro se fija en seis.
5º Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.
Para tranquilizar e inmovilizar a la res se dispondrá de un rifle de dardo adormecedor. Para este fin, la Organización dispondrá un vehículo de seguridad con persona con formación suficiente para este propósito o el Director de lidia.
6º Duración del encierro.
La duración máxima del festejo será de tres horas. Si transcurrido el tiempo máximo no hubiera concluido el evento se procederá como si la res se hubiera salido de la zona de suelta.
Capítulo IV. Organización y participantes.
Artículo 4. Carreteras afectadas.
No existen carreteras afectadas. No obstante, si accidentalmente se viera afectada la circulación por alguna carretera circundante, la organización establecerá desvíos alternativos.
Artículo 5. Zona de Seguridad.
Está delimitada por la calle San Isidro, el camino de Torrebeleña, el camino de Valdemoro y el Paseo del Retén de Incendios tras una línea de vehículos
Artículo 6. Misión de los organizadores.
Los organizadores deberán conducir las reses desde la zona de inicio hasta la zona de suelta y, por último, hasta la zona de finalización, según el recorrido previsto.
Artículo 7. Participantes.
Podrán participar en el festejo todas aquellas personas que voluntariamente lo deseen y se encuentren en plenas facultades físicas o psíquicas que permitan su asistencia.
No podrán participar menores de 16 años ni mayores de 65, así como personas que se encuentren en estado de embriaguez, ya sea embriaguez alcohólica o narcótica.
Los participantes deberán hacerlo a pie.
Los participantes deberán seguir en todo momento las indicaciones que haga la Organización, asumiendo voluntariamente el riesgo. Por lo que la Organización declina cualquier responsabilidad por correr el festejo.
Artículo 8. Otras personas afectadas.
Existirá un número de teléfono a disposición de cualquier persona que urgentemente tenga que desplazarse a la zona de suelta. Mediante este teléfono, a su vez, se podrá comunicar con los vehículos de la Organización para atender éstas u otras eventualidades.
Capítulo V. Prohibiciones.
Artículo 9. Prohibición de circular.
Queda prohibida la circulación y estacionamiento de vehículos entre la zona de inicio y zona de suelta, ambas incluidas a excepción de la Organización y autorizados. Esta prohibición se extiende desde las dos horas anteriores al inicio del evento hasta la conclusión del mismo.
En todo caso, los vehículos autorizados deberán mantener la mayor parte de las plazas disponibles vacías y, además, portarán un distintivo acreditativo que les será facilitado por la Organización del festejo con anterioridad al inicio del mismo.
TITULO II - TORREBELEÑA
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 10. Objetivo.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del encierro o suelta de reses bravas que se realizan con motivo de las fiestas de Torrebeleña, según el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y por el Decreto 60/2016 de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.
Capítulo II. Recorrido del encierro.
Artículo 11. Descripción.
Tradicionalmente, el encierro por el campo trataba de traer las reses desde las ganaderías donde se criaban los toros hasta las cercanías del pueblo, incluso hasta los corrales de la Plaza de toros donde se lidiarían posteriormente.
Actualmente, los eventos se pueden desarrollar en dos zonas indistintamente: la zona de “Entrecaminos” y la zona del cementerio o “Carraleas”. El encierro consiste en la suelta de reses en terrenos de labor situados en dichos parajes. Que seguidamente se detallan:
Capítulo III. Planes de Encierro
Artículo 12. Plan de Encierro D.
ZONA 1 de Torrebeleña. “Entrecaminos”, el recinto delimitado al respecto comprende parte de los polígonos 507 y 508. Según las parcelas que se detallan en el croquis adjunto.
Polígono 507: parcelas de la número 1 a la número 23 ambas incluidas y de la número 39 a la número 43 ambas incluidas.
Polígono 508: parcelas de la número 16 a la número 26 ambas incluidas, la número 38 y la número 5758.
A continuación se distinguen las diferentes zonas en las que transcurrirá el evento.
Zona de inicio.
Cruce de los caminos de Sierra Morena y de Buvilla, en el vértice norte del recinto.
Zona de suelta.
La zona de desarrollo del evento se sitúa en el paraje de “Entrecaminos”, delimitada por el camino de Sierra Morena, el camino de Buvilla y los altos de Trascollado.
Posee un perímetro aproximado de 3000m y consta de una superficie de 49 hectáreas.
Zona de finalización.
Después del desarrollo del evento las reses se conducirán a la zona de inicio descrita anteriormente.
Zona de seguridad.
La zona de seguridad está delimitada por los caminos de Sierra Morena y de Buvilla y los altos de Trascollado donde se dispondrá una fila de vehículos.
Zona de espectadores.
La zona de espectadores es el límite de la Dehesa Boyal tras el camino de Buvilla cuya situación predominante permite la visibilidad del recorrido e impide el acercamiento de las reses, al igual que el cerro de Trascollado detrás de la línea de vehículos, el cerro de la Soledad y el cerro de la Retamosa.
Artículo 12 bis. Plan de Encierro E
ZONA 2 de Torrebeleña. “Carraleas”, el recinto delimitado al respecto comprende parte de los polígonos 502 y 503. Según las parcelas que se detallan el croquis adjunto.
Polígono 502: parcelas de la número 3 a la número 25 ambas incluidas.
Polígono 503: parcelas de la número 2 a la número 11 ambas incluidas, la número 63, 64 y 65.
A continuación se distinguen las diferentes zonas en las que transcurrirá el evento.
Zona de inicio.
Camino de Aleas, en el vértice más al este del recinto.
Zona de suelta.
La zona de desarrollo del evento se sitúa en el paraje del cementerio o “Carraleas”, delimitada por el camino de Beleña, el camino de Aleas, el talud de la carretera CM-1001 y la zona alta del recinto compuesta por: los altos de Carrabeleña, Asomada del Cañón, Alto del Pozo de Aleas y el alto de Encima de Viñas.
Posee un perímetro aproximado de 3500m y consta de una superficie de 52 hectáreas.
Zona de finalización.
Después del desarrollo del evento las reses se conducirán a la zona de inicio descrita anteriormente.
Zona de seguridad.
La zona de seguridad está delimitada por los caminos de Beleña y de Aleas y los altos de Carrabeleña, Asomada del Cañón, Alto del Pozo de Aleas y el alto de Encima de Viñas donde se dispondrá una fila de vehículos.
Zona de espectadores.
La zona de espectadores es el límite alto del recinto que, por su situación predominante, permite la visibilidad del recorrido e impide el acercamiento de las reses.
Artículo 13. Horario.
La hora de comienzo del evento se comunicará con antelación suficiente y con el lanzamiento del tercero de tres cohetes.
La duración máxima del evento vendrá dispuesta por el vigente Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha y, a la finalización del mismo, se lanzará un cohete.
Si transcurrido el tiempo máximo no hubiera concluido el evento se procederá como si la res se hubiera salido de la zona de suelta.
Artículo 14. Carreteras afectadas.
No existen carreteras afectadas.
No obstante, si accidentalmente se viera afectada la circulación por alguna carretera circundante, la organización establecerá desvíos alternativos.
Capítulo III. Organización y participantes.
Artículo 15. Misión de los organizadores.
Los organizadores deberán conducir las reses desde la zona de inicio hasta la zona de suelta y, por último, hasta la zona de finalización, según el recorrido previsto.
Para ello dispondrán, como mínimo, de seis vehículos de organización y seis caballistas.
La conducción de las reses se realizará por la zona prevista de recorrido. En caso de pasar de esta zona a la zona de seguridad, se tratará de reencaminar hacia la zona prevista y, en caso que no sea posible alcanzar ese objetivo, ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la propia integridad física de la reses lo exija, la organización contará con los servicios específicos de control para tranquilizar e inmovilizar a la res con un disparo adormecedor. Para este fin, la Organización dispondrá un vehículo de seguridad con persona con formación suficiente para este propósito o el Director de lidia.
Artículo 16. Participantes.
Podrán participar en el festejo todas aquellas personas que voluntariamente lo deseen y se encuentren en plenas facultades físicas o psíquicas que permitan su asistencia.
No podrán participar menores de 16 años ni mayores de 65, así como personas que se encuentren en estado de embriaguez, ya sea embriaguez alcohólica o narcótica.
Los participantes deberán hacerlo a pie.
Los participantes deberán seguir en todo momento las indicaciones que haga la Organización, asumiendo voluntariamente el riesgo. Por lo que la Organización declina cualquier responsabilidad por correr el festejo.
Artículo 17. Otras personas afectadas.
Existirá un número de teléfono a disposición de cualquier persona que urgentemente tenga que desplazarse a la zona de suelta. Mediante este teléfono, a su vez, se podrá comunicar con los vehículos de la Organización para atender estas u otras eventualidades.
Capítulo V. Prohibiciones.
Artículo 18. Prohibición de circular.
Queda prohibida la circulación y estacionamiento de vehículos entre la zona de inicio y zona de suelta, ambas incluidas a excepción de la Organización y autorizados. Esta prohibición se extiende desde las dos horas anteriores al inicio del evento hasta la conclusión del mismo.
En todo caso, los vehículos autorizados deberán mantener la mayor parte de las plazas disponibles vacías y, además, portarán un distintivo acreditativo que les será facilitado por la Organización del festejo con anterioridad al inicio del mismo.
-Fin de la transcripción.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Cogolludo a 04 de octubre de 2024, el Alcalde, D. Alfonso Fraguas Tabernero.