Ayuntamiento de Loranca de Tajuña
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Mediante el presente se hace público el dispositivo de la Resolución de Alcaldía 71/15, de 29 de julio, relativa a abstención, en las actuaciones municipales que se realicen en relación al escrito DE reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en la vivienda sita en la calle Hucarro, de esta localidad:
«HE RESUELTO
PRIMERO. Abstenerme, por incurrir en causa de abstención prevenida en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común del expediente, respecto de cualesquiera actuaciones municipales que se realicen en relación al escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en la vivienda sita en la Calle Hucarro, de esta localidad.
SEGUNDO. Delegar en el 1.er Teniente de Alcalde D. Rafael Pérez Gónzalez, todas las atribuciones que correspondiesen a esta Alcaldía en relación al referido asunto.
TERCERO. Publicar la presente delegación de atribuciones en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la fecha de este decreto.
CUARTO. Notificar la presente resolución a los interesados y al 1er teniente de Alcalde D. Rafael Pérez González, y dar cuenta del mismo al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre»
En Loranca de Tajuña a 29 de julio de 2015.– El Alcalde, Enrique Calvo Montero.