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Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
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Negredo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
Pardos
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Pareja
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Peralveche
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Peñalén
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Pinilla de Molina
Pioz
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Puebla de Valles
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Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
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Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Valdegrudas
Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
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Villaseca de Uceda
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Martes, 01 Octubre 2024 08:10

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE VADOS

3044

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AYUNTAMIENTO DE PEÑALVER


3044

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad adoptado en sesión ordinaria celebrada el 1 de agosto de 2024 y publicado en el BOP num. 150 de 6 de agosto de 2024, sobre imposición de la tasa de vados, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 1. Fundamento legal.

Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por los artículos 133.2 y 142 CE, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3.h) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales 2/2004 de 5 de marzo, establece la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y vados, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TR 2/2004 citado.

Artículo 2. Objeto del tributo y Hecho Imponible.

Vado es toda modificación de la estructura de la acera y del bordillo en la vía pública, con la única finalidad de permitir el paso de vehículos a/y desde los inmuebles frente a los cuales se practique.

Los hechos Imponibles del tributo que se regula en esta ordenanza son los siguientes:

  1. el aprovechamiento especial de un bien de dominio público municipal, por la reserva de espacio para la entrada y salida de vehículos a través de las aceras y vías públicas a garajes, aparcamientos, naves industriales o locales,
  2. la actividad municipal técnica y administrativa, tendente a otorgar autorizaciones de entradas de vehículos a través de las aceras.

Artículo 3. Devengo.

Las tasas reguladas en la presente ordenanza se devengan cuando se inicie el aprovechamiento espacial, con independencia de haber obtenido y solicitado o no la preceptiva licencia o autorización administrativa tributo se considerará devengado al iniciarse el aprovechamiento y anualmente el 1 de enero de cada año. La tasa por tramitación del expediente se devenga en el momento en que el interesado presenta la solicitud de autorización. El periodo impositivo coincidirá con el año natural y las tasas se prorratearán trimestralmente de tal modo que su aprovechamiento en algún momento del trimestre en cuestión será causa de tributación por el trimestre completo.

Los trimestres serán los siguientes: Enero-Marzo, Abril-Junio, Julio-Septiembre, Octubre- Diciembre.

Si antes de finalizar el semestre, no estuviese abonado por el sujeto pasivo la tasa correspondiente, se procederá, de oficio, a la anulación de la autorización que se concedió en su momento, debiendo el propietario retirar dicha placa, causando baja definitiva, de modo que la deuda pendiente seguirá su tramitación en vía ejecutiva.

Artículo 4. Sujetos pasivos.

  1. Están solidariamente obligados al pago del tributo, en concepto de contribuyentes:
    1. Las personas naturales o jurídicas titulares de la respectiva licencia municipal.
    2. Los propietarios de los inmuebles donde se hallan establecidas las entradas o pasos de carruajes.
    3. Las empresas entidades o particulares beneficiarios del aprovechamiento que constituye el hecho imponible.
  2. Son obligaciones del sujeto pasivo o titular de la licencia o vado:
    1. No cambiar la titularidad ni las características físicas o de utilización del vado y de local sin autorización previa de la Administración municipal.
    2. Actualizar la titularidad y características físicas de utilización del vado para adecuarlas a la realidad física y legal del inmueble o local.
    3. Conservar y mantener en perfectas condiciones el pavimento y en su caso la señalización a que hace referencia el Capítulo V siguiente.
    4. Al pago de las tasas establecidas en esta ordenanza.

Artículo 5. Base imponible y liquidable.

Se tomará como base del presente tributo:

  1. Para los inmuebles destinados a viviendas unifamiliares, y edificios destinados a instalaciones comerciales o industriales el paso de vehículos.
  2. Para los inmuebles destinados a comunidades de vecinos o propietarios, el paso de vehículos más el número de plazas de garajes que hay construidas en el edificio, en los baremos establecidos en el artículo 6.

Artículo 6. Cuota tributaria.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

  1. Por las entradas de vehículos a través de las aceras en edificios o inmuebles destinados a viviendas unifamiliares: 80 € año.
  2. Por las entradas de vehículos a través de las aceras en inmuebles destinados a viviendas de comunidades de vecinos o propietarios, el número de plazas de garajes que hay construidas en el edificio: 80 € + 10 € por plaza año.
  3. Por entradas de vehículos a través de las aceras de edificios destinados a instalaciones comerciales o industriales: 80 € año

Artículo 7. Condiciones de construcción.

  1. La construcción de vados no alterará la rasante oficial en la línea marcada por la intersección de la fachada y la acera. El rebaje de la acera afectará como máximo a los 150 centímetros más próximos a la calzada.
  2. Cualquier adecuación necesaria originada por el desnivel de la calle entre el plano inclinado de la acera y el plano horizontal de acceso al local, se efectuará dentro de la finca afectada, a partir de la línea de fachada.

Artículo 8. Competencia.

Las obras para construir, modificar o suprimir vados se realizarán por persona competente designada por el titular, pero siempre bajo la inspección del Ayuntamiento, que dará de alta la correspondiente licencia de vado.

Artículo 9. Condiciones Técnicas.

  1. Las características de diseño y materiales utilizables en la construcción de los vados son los fijados por los servicios municipales y serán de aplicación en todos los vados que se construyan a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza.
  2. El pavimento se mantendrá permanentemente en perfectas condiciones de conservación. Las obras de construcción, reparación, reforma, supresión y otros que necesite el vado, se hará directamente por el titular de la licencia. En todo caso las obras serán a cargo de éste.
  3. La longitud máxima de cada vado será la mínima necesaria para el acceso correcto de los vehículos que entren y salgan del local en la línea de fachada, con la anchura máxima de la puerta de acceso. La anchura de esta será la suficiente para que los vehículos puedan salir a la vía incorporándose directamente de su carril de circulación o entrar en éste.

Artículo 10. Prohibiciones.

Se prohíbe el paso de vehículos de la vía pública a los inmuebles y viceversa, utilizando instalación provisional o circunstancial de elementos móviles, rampas, maderas, etc., salvo que por motivos justificados se obtenga permiso especial.

Artículo 11. Incumplimiento.

Cuando se construya el vado sin haber obtenido la correspondiente autorización, la persona a quien corresponda la titularidad será requerida por el Ayuntamiento para que, en el plazo de 15 días, reponga a su coste la acera a su estado anterior.

No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, si el vado reúne las condiciones establecidas en esta Ordenanza, el infractor podrá solicitar, dentro del plazo de 15 días, la licencia de vado, pagando canon doble del establecido en la tarifa.

Artículo 12. Solicitud.

Los particulares o comunidades de vecinos o propietarios interesados en la concesión del aprovechamiento regulado por esta Ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión y carácter del aprovechamiento, solicitud que se ajustará al modelo que se expida por el Ayuntamiento, que se adjunta como Anexo I a esta Ordenanza. Para los casos de obra nueva, dicha solicitud se tramitará junto con la correspondiente licencia de obra.

Artículo 13. Documentación.

Junto a la solicitud deberán aportase los siguientes documentos:

  1. Título de propiedad o cualquier otro que acredite la ocupación o utilización del inmueble o local, debidamente actualizado.
  2. Título en el que consten las especificaciones técnicas de anchura del portal de acceso y la capacidad de vehículos en el local.

Artículo 14. Modificaciones.

Los titulares de licencias de vado solicitarán al Ayuntamiento autorización para efectuar en el mismo cualquier modificación. Las ampliaciones y traslados implican la concesión de una nueva licencia y deberán, por tanto, cumplir todos los trámites y requisitos.

Las licencias de vado quedarán automáticamente anuladas por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta Ordenanza, y expresamente por:

  1. No conservar en perfecto estado el pavimento.
  2. Destinar el local a fines distintos de los declarados en caso de locales de industria o comercio.
  3. Modificación de las circunstancias que originaron la concesión.

Artículo 15. Señalización

Para asegurar de forma permanente la entrada y salida de vehículos y/a los inmuebles, evitando el estacionamiento de otros enfrente de la portada de acceso al aparcamiento, el titular de la licencia de vado adquirirá la señalización correspondiente, solicitándola a tal efecto en el propio Ayuntamiento conforme al modelo que se adjunta en esta Ordenanza como Anexo I.

La señal se colocará en la puerta de entrada y salida, o bien al lado del acceso al local, visible desde la calzada y a una altura entre 1,7 y 2,2 metros sobre el nivel de la acera. La señal será normalizada y su modelo será el siguiente:

Señal de prohibición (estacionamiento prohibido) rodeada de una franja circular amarilla con la inscripción “Salida de vehículos” y debajo un rectángulo de fondo amarillo con la inscripción “Ayuntamiento de Peñalver”, en el que figurará el escudo del Ayuntamiento y toqueado el número de licencia concedida. Sobre la señal figurará la inscripción “Vado Permanente”.

Las placas con el distintivo de vado serán suministradas por el Ayuntamiento, previo examen de la documentación obligatoria.

Artículo 16. Consecuencias.

  1. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se tolerará el estacionamiento de vehículos frente a las señales, siempre que en el propio vehículo se halle su conductor a fin de desplazarlo cuando se precise la utilización del vado.
  2. El estacionamiento de vehículos sobre el vado está totalmente prohibido.
  3. La falta de instalación de las placas o señales, o el empleo de otras distintas a las reglamentarias ofrecida por el Ayuntamiento, impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio de su derecho de aprovechamiento.

Artículo 17. Normas de gestión.

Con la solicitud de la señal deberán adjuntarse los siguientes documentos con el objeto de ser analizados para la obtención de la misma:

  1. En el caso de locales destinados a instalación comercial o industrial:
    1. Título de propiedad o cualquier otro que acredite la ocupación o utilización del local, en el que conste la anchura del portal de acceso.
    2. Licencia de actividad en los casos en que sea necesaria según normativa vigente, o justificante de haberla solicitado.
    3. Título acreditativo de estar al corriente en el pago de la correspondiente tasa de vado, debidamente actualizado. En caso de no disponer de él, se solicitará en el propio Ayuntamiento en el momento de la solicitud y se procederá a la concesión de la correspondiente licencia de vado, si se cumplen los requisitos vistos con anterioridad.
  2. En caso de edificios destinados a vivienda individual:
    1. Título de propiedad o cualquier otro que acredite la utilización de la vivienda, en el que conste la anchura del portal de acceso al aparcamiento.
    2. Título acreditativo de estar al corriente en el pago de la correspondiente tasa de vado, debidamente actualizado. En caso de no disponer de él, se solicitará en el propio Ayuntamiento en el momento de la solicitud y se procederá a la concesión de la correspondiente licencia de vado, si se cumplen los requisitos vistos con anterioridad. En este caso se procederá al abono de las tarifas conforme a lo dispuesto en el artículo 6.
  3. En caso de edificios destinados a viviendas comunitarias:
    1. Título de propiedad o cualquier otro que acredite la ocupación o utilización del local, en el que conste la anchura del portal de acceso, el tipo de local y la capacidad de vehículos del mismo, expedido por el presidente de la comunidad.
    2. Título acreditativo de estar al corriente en el pago de la correspondiente tasa de vado, debidamente actualizado. En caso de no disponer de él, se solicitará en el propio Ayuntamiento en el momento de la solicitud y se procederá a la concesión de la correspondiente licencia de vado, si se cumplen los requisitos vistos con anterioridad. En este caso se procederá al abono de las tarifas conforme a lo dispuesto en el artículo 6.

Artículo 18. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o los previstos en normas con rango de Ley.
  2. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Artículo 19. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 28/2003 de 17 de diciembre General Tributaria y demás normativa aplicable.

Artículo 20. Facultad del Ayuntamiento de dejar sin efecto temporal el aprovechamiento de los vados.

Excepcionalmente y por causas justificadas de interés general y por el menor tiempo posible el Ayuntamiento de Peñalver se reserva el derecho de dejar sin efecto la ocupación del vado sin que corresponda compensación económica para el titular del vado.

Artículo 21. Baja del servicio de vado.

La solicitud de baja de vado deberá presentarse por escrito en las oficinas del registro del Ayuntamiento, y para que cause efecto tendrá que entregarse la placa de distintivo de vado que fue entregada en su momento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, comenzará a regir a partir de su publicación el Boletín Oficial de Provincia de Guadalajara y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

ANEXO I

SOLICITUD DE LICENCIA DE VADO

Ayuntamiento de PEÑALVER

DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos

D.N.I.

Dirección

Dirección del vado que se solicita en caso de ser distinta de la del solicitante

DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTARSE JUNTO CON LA SOLICITUD

  1. Título de propiedad del inmueble, o cualquier otro que acredite la ocupación o utilización del inmueble o local, debidamente actualizado.
  2. Licencia de obra si se trata de obra nueva, con el proyecto de la misma.
  3. Metros lineales de ocupación y número de plazas de vehículos del garaje.
  4. Fotografía de la acera y elementos urbanos afectados por la misma.

SOLICITA que se le conceda licencia municipal para el vado y una vez concedida esta, se le conceda placa con el distintivo de vado.

Peñalver, a […] de […] de […]

Firma del solicitante

Ayuntamiento de Peñalver"

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de de Castilla La Mancha, con sede en Albacete.

Peñalver a 23 de septiembre de 2024. La Alcaldesa.Yolanda Escolar de la Fuente

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Peñalver
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Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00