AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
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BDNS: 787237
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Por resolución de alcaldía de 20 de septiembre de 2024 se han aprobado la convocatoria y bases específicas de la citada convocatoria, con las siguientes especificaciones:
PRIMERO. OBJETO:
El objeto de estas subvenciones es impulsar el desarrollo de los diferentes proyectos deportivos de los clubes y entidades con sede en Azuqueca de Henares, fomentando el deporte, la actividad física y el asociacionismo deportivo local.
Las presentes subvenciones tienen como finalidad colaborar con los clubes deportivos y los/as deportistas del municipio, en el desarrollo de sus actividades deportivas, la participación en competiciones deportivas de carácter federado, así como la práctica de las diferentes disciplinas deportivas.
SEGUNDO. IMPORTE Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, cuyo importe asciende a 230.000€ se imputarán a la aplicación presupuestaria 3420 489.23 “Subvenciones a entidades deportivas sin ánimo de lucro”, consignada en el capítulo IV del Presupuesto general de la entidad para el año correspondiente.
TERCERO.REQUISITOS:
Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan por medio de esta convocatoria Clubes Deportivos ó Entidades Deportivas sin ánimo de lucro.
Quedarán excluidos de esta convocatoria las Sociedades Anónimas Deportivas ó Entidades Privadas con ánimo de lucro.
Deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar constituidos de conformidad con las normativas vigentes e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha como clubes deportivos, conforme a los artículos 44 y siguientes de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, con una antigüedad de al menos cinco años desde la fecha de inscripción hasta la finalización del periodo de solicitud.
- Tener domicilio social en el término municipal de Azuqueca.
- Pertenecer a una Federación que figure en el Portal único de Federaciones del Consejo Superior de Deportes https://www.csd.gob.es/es/federaciones-yasociaciones o acreditar inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
- Se requiere que el beneficiario disponga de un NIF que acredite estar dado de alta efectos fiscales en la Hacienda Pública.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y con la Hacienda Municipal.
- Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que puedan haber obtenido con anterioridad del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, aun cuando fuesen nominativas, salvo que no haya vencido su plazo de justificación.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
- Aquellas entidades que, vencido el plazo previsto, tengan pendiente la justificación de subvenciones libradas en ejercicios anteriores por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares o no estén al corriente de obligaciones de contenido económico frente a esta entidad municipal.
- Los que se encuentren afectados por suspensión o inhabilitación debido a sanción disciplinaria firme o los Clubes o Asociaciones que los representan por conceptos asociados a dichos deportistas.
- Aquellos Clubes que tengan suscritos convenios de colaboración con otros (intercambio de deportistas, instalación compartida, fusión de nombres con el que se inscriben en las competiciones, etc.) no podrán solicitar subvención para los mismos equipos y/o deportistas, pudiendo solicitarlas sólo aquel Club que abone los costes federativos de la competición, presentando el correspondiente certificado de la federación correspondiente.
- Aquellas Federaciones Deportivas, las Delegaciones Provinciales de Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha, las Entidades de Promoción y Recreación Deportiva y las Sociedades Anónimas Deportivas.
- Quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Aquellas entidades que no acrediten y/o certifiquen no estar incursas en prohibiciones para recibir subvención pública, estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Entidades Deportivas que no garanticen un funcionamiento democrático.
Aquellos Clubes que tengan suscritos convenios de colaboración con otros (intercambio de deportistas, fusión de nombres con el que se inscriben en las competiciones, etc.) no podrán solicitar subvención para los mismos equipos y/o deportistas, pudiendo solicitarlas sólo aquel Club que abone los costes federativos de la competición, presentando el correspondiente certificado de la federación correspondiente.
CUARTO. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes y documentos a adjuntar, deberán presentarse en el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web, que tendrá lugar una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado serán devueltas a los interesados por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, con indicación de tal circunstancia, sin más trámite.
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares https://azuqueca.sedelectronica.es en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas según el modelo normalizado, Anexo I, y dirigirse al Alcalde/sa-Presidente/a.
Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, así como los requisitos y obligaciones que contienen en las mismas.
Sin perjuicio de lo anterior en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley, concediendo a tal efecto un plazo de diez días a partir de la notificación, con expresa advertencia de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.
Las bases completas incluyendo como anexo la correspondiente solicitud se encuentran a disposición de los solicitantes en el portal de transparencia de la página web del Ayuntamiento, a través del siguiente enlace:
https://azuqueca.sedelectronica.es/transparency/945b0302-56b5-4293-ac4e-adfe87292048/
En Azuqueca de Henares a 25 de septiembre de 2024. Firmado el Alcalde, D. Miguel Óscar Aparicio de Lucas