AYUNTAMIENTO DE EL CUBILLO DE UCEDA
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Habiéndose aprobado definitivamente en sesión plenaria de 16 de septiembre de 2024 el expediente de revisión de oficio del acto administrativo ADJUDICACION DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUSTITUCION DE LUMINARIAS se publica dicho acuerdo de aprobación definitiva para general conocimiento:
“PRIMERO. NO declarar NULA la Resolución de ADJUDICACION DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUSTITUCION DE LUMINARIAS, por no considerar el consejo consultivo que se encuentra incurso en una causa de nulidad.
SEGUNDO.- NO LLEVAR A CABO LAS ACTUACIONES DE RENOVACION DEL ALUMBRADO PUBLICO ante el riesgo de que la discrepancia entre el coste de las actuaciones según los pliegos de licitación del contrato y el presupuesto de las mismas que ha servido de base para la solicitud de la subvención del IDAE DEL PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILIENCIA DEL ESTADO PARA INVERSIONES A PROYECTOS SINGULARES DE ENERGIA LIMPIA EN MUNICIPIOS DE RETO DEMOGRAFICO – DUS 5000- para la ejecución del proyecto RENOVACION INTEGRAL DEL ALUMBRADO PUBLICO DE EL CUBILLO DE UCEDA, pudiera ser considerado un error de tramitación de dichas ayudas y causa de denegación de tal subvención al no coincidir ambos importes.
Un ayuntamiento de escasos 120 habitantes NO podría en ningún caso afrontar unas actuaciones de tal envergadura sin ayuda, por lo que, ante el riesgo real que supone que por parte del IDAE se denieguen las ayudas, por la rigidez y minuciosidad de los procedimientos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por unanimidad de los concejales se acuerda ratificar la Resolución de alcaldía de fecha 3 de abril de 2024 por la que se RENUNCIA a la solicitud de ayuda correspondiente al Expediente Número PR-D5000-2022-004840, por las razones esgrimidas.
TERCERO. INDEMNIZAR a la compañia adjudicataria con 1459,18 euros por los siguientes conceptos:
- Horas de dedicación en el proceso de licitación del personal técnico y administrativo de esta compañía: 1399,09 euros.
- Costes mantenimiento de la garantía: 60,09 euros.
- Total: 1459,18 euros
CUARTO.- Comunicar el presente acuerdo AL CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA LA MANCHA.
QUINTO.- Publicar este acuerdo en el Boletin Oficial de la Provincia.”.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En El Cubillo de Uceda a 23 de septiembre de 2024,Jose Maria Serrano Nuñez, Alcalde Presidente