AYUNTAMIENTO DE CONDEMIOS DE ABAJO
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 28/01/2024, sobre:
MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO EN EL MONTE DE UP Nº 20 DE CONDEMIOS DE ABAJO.
Modificación del artículo cinco de la citada ordenanza que queda como sigue:
ARTCULO 5.- REGIMEN DE BENEFICIARIOS Y TARIFAS APLICABLES.
PERMISO A.- VECINOS DE LA LOCALIDAD:
Todos aquellos que se encuentren en situación de alta en el P.M.H., en el momento en el que se realice el aprovechamiento:
Permio anual uso recreativo 0,00 euros/año
Limite de recogida 5 kg/día
PERMISO B.- VINCULADOS CON EL MUNICIPIO DE CONDEMIOS DE ABAJO:
Todos aquellos personas que ostenten algún tipo de propiedad en el municipio, o estén vinculados con vecinos del pueblo por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado:
Permiso anual uso recreativo 0,00 euros/año
Limite de recogida 5 kg/día
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Condemios de Abajo a 16 de septiembre de 2.024.El Alcalde.- Fdo.: Adrián Abad Martín