Ayuntamiento de Molina de Aragón
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De conformidad con el art. 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se procede a hacer pública la Resolución de la Alcaldía por la cual se nombra a los Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Molina de Aragón.
«RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA, DE 13 JULIO DE 2015, NOMBRANDO A LOS TENIENTES DE Alcalde
En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, yo, D. Jesús Herranz Hernández, como Alcalde y Presidente de la Corporación del Ilustrísimo Ayuntamiento de Molina de Aragón,
Vengo en Resolver:
Designar Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Molina de Aragón a los Concejales:
- Sr. D. Antonio Sanz Checa, primer Teniente de Alcalde.
- Dña. Juana Dolores Morales Rodríguez, segundo Teniente de Alcalde.
A los Tenientes de Alcalde nombrados, previa aceptación de su cargo, les corresponde en cuanto a tal, sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones.
La presente Resolución se notificará personalmente a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa.
Esta Resolución se remitirá al Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara para su publicación en el mismo. Igualmente se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Molina de Aragón.
La Resolución surtirá efectos a partir del día de su firma, sin perjuicio de su publicación y notificación.
Se dará cuenta de esta resolución al Pleno del Ayuntamiento, en la primera sesión extraordinaria que celebre.
Quedan sin efecto cuantos decretos se hubieran dictado con anterioridad al mismo, relativos el nombramiento de Tenientes de Alcalde.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente D. Jesús Herranz Hernández, en la ciudad de Molina de Aragón, a 13 de julio, del año 2015. Firmado, el Alcalde D. Jesús Herranz Hernández»
De conformidad con el art. 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se procede a hacer pública la Resolución de la Alcaldía por la cual se nombran Concejales Delegados de diferentes áreas del Ayuntamiento de Molina de Aragón.
«RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA, DE 13 JULIO DE 2015, DELEGANDO COMPETENCIAS EN LOS CONCEJALES
En uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Dado el volumen de la actividad de esta Administración, y la complejidad de gestión que supone la atención diaria a las múltiples competencias que puede ejercer el Municipio, es conveniente delegar el ejercicio de algunas de las facultades propias de esta Alcaldía en los diferentes concejales, para dar agilidad a la gestión de la Corporación.
Por ello, Vengo en acordar la delegación de las siguientes competencias en los Concejales:
1.ª.- Delegación del área de Bienestar Social, Régimen interior y Asociaciones.
Se delegan en la Concejal y Teniente de Alcalde Dña. Juana Dolores Morales Rodríguez.
Se trata de una delegación genérica sobre el área y materias relacionadas, y abarcará las siguientes facultades:
• Gestionar el servicio en general.
• Dirigir los servicios correspondientes al área, sin perjuicio de la jefatura tanto superior como directa del Alcalde.
• Representar al Ayuntamiento en las actuaciones de los Servicios del área, sin perjuicio de la representación principal que corresponde en todo caso al Alcalde, en toda clase de actos públicos o de relación con otras Instituciones, Entidades o Asociaciones (sin que se incluya la facultad de firmar contratos ni convenios con estas Entidades).
• Supervisar la actuación de los concejales que ostenten delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en su área.
2.ª.- Delegación de las áreas de Obras, Servicios, Patrimonio y Medio Ambiente.
Se delega estas áreas en el Concejal y Teniente de Alcalde Sr. D. Antonio Sanz Checa con las mismas condiciones y funciones que las señaladas en la delegación anterior.
3.ª.- Delegación de las áreas de Educación Cultura y Turismo.
Delegar estas áreas en la Concejal Dña. Alba Herranz Díaz-Mayordomo con las mismas condiciones y funciones que las señaladas en el artículo Primero.
4.ª.- Delegación de las áreas de Juventud y Deportes.
Delegar estas áreas al Concejal Sr. D. David López Cambronero, con las mismas condiciones y funciones que las señaladas en el punto Primero.
5.ª.- La delegación general de las competencias a favor de los citados Concejales, a las que anteriormente se ha hecho referencia, incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y comportará, tanto la facultad de dirección del área correspondiente, como su gestión, incluida la firma de cuantos documentos de trámite o definitivos, incluidas las propuestas de resolución y los decretos, sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.
La presente resolución se notificará personalmente a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa.
Se remitirá al Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara esta Resolución para su publicación en el mismo. Igualmente se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Molina de Aragón.
La resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su firma, sin perjuicio de su publicación y notificación.
Se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre.
Quedan sin efectos cuantos Decretos se hubieran dictado con anterioridad al presente, relativos a la delegación de competencias a los concejales.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente D. Jesús Herranz Hernández, en Molina de Aragón a 13 de julio de 2015. Firmado El Alcalde D. Jesús Herranz Hernández.
De conformidad con el art. 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se procede a hacer pública la Resolución de la Alcaldía por la cual se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Molina de Aragón y se establecen sus funciones:
«RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA DE 13 DE JULIO DE 2015, NOMBRANDO A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, ESTABLECIÉNDOSE SUS FUNCIONES
En virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 35.2 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, yo, D. Jesús Herranz Hernández, como Alcalde y Presidente de la Corporación del Ilustrísimo Ayuntamiento de Molina de Aragón,
Vengo en acordar:
La Composición de la Junta de Gobierno Local.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Molina de Aragón, estará integrada por el Alcalde D. Jesús Herranz Hernández, que actuará como Presidente y por los siguientes concejales:
- D. Antonio Sanz Checa.
- Dña. Juana Dolores Morales Rodríguez.
- D. David López Cambronero.
Se establece el régimen de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, cada 15 días naturales (dos mensuales), en el Salón de Juntas del Ayuntamiento.
A las sesiones que celebre la Junta de Gobierno Local, podrán asistir los Sres. Concejales que lo deseen, que tendrán voz pero no voto.
La Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva, a convocatoria del Alcalde-Presidente, dentro de los diez días siguientes a aquel en que este haya designado los miembros que la integran.
Este Decreto producirá efectos desde el mismo día en que se cree por parte del Pleno de la Corporación la Junta de Gobierno Local, por lo que desde esa fecha se computarán los diez días hábiles siguientes. (Condición suspensiva).
Funciones de la Junta.
Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:
• Ordenar todos los pagos que se efectúen con fondos municipales y superen los 18.000€.
• Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno. Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
• Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
• Sancionar las faltas de desobediencia a la autoridad del Alcalde o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida al Pleno.
• La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
• El otorgamiento y/o concesión de las licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de cualquiera otra índole, y de licencias de obras en general, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno.
• Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
• La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las Entidades Locales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
• Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carácter público, tales como estadísticas, padrones, censos, bagajes, alojamientos y prestaciones personales y de transportes.
• Presidir subastas y concursos para venta, arrendamientos, obras, servicios y suministros.
Esta resolución se notificará personalmente a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa.
La resolución se remitirá al Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara para su publicación en el mismo. Igualmente se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de creación de la Junta de Gobierno Local, por parte del Pleno de la Corporación.
Se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que celebre.
Quedan sin efectos cuantos Decretos se hubieran dictado con anterioridad al presente, relativos al nombramiento de Miembros de la Junta de Gobierno Local y sus funciones delegadas.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente D. Jesús Herranz Hernández, en Molina de Aragón a 13 de julio de 2015. Firmado El Alcalde D. Jesús Herranz Hernández.
En Molina de Aragón a 24 de julio de 2015.– El Alcalde, Jesús Herranz Hernández.