JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA - LA MANCHA. CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE
2952
Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para el reconocimiento de la utilidad pública de la instalación solar fotovoltaica denominada Bolarque 2, infraestructuras auxiliares y de evacuación, con las siguientes características:
Referencia objeto de la presente resolución: 2703/01213 (DP. 2020PROD046).
Peticionario: Renovalia Salto de Bolarque, S.L. N.I.F. B02468882.
Documentación Técnica:
- Proyecto técnico actividad, construcción e instalación eléctrica de planta solar FV de 50 MW Bolarque 2. Suscrito por el ingeniero técnico industrial José Miguel Martínez Moreno en noviembre de 2022.
- Proyecto técnico actividad, construcción e instalación eléctrica de SET Bolarque 126 MWp de 132/30/20 KV. Suscrito por el ingeniero técnico industrial José Miguel Martínez Moreno en noviembre de 2022.
- Proyecto técnico actividad, construcción e instalación eléctrica de línea subterránea 132 kV para evacuación de las plantas solares fotovoltaica Bolarque 1, Bolarque 2 y Bolarque 3 de 126 MWp. Suscrito por el ingeniero técnico industrial José Miguel Martínez Moreno en noviembre de 2022.
- Proyecto técnico actividad, construcción e instalación eléctrica de entrada y salida de línea aérea 220 kV para evacuación de la subestación seccionadora Renovalia-Acciona de 126 MWp. Suscrito por el ingeniero técnico industrial José Miguel Martínez Moreno en enero de 2024.
- Proyecto técnico actividad, construcción e instalación eléctrica de SET seccionadora Renovalia- Acciona 220/132 kV. Suscrito por el ingeniero técnico industrial José Miguel Martínez Moreno en noviembre de 2022.
Características: Instalación solar fotovoltaica sobre estructura fija de 49.995 kWp (potencia instalada), 50.050 kW de potencia en inversores y 45.000 kW de capacidad de acceso , compuesta por:
- 90.900 módulos de 550 Wp (49.995 KWp), instalada sobre estructura fija.
- 14 inversores Ingeteam Ingecon Sun 3825TL C645 de 3.575 kVA a 35ºC.
- 8 centros de transformación (2 de ellos de 3.575 kVA y 6 de 7.150 kVA).
- 4 líneas subterráneas de alta tensión 30 kV de 960, 885, 1.095, 750 metros respectivamente que enlazarán los centros de transformación entre sí y con la infraestructura común de evacuación Subestación SET Bolarque 132/30/20 kV.
La planta fotovoltaica arriba descrita efectúa su evacuación de forma compartida con otras dos instalaciones de producción fotovoltaica que serán objeto de tramitación diferenciada (Bolarque 1 y Bolarque 3). Dichas infraestructuras comunes de evacuación se tramitan junto al presente expediente del proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica Bolarque 2.
Sus componentes son los siguientes:
SET Bolarque 132/30/20 kV con la siguiente configuración:
- Sistema de 132 kV con construcción de tipo intemperie conectado en barras, compuesta por tres posiciones de transformador.
- Dos transformadores trifásicos 132/30 kV-Ynd11 de 50/66 (ONAN/ONAF) MVA de potencia, instalado en el parque intemperie.
- Un transformador trifásicos 132/20 kV-Ynd11 de 22,5/30 (ONAN/ONAF) MVA de potencia, instalado en el parque intemperie.
- Sistemas de 20 y 30 kV esquema de simple barra en celdas de SF6 alojadas en la sala de celdas del edificio.
- Construcción de edificio de control.
LSAT 132 kV desde Subestación SET Bolarque hasta SET Seccionadora Renovalia Acciona, de 8.900 m.
SET Seccionadora Renovalia-Acciona 220/132 kV con la siguiente configuración:
- Sistema de 132 kV con construcción de tipo intemperie conectado en barras, compuesta por una posición de transformador.
- Un autotransformador 220/132 kV-YNy11 de 135 (ONAN/ONAF) MVA de potencia, instalado en el parque intemperie.
- Sistema de 220 kV con construcción de tipo intemperie conectado en barras, compuesto por dos posiciones de línea.
- Construcción de edificio de control.
LAAT 220 kV hasta línea existente apoyo 2º LAT 220 kV SET BOLARQUE – SET EL LLANO, desde SET Seccionadora Renovalia-Acciona de 1.118,9 m.
Nota: La anterior descripción tiene carácter meramente indicativo. Para una descripción detallada de la misma se deberá acudir a la documentación técnica que se encuentra en el expediente.
Ubicación: La planta fotovoltaica ocupará varias parcelas de los polígonos 21 y 22 del término municipal de Yebra (Guadalajara). Las infraestructuras de evacuación afectan a los términos municipales de: Almonacid de Zorita, Yebra y Zorita de los Canes (Guadalajara).
Presupuesto total de ejecución: 30.114.300,36 €.
Evacuación: Informes favorables de acceso y conexión emitidos por Red Eléctrica de España a la actual subestación Bolarque 220 kV.
Finalidad: Producción de energía eléctrica y vertido a la red de transporte.
Antecedentes de hecho.
Primero: Con fecha 12/11/2020 se presentó ante la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara solicitud de autorización administrativa previa, así como la solicitud de evaluación de impacto ambiental de la instalación de generación eléctrica fotovoltaica Bolarque 2 e infraestructuras de evacuación asociadas.
Mediante resolución de la Dirección General de Transición Energética , de fecha 4/11/2022, se otorgó autorización administrativa previa a las instalaciones de referencia. Resolución publicada en el DOCM de 16/11/2022.
Segundo: Con fecha 19/12/2022 se presentó ante la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara solicitud de autorización administrativa de construcción de la instalación de generación eléctrica fotovoltaica “Bolarque 2” e infraestructuras de evacuación asociadas.
Mediante resolución de la Dirección General de Transición Energética , de fecha 29/6/2023, se otorgó autorización administrativa de construcción a las instalaciones de referencia.
Tercero: Con fecha 11/7/2021 la sociedad Renovalia Salto de Bolarque, S.L. presentó solicitud de declaración , en concreto, de utilidad pública de las instalaciones de referencia. Esta solicitud inicial fue objeto de varias subsanaciones.
Cuarto: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección y del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica , se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas por el peticionario como bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación. El anterior trámite se realizó junto con la tramitación de la solicitud de autorización administrativa de construcción.
Quinto: Con fecha 5/2/2024 el peticionario aporta proyecto denominado: Proyecto técnico actividad, construcción e instalación eléctrica de entrada y salida de línea aérea 220 kV para evacuación de la subestación seccionadora Renovalia-Acciona de 126 MWp. Suscrito por el ingeniero técnico industrial José Miguel Martínez Moreno en enero de 2024, para dar complimiento a condicionados emitidos.
Sexto: En relación con la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública el proyecto fue sometido a información pública en los siguientes medios: DOCM (5/3/2024), BOE (6/3/2024), BOP (28/2/2024) y así como en el periódico local Nueva Alcarria (4/3/2024) y en el periódico de tirada nacional ABC (4/3/2024). Trámite comunicado además a los Ayuntamientos en cuyo término radican los bienes a expropiar para que la fijen en el respectivo tablón de anuncios: obligación cumplida respecto del Excelentísimo Ayuntamiento de Almonacid de Zorita (23/2/2024) del Excelentísimo Ayuntamiento de Yebra (23/2/2024) y del Excelentísimo Ayuntamiento de Zorita de los Canes (23/3/2024).
Además de las publicaciones mencionadas, y con el fin de garantizar el conocimiento del expediente y la defensa de los afectados, se practicaron comunicaciones individualizadas a cada uno de los afectados identificados en la relación de bienes y derechos afectados, en dicha notificación se adjuntaba un link con acceso al proyecto completo, y se otorgaba un plazo de 30 días hábiles para formular alegaciones, presentar documentos y justificaciones que estimaran oportunos.
Respecto de dichas publicaciones y comunicaciones, se recibieron dos escritos de alegaciones. Sintéticamente:
1º. Dña. Consuelo Rodríguez Parra, y Don José Manuel Rodríguez Parra, propietarios de la finca nº 66, polígono 13, parcela 403, paraje Llano de Bolarque, Municipio de Almonacid de Zorita, Provincia de Guadalajara, aducen:
- Su desacuerdo en conceder la servidumbre de paso aéreo a las superficies referidas en el proyecto objeto de información pública.
- El impacto ambiental debido a la poda de arbolado para el vial por que discurrirá la línea y, como consecuencia, el peligro para la avifauna de la zona como motivos para no ejecutar la obra de la manera prevista.
- Su intención es no conceder paso por su finca y, para el caso de ejecutarse, entienden que ha de realizarse de forma subterránea “como así figura proyectado en casi todo el recorrido de la línea”.
- El proyecto ya está iniciado y ejecutándose, sin que exista una resolución judicial que lo ampare y entienden que tienen derecho a que las alegaciones que aducen en defensa de sus derechos e intereses sean respondidas por medio de resolución judicial motivada.
- Están en desacuerdo con el precio ofrecido y el tiempo de cesión requerido por RENOVALIA, y entienden que, de ser necesario llevarse a cabo el proyecto, el precio debe ser negociado entre ellos y la beneficiaria.
- Entienden que el punto de evacuación elegido para la línea (subestación de Bolarque) está mucho más alejado de la planta fotovoltaica que la subestación de José Cabrera, por lo que entienden que es más adecuado como Punto de Evacuación de la línea del proyecto referido.
2º. Doña Julia González Huerta aduce que no está de acuerdo con el trazado inicial puesto que afecta a la parcela 121 y con referencia 19027A00600121 de su propiedad. Que se debe contemplar que “los metros lineales de predio sirviente y metros cuadrados de servidumbre sean redirigidos por otro lugar que no afecte a los árboles frutales en plena producción y a la siembra de cereal. Adjuntamos plano dibujado en color “Rojo” por donde esperamos que se verá lo menos afectado”. Asimismo, aduce que los frutales mencionados son “de valor ecológico incalculable, que además dicho trazado afecta directamente a la única entrada a la finca para su labor agraria y existe además una arqueta subterránea para riego”
Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora, que emitió respuesta.
Séptimo: En cumplimiento de la resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte de 22-03-2024, y a instancia de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, mediante la que se resuelve: “1. Dado que se ha documentado un puente de mampostería con valor histórico en el proceso de control arqueológico, se deberá realizar un desvío de 17 metros de la traza de la línea de evacuación con respecto a dicho elemento, de forma que quede perfectamente preservado, según se indica en la propuesta presentada; el peticionario a presentado justificación de cumplimiento de la misma.
Octavo: En el expediente consta certificación de acuerdos alcanzados e intento de acuerdo con los propietarios afectados por la solicitud de declaración de utilidad pública de la instalación de referencia con los que no se ha llegado a dicho acuerdo. Las fincas de las que se hayan obtenido acuerdos con los propietarios no están incluidas en el anexo de la resolución, pues no hay necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados ni implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Noveno: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara cumplió con lo establecido en la resolución de 3/9/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y elaboró con fecha 17/10/2023 informe favorable en relación con la solicitud realizada.
Décimo: Con fecha 29/9/2024 el peticionario ha aportado documentación complementaria a la solicitud realizada.
Décimoprimero: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable a reconocer la Utilidad Pública de las instalaciones eléctricas de referencia.
A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para el reconocimiento de la utilidad pública de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Segundo: Justificación de la resolución.
En relación con el contenido de las alegaciones , en aquellos aspectos en los que esta administración tiene competencias, indicar:
Dña. Consuelo Rodríguez Parra, y Don José Manuel Rodríguez Parra, sintéticamente, aducen que están en desacuerdo con que la Declaración de Utilidad Pública, oponen a la misma el impacto ambiental por la poda del arbolado, asimismo muestran su oposición al paso del trazado de la línea de evacuación por la finca y el entendimiento de que este debe ser subterráneo, argumentan que la ejecución del proyecto ya se ha iniciado sin resolución judicial que lo ampare, además, esgrimen su desacuerdo con el precio ofrecido por la solicitante de D.U.P. que entienden que debe negociarse, y anuncian su entendimiento de que el trazado de la línea de evacuación es mejor que transcurra hasta la subestación de José Cabrera.
Al respecto de las alegaciones mediante las que manifiestan su oposición a que la D.U.P. afecte a su parcela, y que el trazado debe variar y ser subterráneo, o ni siquiera transcurrir por donde está proyectado, resulta de aplicación el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación Forzosa, del siguiente tenor:
“Artículo diecisiete.
1. A los efectos del artículo quince, el beneficiario de la expropiación estará obligado a formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación”.
En este sentido, del precepto expuesto resulta claro que al solicitante de D.U.P. corresponde la carga de justificar la necesidad del trazado elegido y de que los bienes y derechos afectados son indispensables para el fin perseguido para el proyecto. Así, Renovalia Salto de Bolarque, S.L. cumple la carga mediante la respuesta a las alegaciones, mediante las que justifican lo ineludible de la afección a la Parcela 403 del Polígono 13 en el Término de Almonacid de Zorita para la ejecución del proyecto cuya Declaración de Utilidad Pública se solicita, “(…)mediante la servidumbre de paso, de la Finca en cuanto a que corresponde con el camino más corto y que menos afección medioambiental conlleva para la conexión de la instalación de generación con la infraestructura de evacuación en la subestación de Red Eléctrica de España SAU Bolarque 220 kV, donde se cuenta con el permiso de acceso”.
Por otro lado, frente a las alegaciones en que manifiestan los particulares su desacuerdo con una posible venta y con el precio ofertado, resulta aplicable el artículo 24 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa:
“Artículo veinticuatro.
La Administración y el particular a quien se refiera la expropiación podrán convenir la adquisición de los bienes o derechos que son objeto de aquélla libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado. En caso de que en el plazo de quince días no se llegara a tal acuerdo se seguirá el procedimiento que se establece en los artículos siguientes, sin perjuicio de que en cualquier estado posterior de su tramitación puedan ambas parte llegar a dicho mutuo acuerdo”.
Sin que la inexistencia del acuerdo impida la continuación del procedimiento expropiatorio una vez acreditada la negociación intentada inicialmente, sin perjuicio del ofrecimiento de negociación mostrado por parte del peticionario.
Asimismo, respecto a la alegación de falta de resolución judicial motivada que permita la servidumbre de paso del tendido proyectado, esta no es procedente para el ejercicio de la potestad expropiatoria atribuida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el artículo 39.2.b) del Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, cuyo ejercicio se insta por Renovalia Salto de Bolarque SL en aplicación del artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Por otro lado, respecto al valor ambiental que, según las alegaciones aducidas, se vería dañado con la tala de árboles que supondría la ejecución del proyecto cuya Declaración de Utilidad Pública se solicita, este ha sido objeto de la Resolución de 7/9/2022, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de tres proyectos de energía solar fotovoltaica e infraestructuras de evacuación: Bolarque I de 50 MWp cuya promotora es Renovalia Solar 10, SL, Bolarque II de 50 MWp cuya promotora es Renovalia Salto del Bolarque, SL y Bolarque III de 26 MWp cuya promotora es Renovalia Almonacid, SL. (Expediente PRO-GU-22-0644), por lo que se cumple con la exigencia de protección emanada del artículo 4 de la La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
Doña Julia González Huerta, sucintamente, alega el perjuicio que le supone el proyecto sometido a solicitud de D.U.P. a la labranza a la parcela 121 y con referencia 19027A00600121 y el menoscabo del valor de los árboles frutales “de valor ecológico incalculable” y el perjuicio del disfrute de la arqueta de regadío afectada y propone un trazado alternativo que supone menos oneroso.
Así, respecto al trazado alternativo sugerido, ex artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación Forzosa y artículo 73.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponde al solicitante de D.U.P. la carga de justificar la necesidad del trazado elegido y de que los bienes y derechos afectados son indispensables para el fin perseguido para el proyecto. En esto aspecto, Renovalia Salto de Bolarque, S.L. cumple la carga mediante la respuesta a las alegaciones, mediante las que justifican lo ineludible de la afección a la Parcela 121 del Polígono 6 del término municipal de Almonacid de Zorita, para la ejecución del proyecto cuya Declaración de Utilidad Pública se solicitud, por el trayecto más corto y con menos afección ambiental, sin perjuicio del ofrecimiento de negociación mostrado por parte del peticionario.
Por otro lado, respecto al valor ambiental que, según las alegaciones aducidas, se vería dañado con la tala de árboles que supondría la ejecución del proyecto cuya Declaración de Utilidad Pública se solicita, este ha sido objeto de la Resolución de 7/9/2022, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de tres proyectos de energía solar fotovoltaica e infraestructuras de evacuación: Bolarque I de 50 MWp cuya promotora es Renovalia Solar 10, SL, Bolarque II de 50 MWp cuya promotora es Renovalia Salto del Bolarque, SL y Bolarque III de 26 MWp cuya promotora es Renovalia Almonacid, SL. (Expediente PRO-GU-22-0644), por lo que se cumple con la exigencia de protección emanada del artículo 4 de la La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El expediente contiene la documentación necesaria para el reconocimiento de la utilidad pública de la instalación y se ha realizado la tramitación según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación.
Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar el reconocimiento de utilidad pública solicitado.
Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.
Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013; Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa; el Real Decreto 1955/2000; el Decreto 80/2007; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.
En su virtud Resuelve:
Reconocer la Utilidad Pública de las instalaciones eléctricas de referencia, a favor de la sociedad Renovalia Salto de Bolarque, S.L. que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, relacionados en el anexo , los bienes demaniales se incluyen a efectos informativos, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es, código RKGU (apartado “Tramitación Online”).
Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
Toledo, 17 de septiembre de 2024 . El Director General de Transición Energética. Alipio García Rodríguez
Nº Finca |
Datos Catastrales |
Propietario |
Paraje |
Municipio |
Servidumbre de Paso Subterráneo |
||||||
Políg. |
Parc. |
Longitud afectada del predio sirviente (m.l.) |
Nº/s de los Registros |
Cantidad de Registros |
Superficie Ocupada por los Registros (m2) |
Servidumbre Subterránea (m²) |
Ocupación. Temp. (m²) |
||||
3 |
21 |
9001 |
Confederación Hidrográfica Del Tajo |
Rio Tajo |
Yebra |
16 |
- |
- |
- |
64 |
- |
4 |
7 |
9001 |
Confederación Hidrográfica Del Tajo |
Rio Tajo |
Zorita de los Canes |
36 |
- |
- |
- |
144 |
- |
5 |
7 |
242 |
Juana Fuentes Camarero |
Campillo Abajo |
Zorita de los Canes |
40 |
- |
- |
- |
160 |
- |
6 |
5 |
9001 |
Ayuntamiento De Zorita De Los Canes |
Camino Cabanillas Almo |
Zorita de los Canes |
3,25 |
- |
- |
- |
13 |
- |
7 |
5 |
9001 |
Ayuntamiento De Zorita De Los Canes |
Camino Cabanillas Almo |
Zorita de los Canes |
692 |
1 |
1 |
15 |
2768 |
- |
8 |
5 |
9006 |
Ayuntamiento De Zorita De Los Canes |
Camino |
Zorita de los Canes |
10 |
- |
- |
- |
40 |
- |
9 |
5 |
9001 |
Ayuntamiento De Zorita De Los Canes |
Camino Cabanillas Almo |
Zorita de los Canes |
64 |
- |
- |
- |
256 |
- |
9 bis |
5 |
9001 |
Confederación Hidrográfica Del Tajo |
Dph Vertiente De La Corredera |
Zorita de los Canes |
- |
- |
- |
- |
20 |
- |
10 |
5 |
9001 |
Ayuntamiento De Zorita De Los Canes |
Camino Cabanillas Almo |
Zorita de los Canes |
4 |
- |
- |
- |
16 |
- |
11 |
6 |
9001 |
Ayuntamiento De Zorita De Los Canes |
Camino Del Campillo |
Zorita de los Canes |
600 |
- |
- |
- |
2400 |
- |
12 |
6 |
9004 |
Ayuntamiento De Zorita De Los Canes |
Senda |
Zorita de los Canes |
6,5 |
- |
- |
- |
26 |
- |
13 |
6 |
9001 |
Ayuntamiento De Zorita De Los Canes |
Camino Del Campillo |
Zorita de los Canes |
103 |
- |
- |
- |
412 |
- |
14 |
6 |
9003 |
Ayuntamiento De Zorita De Los Canes |
Senda Del Campillo |
Zorita de los Canes |
999,5 |
2 |
1 |
15 |
4000 |
- |
15 |
4 |
9001 |
Ayuntamiento De Zorita De Los Canes |
Camino De Albalate |
Zorita de los Canes |
14,5 |
- |
- |
- |
58 |
- |
16 |
3 |
9001 |
Ayuntamiento De Zorita De Los Canes |
Camino Cabanillas Alba |
Zorita de los Canes |
649 |
3 |
1 |
15 |
2596 |
- |
17 |
3 |
9003 |
Confederación Hidrográfica Del Tajo |
Arroyo De La Acequia |
Zorita de los Canes |
6 |
- |
- |
- |
24 |
- |
18 |
3 |
9001 |
Ayuntamiento De Zorita De Los Canes |
Camino Cabanillas Alba |
Zorita de los Canes |
75 |
- |
- |
- |
300 |
- |
19 |
4 |
9003 |
Confederación Hidrográfica Del Tajo |
Camino Cabanillas Alba |
Zorita de los Canes |
4,35 |
- |
- |
- |
17,4 |
- |
20 |
3 |
9001 |
Ayuntamiento De Zorita De Los Canes |
Camino Cabanillas Alba |
Zorita de los Canes |
759 |
4 |
1 |
15 |
3036 |
- |
20 bis |
4 |
9002 |
Confederación Hidrográfica Del Tajo |
Camino Cabanillas Alba |
Zorita de los Canes |
0 |
- |
- |
- |
20 |
- |
21 |
3 |
9001 |
Ayuntamiento De Zorita De Los Canes |
Camino Cabanillas Alba |
Zorita de los Canes |
10 |
- |
- |
- |
40 |
- |
22 |
3 |
9008 |
Ayuntamiento De Zorita De Los Canes |
Trocha |
Zorita de los Canes |
7 |
- |
- |
- |
28 |
- |
23 |
3 |
259 |
Ayuntamiento De Zorita De Los Canes |
Valdelirios |
Zorita de los Canes |
437 |
- |
- |
- |
1748 |
- |
24 |
3 |
9006 |
Diputación Provincial de Guadalajara |
Carretera Zorita Albalate |
Zorita de los Canes |
11 |
- |
- |
- |
44 |
- |
25 |
3 |
9007 |
Ayuntamiento De Zorita De Los Canes |
Camino Almonacid |
Zorita de los Canes |
44 |
- |
- |
- |
176 |
- |
26 |
2 |
9009 |
Ayuntamiento De Zorita De Los Canes |
Camino Almonacid |
Zorita de los Canes |
6,5 |
- |
- |
- |
26 |
- |
27 |
9 |
9004 |
Ayuntamiento De Almonacid De Zorita |
Camino |
Almonacid de Zorita |
365 |
5 |
1 |
15 |
1460 |
- |
28 |
9 |
9004 |
Ayuntamiento De Almonacid De Zorita |
Camino |
Almonacid de Zorita |
5,25 |
- |
- |
- |
21 |
- |
29 |
9 |
159 |
Concepción Huerta Sanchez |
Zumacal |
Almonacid de Zorita |
42,75 |
- |
- |
- |
171 |
- |
31 |
9 |
166 |
Herederos De Mariano Parra Rodrigo |
Zumacal |
Almonacid de Zorita |
68,75 |
- |
- |
- |
275 |
- |
32 |
9 |
182 |
Herederos De Condesa Villaoquina |
Zumacal |
Almonacid de Zorita |
29,5 |
- |
- |
- |
118 |
- |
33 |
9 |
9002 |
Ayuntamiento De Almonacid De Zorita |
Camino |
Almonacid de Zorita |
3 |
- |
- |
- |
12 |
- |
35 |
9 |
263 |
Herederos De Concepción Villanueva Perales |
Peñillas |
Almonacid de Zorita |
55,75 |
- |
- |
- |
223 |
- |
36 |
9 |
262 |
Luis Diaz Fernandez Heredia |
Peñillas |
Almonacid de Zorita |
73,25 |
- |
- |
- |
293 |
- |
37 |
9 |
265 |
Maria Luisa Melero Magallanes |
Peñillas |
Almonacid de Zorita |
43,5 |
- |
- |
- |
174 |
- |
38 |
9 |
235 |
Pilar Diaz Polo |
Camino Del Saco |
Almonacid de Zorita |
30,25 |
- |
- |
- |
121 |
- |
39 bis |
9 |
9001 |
Junta De Comunidades De Castilla La Mancha |
Cr Cm-199 |
Almonacid de Zorita |
8 |
- |
- |
- |
32 |
- |
39 |
8 |
9002 |
Junta De Comunidades De Castilla La Mancha |
Cr Cm-200 |
Almonacid de Zorita |
9 |
- |
- |
- |
36 |
- |
40 |
8 |
57 |
Piedad Diaz Polo |
Haza Jarco |
Almonacid de Zorita |
104 |
- |
- |
- |
416 |
- |
41 |
8 |
60 |
Milagros Perales Parra |
Haza Jarco |
Almonacid de Zorita |
39,25 |
- |
- |
- |
157 |
- |
43 |
8 |
59 |
Herederos De Javier Toledano Villanueva |
Haza Jarco |
Almonacid de Zorita |
16,5 |
- |
- |
- |
66 |
- |
44 |
8 |
76 |
Eduardo Peñas Toledano |
Haza Jarco |
Almonacid de Zorita |
95,5 |
- |
- |
- |
382 |
- |
45 |
6 |
9001 |
Ayuntamiento De Almonacid De Zorita |
Camino De La Barca |
Almonacid de Zorita |
7,5 |
- |
- |
- |
30 |
- |
46 |
6 |
113 |
Presentación Garcia Martinez |
Cañada |
Almonacid de Zorita |
218,25 |
6 |
1 |
15 |
873 |
- |
47 |
6 |
116 |
Julia Ruiz González |
Cañada |
Almonacid de Zorita |
88,75 |
- |
- |
- |
355 |
- |
48 |
6 |
121 |
Julia González Huerta |
Cañada |
Almonacid de Zorita |
65,25 |
- |
- |
- |
261 |
- |
49 |
6 |
230 |
María Gema camarero López |
Cañada |
Almonacid de Zorita |
155 |
- |
- |
- |
620 |
- |
49 |
6 |
230 |
Esther Camarero López |
Cañada |
Almonacid de Zorita |
155 |
- |
- |
- |
620 |
- |
50 |
6 |
260 |
Crisanta Del Cabo Ballesteros |
Cañada |
Almonacid de Zorita |
40,25 |
- |
- |
- |
161 |
- |
51 |
6 |
258 |
María Carmen Perales Saceda |
Cañada |
Almonacid de Zorita |
64 |
- |
- |
- |
256 |
- |
51 |
6 |
258 |
Miguel Angel Perales Saceda |
Cañada |
Almonacid de Zorita |
64 |
- |
- |
- |
256 |
- |
51 |
6 |
258 |
María Isabel Perales Saceda |
Cañada |
Almonacid de Zorita |
64 |
- |
- |
- |
256 |
- |
51 |
6 |
258 |
Mercedes Perales Saceda |
Cañada |
Almonacid de Zorita |
64 |
- |
- |
- |
256 |
- |
52 |
6 |
264 |
Eduardo Peñas Toledano |
Cañada |
Almonacid de Zorita |
43 |
- |
- |
- |
172 |
- |
53 |
6 |
265 |
Maria Concepción Aranda Peñas |
Cañada |
Almonacid de Zorita |
46 |
- |
- |
- |
184 |
- |
55 |
6 |
270 |
Crisanta Del Cabo Ballesteros |
Cañada |
Almonacid de Zorita |
34,75 |
- |
- |
- |
139 |
- |
56 |
6 |
271 |
Herederos De Victoriano Gallego Almonacid |
Cañada |
Almonacid de Zorita |
7,75 |
- |
- |
- |
31 |
- |
57 bis |
6 |
9002 |
Diputación De Guadalajara |
Cr Gu-226 De Bolarque |
Almonacid de Zorita |
3 |
- |
- |
- |
12 |
- |
57 |
5 |
9003 |
Diputación De Guadalajara |
Cr Gu-226 De Bolarque |
Almonacid de Zorita |
6 |
- |
- |
- |
24 |
- |
58 |
5 |
410 |
Maria Perales Enebra |
Cuadrillas |
Almonacid de Zorita |
123,25 |
- |
- |
- |
493 |
- |
59 |
5 |
179 |
Francisco González Del Rincón |
Cuadrillas |
Almonacid de Zorita |
108,5 |
- |
- |
- |
434 |
- |
59 |
5 |
179 |
Lucía González Del Rincón |
Cuadrillas |
Almonacid de Zorita |
108,5 |
- |
- |
- |
434 |
- |
60 |
5 |
177 |
Genaro Cámara Fuentes |
Cuadrillas |
Almonacid de Zorita |
79,75 |
- |
- |
- |
319 |
- |
61 |
5 |
9006 |
Ayuntamiento De Almonacid De Zorita |
Camino |
Almonacid de Zorita |
3,5 |
- |
- |
- |
14 |
- |
62 |
5 |
9006 |
Ayuntamiento De Almonacid De Zorita |
Camino |
Almonacid de Zorita |
902 |
7 |
1 |
15 |
3608 |
- |
63 |
5 |
9006 |
Ayuntamiento De Almonacid De Zorita |
Camino |
Almonacid de Zorita |
3,1 |
- |
- |
- |
12,4 |
- |
63 bis |
13 |
9005 |
Ayuntamiento De Almonacid De Zorita |
Camino |
Almonacid de Zorita |
850 |
8 |
1 |
15 |
3400 |
- |
66 |
13 |
403 |
María Consuelo Rodriguez Parra |
Llano De Bolarque |
Almonacid de Zorita |
13 |
0 |
0 |
0 |
108 |
- |
66 |
13 |
403 |
Jose Manuel Rodriguez Parra |
Llano De Bolarque |
Almonacid de Zorita |
13 |
0 |
0 |
0 |
108 |
- |
69 |
13 |
648 |
Herederos De Manuel Zamorano Parra |
Torreras |
Almonacid de Zorita |
83 |
0 |
0 |
0 |
1128 |
- |
69 |
13 |
648 |
Herederos De Maria Zamorano Parra |
Torreras |
Almonacid de Zorita |
83 |
0 |
0 |
0 |
1128 |
- |
69 |
13 |
648 |
Herederos De Jesus Zamorano Parra |
Torreras |
Almonacid de Zorita |
83 |
0 |
0 |
0 |
1128 |
- |
70 |
13 |
749,h |
Ayuntamiento De Almonacid De Zorita |
Siena |
Almonacid de Zorita |
219 |
2 |
1 |
10,16 |
3170 |
- |
71 |
13 |
749.d |
Ayuntamiento De Almonacid De Zorita |
Siena |
Almonacid de Zorita |
40 |
3 |
1 |
27,44 |
400 |
- |
72 |
13 |
749,a |
Ayuntamiento De Almonacid De Zorita |
Siena |
Almonacid de Zorita |
- |
0 |
0 |
0 |
11 |
- |
73 |
13 |
638,b |
María Carmen Perales Saceda |
Torreras |
Almonacid de Zorita |
65 |
0 |
0 |
0 |
1057 |
- |
73 |
13 |
638,b |
Miguel Angel Perales Saceda |
Torreras |
Almonacid de Zorita |
65 |
0 |
0 |
0 |
1057 |
- |
73 |
13 |
638,b |
María Isabel Perales Saceda |
Torreras |
Almonacid de Zorita |
65 |
0 |
0 |
0 |
1057 |
- |
73 |
13 |
638,b |
Mercedes Perales Saceda |
Torreras |
Almonacid de Zorita |
65 |
0 |
0 |
0 |
1057 |
- |
74 |
13 |
638,a |
María Carmen Perales Saceda |
Torreras |
Almonacid de Zorita |
49 |
0 |
0 |
0 |
796 |
- |
74 |
13 |
638,a |
Miguel Angel Perales Saceda |
Torreras |
Almonacid de Zorita |
49 |
0 |
0 |
0 |
796 |
- |
74 |
13 |
638,a |
María Isabel Perales Saceda |
Torreras |
Almonacid de Zorita |
49 |
0 |
0 |
0 |
796 |
- |
74 |
13 |
638,a |
Mercedes Perales Saceda |
Torreras |
Almonacid de Zorita |
49 |
0 |
0 |
0 |
796 |
- |
75 |
13 |
637 |
María Luz Burgueño Ortiz |
Torreras |
Almonacid de Zorita |
32 |
0 |
0 |
0 |
465 |
- |
76 |
13 |
636 |
Ayuntamiento De Almonacid De Zorita |
Torreras |
Almonacid de Zorita |
8 |
0 |
0 |
0 |
117 |
- |
77 |
13 |
640 |
Pilar Ruiz Fuentes |
Torreras |
Almonacid de Zorita |
- |
0 |
0 |
0 |
18 |
- |
78 |
13 |
641 |
Pablo Corral Alcocer |
Torreras |
Almonacid de Zorita |
- |
0 |
0 |
0 |
230 |
- |
81 |
13 |
667 |
Jose Parra Huerta |
Torreras |
Almonacid de Zorita |
- |
0 |
0 |
0 |
54 |
- |
82 |
13 |
668 |
Jose Juan Sanchez Malago |
Torreras |
Almonacid de Zorita |
101 |
0 |
0 |
0 |
1565 |
- |
83 |
13 |
9005 |
Ayuntamiento De Almonacid De Zorita |
Camino |
Almonacid de Zorita |
8 |
0 |
0 |
0 |
107 |
- |
85 |
13 |
683 |
Maria Perales Enebra |
Torreras |
Almonacid de Zorita |
118 |
4 |
1 |
26,8 |
1334 |
- |
86 |
13 |
9005 |
Ayuntamiento De Almonacid De Zorita |
Camino |
Almonacid de Zorita |
9 |
0 |
0 |
0 |
118 |
- |
87 |
13 |
695,b |
Tomas Burgueño Villanueva |
Cuadrillas |
Almonacid de Zorita |
34 |
0 |
0 |
0 |
373 |
- |
88 |
13 |
695,a |
Tomas Burgueño Villanueva |
Cuadrillas |
Almonacid de Zorita |
125 |
5 |
1 |
18,48 |
1373 |
- |