AYUNTAMIENTO DE MAZUECOS
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El Pleno del Ayuntamiento de Mazuecos en sesión ordinaria celebrada el 8 de marzo de 2024 , acordó la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de las Bases de ayudas para la adquisición de material escolar y convocatoria por procedimiento de concurrencia competitiva. Transcurrido el plazo de información pública sin que se haya presentado reclamación o sugerencia alguna , queda elevado a definitivo el acuerdo citado, y a los efectos de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen Local, en relación con el artículo 196.2 del reglamento de organización, funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se hace público el texto íntegro para su general conocimiento. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha , con sede en Albacete , en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso administrativa.
“ ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR AL ALUMNADO MATRICULADO EN EL COLEGIO DE MAZUECOS .
1.- Objeto de la Ayuda. Mediante la presente Ordenanza Específica se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la adquisición de material escolar al alumnado matriculado en el Colegio de Mazuecos, durante el curso correspondiente. Se excluye del concepto de material escolar la ropa . Los gastos incluidos serán los realizados para la adquisición de material escolar desde 1 de agosto al 30 de noviembre de cada año , mientras no se derogue o modifique la presente ordenanza .
2.- Régimen Jurídico. La concesión de estas ayudas se regirá además de por las presentes Bases por el resto de normativa que resulte aplicable.
3.- La cuantía máxima de las ayudas será de 100 euros por alumno matriculado , siendo la dotación presupuestaria de 600 euros . Las ayudas reguladas en estas Bases están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones .
4.- Beneficiarios. 1.1. Podrán solicitar esta subvención las familias que tengan miembros matriculados en el Colegio de este municipio. 1.2. Para la concesión de la subvención será imprescindible que los beneficiarios cumplan los siguientes requisitos:
- Que el alumno beneficiario de la ayuda esté matriculado en el Colegio de Mazuecos durante el curso escolar en el que se solicita la ayuda, en la fecha de inicio del curso y mantenga esta situación inalterable durante todo él.
- Que el alumno beneficiario esté empadronado en el Municipio en la fecha de inicio del curso y mantenga esta situación inalterable durante todo el curso escolar.
- Todos los miembros de la unidad familiar deberán estar al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales. La fecha de referencia para la comprobación del extremo a que se refiere este apartado es el último día del plazo para la presentación de las solicitudes.
- Disponer de las facturas que justifiquen la adquisición de material escolar, siendo el titular de las mismas uno de los tutores legales del alumno/a, en la que se identifique claramente el material adquirido. La factura deberá estar expeditada conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF, número de unidades e importe total con indicación del IVA.
- También servirá justificante bancario de recibo emitido por el centro educativo. No serán admitidos ticket de caja, albaranes o cualquier justificante de compra diferente a factura.
5.- Gastos Subvencionables. Los únicos gastos subvencionables serán los relativos a la adquisición de material escolar para cada curso escolar para el que se solicita ayuda. El material escolar subvencionado será el siguiente:
- Licencias libros digitales (siempre y cuando sea obligatorio por el centro escolar y así venga reflejado dentro de la relación de material facilitado por el mismo). No se incluye adquisición de tabletas.
- Folios, cuadernos, archivadores.
- Cartulinas, papel seda, charol.
- Lápices, bolígrafos, pinturas, ceras, rotuladores, rotuladores tipo rotring.
- Gomas, sacapuntas, reglas, compás, pegamento, corrector tipo tipex.
- Calculadora científica.
- Libros de texto ,diccionarios, biblias.
- Mapas físicos, políticos o mudos.
- Fundas de plástico, separadores.
- Acuarelas.
6.- Plazo y forma de solicitud. 6.1 Las solicitudes deberán ser dirigidas a la Alcaldía entre el 1 y el 31 de octubre de cada año , mientras no se derogue o modifique la convocatoria . 6.2 A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
- Documento de Terceros, firmado por el titular de la cuenta y sellado por la entidad bancaria correspondiente.
- Fotocopia del libro de familia.
- Declaración responsable del padre, madre o tutor de haber gastado la totalidad del importe que se subvenciona en la adquisición de material escolar para el niño que cumpla la condición indicada en el artículo 4.1.
- Facturas que justifiquen la adquisición de material escolar, siendo el titular de las mismas uno de los tutores legales del alumno/a, en la que se identifique claramente el material adquirido . También servirá justificante bancario de recibo emitido por el centro educativo. No serán admitidos ticket de caja, albaranes o cualquier justificante de compra diferente a factura.
- Fotocopia del convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso.
- Certificado o justificante de matriculación en Colegio de Mazuecos. 6.3. Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si no lo hiciera se tendría por desistida su petición.
7.- Compatibilidad. La ayuda concedida será compatible con cualquier otro tipo de ayuda que perciban las familias de cualesquiera otras entidades públicas o privadas nacionales o incluso, internacionales, para la misma finalidad.
8.- Resolución. 8.1. Estudiadas las solicitudes presentadas, la Alcaldía procederá a la resolución. La resolución del Alcalde pone fin a la vía administrativa, cabiendo contra la misma recurso de reposición ante el propio Alcalde en el plazo de un mes desde la notificación de la misma. 8.2. El plazo para resolver será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto expresamente, se podrá entender desestimada aquella solicitud afectada. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la ayuda será el padre/madre a cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
9.- Control y seguimiento de la subvención. La mera presentación de una solicitud de subvención, implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases y de los requisitos establecidos en la convocatoria. Una vez otorgada la subvención, los destinatarios vienen obligados a realizar la actividad que fundamenta la concesión de subvención. El incumplimiento de las condiciones establecidas tanto en las presentes bases como en la convocatoria específica, podrá dar lugar a la revocación de la subvención.
10.- Perdida del derecho a la subvención. El beneficiario de la subvención perderá el derecho al abono de la misma en los siguientes casos:
- Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
- Incumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión.
11.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
- Por haberse obtenido sin reunir el beneficiario las condiciones requeridas a tal fin.
- Por incumplimiento de la finalidad que motivó la concesión.
- Por estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en las disposiciones vigentes para ser beneficiario de ayudas y subvenciones públicas.
12.- Regulación supletoria y entrada en vigor . En todo lo no previsto expresamente en las presentes Bases, serán de aplicación:
- La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las Bases de Ejecución del Presupuesto que corresponda.
- Plan Estratégico de Subvenciones .
Entrada en vigor. La presente Ordenanza ha sido aprobada provisionalmente por Pleno en sesión celebrada el 8 de marzo de 2024 y entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez esté definitivamente aprobada conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.“
En Mazuecos, a 18 de julio de 2024. Fdo : El Alcalde- Presidente, Cristian Garcia Garcia .
D. /DÑA . ………………………………………………………, con DNI ………………. , DOMICILIADO EN …………………………………………………………………………, CON Nº DE TELÉFONONO ……………………….. CORREO E …………………………………
Expone que su hijo/a ………………………………………………………. se encuentra matriculado en el colegio público de MAZUECOS
Solicita: concesión de la ayuda conforme a la ordenanza reguladora , para la adquisición de material escolar para el curso ……………….. .
La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la(s) persona(s) interesada(s), declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente que: No incurre en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que prohíben obtener la condición de beneficiario (salvo las que por naturaleza de la subvención se exceptúan en las bases reguladoras).
El interesado está matriculado en el Colegio de Mazuecos y participa de las actividades lectivas del centro. Se compromete asimismo a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las bases y convocatoria de estas ayudas, las cuales conoce y acepta en su integridad.
Que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos. Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento de concesión de ayuda, pudiendo ser objeto de sanción.
DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA , conforme a las bases : --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------------
En Mazuecos , a …………………………. FIRMADO : ……………………………….