AYUNTAMIENTO DE VALDEARENAS
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Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Aplicación |
Descripción |
Créditos |
Créditos a transferir |
Créditos |
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Progr. |
Económica |
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|
161 |
761 |
A Diputaciones |
723,40 |
-723,40 |
0,00 |
342 |
609 |
Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general. |
39753,52 |
723,40 |
40476,92 |
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TOTAL |
40476,92 |
0,00 |
40476,92 |
Esta modificación del Presupuesto Municipal no altera la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica.
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Valdearenas, a 17 de septiembre de 2024. El Alcalde-Presidente D. Tomás D. Gómez Esteban