AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
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(BDNS: 784818)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Por resolución de alcaldía de 10 de septiembre de 2024 se han aprobado la convocatoria y bases específicas de la citada convocatoria, con las siguientes especificaciones:
PRIMERO. OBJETO:
La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas públicas por parte del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares para subvencionar gastos derivados de asistencia a terapias necesarias, para personas menores de edad con diversidad funcional, que se hayan realizado durante el año 2024. Dicha ayuda será de 300€, 400€ o 500€ euros cada una.
SEGUNDO. BENEFICIARIOS:
Personas de 0 a 17 años con diversidad funcional de Azuqueca de Henares que estén realizando o hayan realizado terapias específicas durante el año 2024.
TERCERO. IMPORTE Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
La partida presupuestaria corresponde a la 2310.489.12 y el importe total de la subvención será de 22.000,00€.
CUARTO. REQUISITOS:
Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las familias con menores de edad que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de solicitud:
- Ser titular de la Tarjeta Ciudadana de Azuqueca de Henares.
- Tener entre 0 y 17 años
- Tener más de un 33% de discapacidad y/o grado de dependencia
- Haber realizado durante el año 2024 una o varias de estas terapias:
- Fisioterapia
- Logopedia
- Integración sensorial
- Hidroterapia
- Hipoterapia
- Terapia Ocupacional
- Musicoterapia
- Terapia clínica y/o educativa
- No encontrarse incluido en alguna de las causas que inhabilitan para la obtención de la condición de beneficiario de las enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursos en supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.
QUINTO. DURACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
La subvención será única, concediéndose una sola vez a cada familia beneficiaria, una vez que se haya justificado el gasto de 300€ en alguna las terapias citadas. En caso de no superar el gasto mínimo se realizará el pago de la cantidad facturado en dichas terapias.
SEXTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde la publicación de las bases en el BOP. Las solicitudes se presentarán según modelo de solicitud (Anexo I), acompañada del resto de documentación a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento (PREFERENTEMENTE) o en el Servicio de Atención a la Ciudadanía (Plaza de la Constitución, Nº1) en horario de 09 a 14 horas. Asimismo, podrán presentarse en los demás registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las bases completas incluyendo como anexo la correspondiente solicitud se encuentran a disposición de los solicitantes en el portal de transparencia de la página web del Ayuntamiento, a través del siguiente enlace:
https://azuqueca.sedelectronica.es/transparency/945b0302-56b5-4293-ac4e-adfe87292048/
En Azuqueca de Henares a 11 de septiembre de 2024. Firmado el Alcalde, D. Miguel Óscar Aparicio de Lucas.