AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES
2849
El Sr. Secretario a instancia de la Alcaldía da lectura del Dictamen favorable de la Comisión Informativa de Asuntos Generales de 3 de septiembre de 2024.
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Por Acuerdo del Pleno de fecha 28 de junio de 2023, se adoptó la constitución de la Junta de Gobierno Local, que deberá de asistir permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las atribuciones que le deleguen Alcalde o el Pleno.
II. Por Resolución de Alcaldía de fecha 30 de junio de 2023, se aprobó el nombramiento de los Concejales que formaran parte de la Junta de Gobierno Local, así como las delegaciones de atribuciones efectuadas por la Alcaldía, de acuerdo con el siguiente organigrama:
- Presidente: D. Juan Andrés García Torrubiano.
- Vocales:
- D. Marcos Cascajero Cascajero.
- Dª. María Gallego Fernández Medina.
- D. José Martínez Carrascosa.
III. Por Decreto de Alcaldía n.º 140/2024 de 14 de febrero, se delego de forma temporal, como consecuencia de baja médica, el ejercicio de la totalidad de las atribuciones de la Alcaldía en Marcos Cascajero Cascajero, como Primer Teniente de Alcalde, siendo objeto de publicación dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia el día 16 de febrero de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-.
Teniendo en consideración que como resultado del proceso anterior, se hace imprescindible proceder a la modificación tanto de los nombramientos efectuados respecto a los miembros que integrarán la Junta de Gobierno Local , como lo que concierne a la atribución del ejercicio de competencias delegadas a dicho órgano municipal
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La regulación legal y reglamentaria de la Junta de Gobierno Local viene establecida en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 31 y 43, 44, 52, 53 y 114 a 118 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
SEGUNDO.- En la citada normativa se manifiesta, que la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
TERCERO.- Esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en la Junta de Gobierno Local, con el ánimo de garantizar una gestión de amplia participación, en aquellos asuntos que su importancia política aconseje que deben ser tratados, analizados, discutidos y decididos en forma colegiada.
De conformidad con lo expuesto, se propone la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO. Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales, de acuerdo con la siguiente estructura:
- Presidente: Don Marcos Cascajero Cascajero.
- Vocales:
- Doña Ana María Valenzuela Pala.
- Dª. María Gallego Fernández Medina.
- D. José Martínez Carrascosa.
SEGUNDO. Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:
A) Del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
f) Concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
q) El otorgamiento de las licencias competencia de Alcaldía, salvo las licencias denominadas de obra menor
B) De la Ley Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, las establecidas en la D. A. Segunda:
- Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Salvo los contratos menores.
- La celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
C) De la normativa urbanística castellano-manchega, con carácter general las atribuciones conferidas a la Alcaldía en las áreas de planeamiento, gestión y ejecución y disciplina urbanística. Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación.
TERCERO. Comunicar esta Resolución a todos los Concejales afectados para su conocimiento y efectos.
CUARTO. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
QUINTO. Dar cuenta de esta Resolución al Pleno en la próxima sesión que éste celebre.
Por el Sr. Alcalde se pregunta a los Sres. Portavoces de los Grupos municipales que efectúan diversas intervenciones en los términos concretos que constan en la grabación digitalizada y firmada electrónicamente que se acompaña al presente acta.
Debatida que está la propuesta se somete a votación siendo aprobado el expediente 741/2023, para la modificación de la Junta de Gobierno Local en segunda votación a través del voto de calidad emitido por el primer teniente de Alcalde, Marcos Cascajero Cascajero (P.D Decreto 140 /2024 de 14 de febrero (BOP de fecha 16 de febrero).
En Chiloeches, a 9 de Septiembre de 2024. El Primer Teniente De Alcalde (P.D. Decreto 2024-140 de 14 de febrero, BOP de fecha 16 de febrero) Fdo.: Marcos Cascajero Cascajero