AYUNTAMIENTO DE QUER
2799
Acuerdo del Pleno de fecha 06/08/2.024 del Ayuntamiento de Quer por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado mediante remanente de tesoreria para gastos generales.
TEXTO
Al no haber reclamaciónes se considera aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado mediante remanente de tesorería para gastos generales, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de Crédito |
Créditos |
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Progr. |
Económica |
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920 |
62206 |
Centro Polivante |
1.039.676,26 |
259.097,42 |
1.298.778,68 |
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TOTAL |
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1.298.778,68 |
Suplementos en Concepto de Ingresos
Aplicación económica |
Descripción |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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8 |
7 |
0 |
REMANTENTE DE TESORERIA |
259.097,42 euros. |
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TOTAL INGRESOS |
259.097,42 euros. |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las personas interesadas podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Quer a 2 de Septiembre de 2024. El Alcalde-Presidente.Fdo.: José Miguel Benítez Moreno