AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia num. 130 del 09 de julio de 2024, anuncio relativo a la aprobación inicial por el Ayuntamiento en Pleno de fecha 28 de junio de 2024 el Reglamento de Honores y distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, sin que durante el plazo de información pública se haya presentado alegación ni reclamación alguna, y por lo tanto, entendiéndose elevada a definitiva, la referida hasta ahora aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Se publica a continuación el texto íntegro del Reglamento de Honore y distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, el cual entrará en vigor una vez transcurrido, tras dicha publicación, el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el citado Reglamento podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
“ REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
ÍNDICE
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Carácter
Artículo 3.- Títulos, Honores y Distinciones
Artículo 4.- Otorgamiento a título póstumo
Artículo 5.- Prohibición de otorgamiento
Artículo 6.- Revocación y renuncia
Artículo 7.- Procedimiento
TÍTULO I: TÍTULO DE HIJO/A PREDILECTO/A E HIJO/A ADOPTIVO/A
Artículo 8.- Requisitos para el otorgamiento de los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a
Artículo 9.- Carácter vitalicio de los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a
Artículo 10.- Forma y entrega de los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a
TÍTULO II: MEDALLAS DE LA CIUDAD
Artículo 11.- Requisitos para el otorgamiento de las Medallas de la Ciudad de Guadalajara.
Artículo 12.- Carácter vitalicio de las Medallas de Guadalajara
Artículo 13.- Características de las Medallas de Guadalajara
Artículo 14.- Entrega de las Medallas de la Ciudad de Guadalajara.
TÍTULO III: MIEMBRO HONORARIO DE LA CORPORACIÓN
Artículo 15.- Requisitos para el otorgamiento del título de Miembro Honorario de la Corporación.
Artículo 16.- Carácter vitalicio o temporal del título de Miembro Honorario de la Corporación.
Artículo 17.- Forma y entrega del título de Miembro Honorario de la Corporación.
TÍTULO IV: CORBATA DE BANDERA O DE ESTANDARTE DE GUADALAJARA
Artículo 18.- La Corbata de Bandera o de Estandarte de la Ciudad de Guadalajara.
Artículo 19.- Características de la Corbata de Bandera o de Estandarte de la Ciudad de Guadalajara.
TÍTULO V: OTRAS DISTINCIONES HONORÍFICAS
Artículo 20.- Dedicación/Denominación de calles, plazas y edificios públicos, parajes y espacios urbanos.
Artículo 21: Mención Honorífica Especial.
TÍTULO VI: PROCEDIMIENTOS DE OTORGAMIENTO, REVOCACIÓN Y RENUNCIA
Artículo 22.- Procedimiento de otorgamiento
Artículo 23.- Forma y lugar de concesión
Artículo 24.- Procedimiento de revocación
Artículo 25.- Procedimiento de renunciar
TÍTULO VII: REGISTRO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS
Artículo 26.- Registro de distinciones honoríficas
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
PREÁMBULO
En uso de las potestades reglamentarias y de autoorganización reconocidas a los municipios en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y conforme a lo dispuesto en los artículos 41.1 y 191 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara se dota del presente Reglamento de Honores y Distinciones.
El presente Reglamento, sustituye al Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Guadalajara, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara el 11 de mayo de 1984, cuyas disposiciones son actualizadas y armonizadas.
El objetivo del Reglamento es desarrollar, coordinar y actualizar la normativa en relación a los honores y distinciones del Ayuntamiento de Guadalajara a fin de reconocer especiales merecimientos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en las personas, naturales o jurídicas, asociaciones e instituciones que se pretende galardonar.
La regulación de la concesión de honores y distinciones por el Ayuntamiento de Guadalajara data del año 1984, planteándose por lo tanto la necesidad de su actualización, incluido su lenguaje, y adecuación a la sociedad actual y a las nuevas tendencias, en materia legislativa. Se trata de una medida proporcional al objetivo expresado, puesto que de conformidad con el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones se determinarán en Reglamento especial. La nueva sistematización de los honores y distinciones, así como la incoporación de títulos honoríficos ya existentes así como la eliminación de requisitos y la simplificación en el procedimiento de concesión de aquellos, contribuyen a una mayor eficacia y eficiencia en la actuación administrativa en esta materia. La regulación responde asimismo al principio de transparencia, ya que el Registro de Distinciones Honoríficas será público y su contenido será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara.
Este Reglamento consta de un Título Preliminar y VII Títulos, con 26 artículos, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los distintivos y nombramientos honoríficos que podrá conceder el Ayuntamiento de Guadalajara, encaminados a premiar especiales merecimientos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en las personas, naturales o jurídicas, asociaciones e instituciones galardonadas.
Artículo 2. – Carácter.
Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, puedan otorgar ningún derecho administrativo ni de carácter económico.
Artículo 3.- Títulos, Honores y Distinciones.
Los distintivos y nombramientos honoríficos que el Ayuntamiento de Guadalajara podrá conferir, son los siguientes:
- Hijo/a Predilecto/a de la Ciudad
- Hijo/a Adoptivo/a de la Ciudad
- Medalla de Oro de la Ciudad
- Medalla de Plata de la Ciudad
- Medalla de Bronce de la Ciudad
- Miembro Honorario de la Corporación
- Corbata de Bandera o de Estandarte de la Ciudad
- Dedicación/Denominación de calles, plazas y edificios públicos, parajes y espacios urbanos
- Mención Honorífica Especial
Artículo 4.- Otorgamiento a título póstumo.
Los títulos de Hijo/a Predilecto/a de Guadalajara, Hijo/a Adoptivo/a de Guadalajara, Medallas de Oro, Plata y Bronce de la Ciudad, Miembro Honorario de la Corporación, Dedicación/Denominación de calles, plazas y edificios públicos, así como parajes y espacios urbanos, y la Mención Honorífica Especial, podrán ser otorgados a título póstumo.
Artículo 5.- Prohibición de otorgamiento.
No podrán otorgarse los títulos, honores y distinciones previstas en el presente Reglamento a las personas que ejerzan la Alcaldía o Concejalías del Ayuntamiento de Guadalajara, ni a los titulares de sus órganos directivos, en tanto se hallen en el ejercicio de sus cargos.
Artículo 6.- Revocación y renuncia.
1.- Serán causas de revocación de los títulos, honores y distinciones, la condena penal por sentencia firme, la aplicación de preceptos legales que así lo exigieran, o la realización de actos o manifestaciones contrarios a los motivos que justificaron su otorgamiento o que, de haber existido al tiempo de su otorgamiento, no los hubieran permitido.
2.- La persona, asociación o institución galardonada podrá renunciar al título, honor y distinción con posterioridad a su otorgamiento.
Artículo 7.- Procedimiento.
El otorgamiento y, en su caso, la revocación de los títulos, honores y distinciones, o la renuncia a cualquiera de ellos, se someterá a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
TÍTULO I
Título de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a
Artículo 8.- Requisitos para el otorgamiento de los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a.
El título de Hijo/a Predilecto/a de Guadalajara podrá otorgarse a aquellas personas físicas nacidas en la ciudad de Guadalajara en las que concurran relevantes méritos personales en materia cultural, científica, artística, económica, profesional, deportiva, social y, en general, de servicio a la colectividad o singularmente a la ciudad de Guadalajara.
El título de Hijo/a Adoptivo/a de Guadalajara podrá otorgarse a aquellas personas físicas que sin haber nacido en la ciudad de Guadalajara reúnan los méritos señalados en el apartado 1.
Artículo 9.- Carácter vitalicio de los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a.
Los títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo/a de Guadalajara tendrán carácter vitalicio, salvo que sean revocados o se renuncie a ellos conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 10.- Forma y entrega de los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a.
1.- Los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a de Guadalajara constaran en insignia en la que deberá figurar el Escudo de la Ciudad de Guadalajara, el nombre de la persona galardonada y la fecha de la concesión.
2.- La insignia se llevará pendiente de una cinta de color morado con un pasador y colocada en el lado superior izquierdo del pecho.
3.- La entrega de la insignia se realizará en acto solemne.
TÍTULO II
Medallas de la Ciudad
Articulo 11.- Requisitos para el otorgamiento de las Medallas de la Ciudad de Guadalajara.
Las Medallas de Guadalajara, en sus categorías de Oro, Plata y Bronce, distinguirán a aquellas personas físicas o jurídicas, asociaciones o instituciones, nacionales o extranjeras, que hayan destacado notoriamente por sus méritos personales, la defensa de los valores cívicos o por haber prestado servicios relevantes a la ciudad y a la ciudadanía de Guadalajara.
Artículo 12.- Carácter vitalicio de las Medallas de Guadalajara.
Las Medallas de Guadalajara, en cualquier de sus categorías, tendrán carácter vitalicio, salvo que su otorgamiento sea revocado o se renuncie a ella conforme a lo previsto en el presente Reglamento.
Artículo 13.- Características de las Medallas de Guadalajara.
1.- Las medallas tendrán las siguientes características en sus tres categorías:
- En el anverso figurará el Escudo de la Ciudad de Guadalajara.
- El reverso irá en blanco y se inscribirá el nombre de la persona, asociación o institución galardonada y la fecha de la concesión.
2.- Las medallas se llevarán pendientes del cuello por un cordón dorado y serán similares, pero de tamaño más reducido, a las que ostentan los miembros electos de la Corporación.
Artículo 14. Entrega de las Medallas de la Ciudad de Guadalajara.
1.- El otorgamiento de las Medallas de la Ciudad determinará la entrega de la medalla acreditativa.
2.- Las Medallas de la Ciudad irán acompañadas en su entrega de un título artístico en el que figurará una breve reseña del acuerdo de la concesión.
3.- La entrega de las Medallas de Guadalajara se efectuará en acto solemne.
TÍTULO III
Miembro Honorario de la Corporación
Artículo 15.- Requisitos para el otorgamiento del título de Miembro Honorario de la Corporación.
El título de Miembro Honorario de la Corporación podrá otorgarse a jefes/as de estado extranjeros, presidentes/as de comunidades autónomas o alcaldes/as de otras ciudades, españolas o extranjeras, como muestra de la alta consideración que merecen o correspondiendo, en su caso, a una distinción análoga recibida por la persona que ostente la Alcaldía de Guadalajara.
Artículo 16.- Carácter vitalicio o temporal del título de Miembro Honorario de la Corporación.
1.- El título de Miembro Honorario de la Corporación podrá otorgarse con carácter vitalicio o por plazo limitado, cuando haya sido acordado expresamente en atención al cargo que ocupa la persona beneficiaria de la distinción, en cuyo caso el plazo coincidirá con el de desempeño de dicho cargo.
2.- Tanto el título otorgado con carácter vitalicio, como el otorgado por plazo limitado, podrán revocarse o ser objeto de renuncia conforme a lo previsto en el presente Reglamento.
Artículo 17.- Forma y entrega del título de Miembro Honorario de la Corporación.
El título de Miembro Honorario de la Corporación constará en una insignia acreditativa en la que deberá figurar el Escudo de la Ciudad de Guadalajara, el nombre de la persona galardonada y la fecha de la concesión, y en el que se deje constancia, ya por escrito o mediante algún signo o símbolo indicativo, el carácter vitalicio o temporal de la distinción.
TÍTULO IV
Corbata de Bandera o de Estandarte de Guadalajara
Artículo 18.- La Corbata de Bandera o de Estandarte de la Ciudad de Guadalajara.
1.- La Corbata de Bandera o de Estandarte de la Ciudad de Guadalajara podrá concederse a instituciones, corporaciones, entidades o agrupaciones que tengan derecho a uso de bandera o estandarte y así lo tengan acreditado legalmente.
2.- La Corbata de Guadalajara premiará a entidades o instituciones destacadas, tanto nacionales como internacionales, por sus especiales merecimientos.
Artículo 19.- Características de la Corbata de Bandera o de Estandarte de la Ciudad de Guadalajara.
1.- La Corbata de Bandera o de Estandarte consistirá en una pieza alargada de tejido tafetán o similar, de color de la bandera de Guadalajara, de diez centímetros de ancho y 120 de largo, aproximadamente, para prender en la respectiva bandera o estandarte de la entidad.
2.- En su anverso se bordará el escudo de la ciudad en un extremo, y la leyenda “Corbata de Guadalajara” o “Corbata de la Ciudad de Guadalajara” en el otro, y en cuyo reverso se hará constar la denominación de la entidad galardonada y la fecha del acuerdo plenario de concesión.
TITULO V
Otras distinciones honoríficas
Artículo 20.- Dedicación/Denominación de calles, plazas y edificios públicos, parajes y espacios urbanos.
El Pleno de la Corporación podrá designar una vía pública, complejo, espacio urbano, o instalación municipal con el nombre de una persona, institución o entidad, reconociendo con ello especiales merecimientos o servicios extraordinarios.
Artículo 21.- Mención Honorífica Especial.
El Ayuntamiento de Guadalajara, a propuesta de la persona que ostente la Alcaldía, podrá conceder Mención Honorifica Especial a aquellos vecinos/as que, por sus cualidades, merecimientos o aptitudes, relacionadas con el acontecer diario de la Ciudad de Guadalajara o por especiales circunstancias que concurran en su propia vida, se hagan acreedores de la misma.
TITULO VI
Procedimientos de otorgamiento, revocación y renuncia
Artículo 22. Procedimiento de otorgamiento.
1.- El procedimiento para el otorgamiento de las distinciones honoríficas previstas en el artículo 3, a excepción de la Mención Honorífica Especial que se otorgará por Decreto de Alcaldía, se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Guadalajara a propuesta de Alcaldía.
2.- La instrucción del procedimiento corresponderá al área de gobierno competente en materia de Protocolo, que emitirá un informe en el que se valorará y acreditará que se cumplen los requisitos para el otorgamiento de la distinción.
3.- A continuación, se dará audiencia a la persona propuesta, en el caso de tratarse de persona física viva, a sus herederos de haber fallecido, o a su representante legal en el caso de personas jurídicas o incapacitadas, con el fin de que manifiesten su conformidad expresa al otorgamiento.
4.- La propuesta de otorgamiento se elevará al Pleno, quien decidirá sobre la misma por acuerdo adoptado por mayoría, y en el caso de Hijo/a Predilecto/a o Hijo/a Adoptivo/a por unanimidad.
Artículo 23.- Forma y lugar de concesión.
La concesión de las distinciones y nombramientos serán entregados en acto solemne, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento o en una instalación municipal de mayor aforo, con asistencia del Pleno de la Corporación y aquellas autoridades y representaciones que se estimen pertinentes, atendidas las circunstancias de cada caso.
Artículo 24. Procedimiento de revocación.
Previo expediente, que se instruirá con las mismas características y garantías que para el otorgamiento del honor y distinción, la Corporación podrá revocar el acto de concesión de la persona o institución galardonada, si esta modifica tan profundamente su anterior conducta que sus actos posteriores lo hacen indigno de figurar entre los galardonados.
1.- El procedimiento para la revocación del otorgamiento de las distinciones honoríficas previstas en el artículo 3 se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Guadalajara.
2.- La instrucción del procedimiento corresponderá al área de gobierno competente en materia de Protocolo, que emitirá un informe en el que se valorará y acreditará la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 6.
3.- A continuación, se dará audiencia a la persona afectada, en el caso de tratarse de persona física viva, a sus herederos de haber fallecido, o a su representante legal en el caso de personas jurídicas o incapacitadas, con el fin de que realicen las alegaciones que consideren oportunas.
4.- La propuesta de revocación se elevará al Pleno, quien decidirá sobre la misma por acuerdo adoptado por mayoría simple.
Artículo 25. Procedimiento de renuncia.
1.- El procedimiento para la renuncia a una distinción honorífica ya concedida se iniciará a solicitud de la persona interesada o de su representante legal en el caso de personas jurídicas o incapacitadas.
2.- La instrucción del procedimiento corresponderá al área de gobierno competente en materia de protocolo que elaborará un informe que se elevará, junto con la solicitud de la persona interesada y la propuesta de acuerdo, al Pleno, quien tomará conocimiento sobre la misma.
TÍTULO VII
Registro de Distinciones Honoríficas
Artículo 26.- El Ayuntamiento de Guadalajara creará un Registro de Distinciones Honoríficas donde se irán inscribiendo las distinciones honoríficas otorgadas.
El Registro de Distinciones Honoríficas será público. Su contenido será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara.
Disposición Transitoria. Distinciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento.
Las distinciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento conservarán todos sus efectos.
Disposición Derogatoria.
Queda derogado el Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, publicado tras su aprobación definitiva en BOP de 11 de mayo de 1984.
Disposición Final
El presente Reglamento entrará en vigor en los términos y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2, por remisión del art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. ”
Guadalajara, 28 de agosto de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, Ana Guarinos López.