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Atienza
Auñón
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Baides
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Bañuelos
Berninches
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Brihuega
Budia
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Bustares
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Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Yélamos de Abajo
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Zaragoza
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Martes, 03 Septiembre 2024 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

2779

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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


2779

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia num. 130 del 09 de julio de 2024, anuncio relativo a la aprobación inicial por el Ayuntamiento en Pleno de fecha 28 de junio de 2024 el Reglamento de Honores y distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, sin que durante el plazo de información pública se haya presentado alegación ni reclamación alguna, y por lo tanto, entendiéndose elevada a definitiva, la referida hasta ahora aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Se publica a continuación el texto íntegro del Reglamento de Honore y distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, el cual entrará en vigor una vez transcurrido, tras dicha publicación, el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el citado Reglamento podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

“ REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

ÍNDICE

PREÁMBULO

TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Artículo 2.- Carácter

Artículo 3.- Títulos, Honores y Distinciones

Artículo 4.- Otorgamiento a título póstumo

Artículo 5.- Prohibición de otorgamiento

Artículo 6.- Revocación y renuncia

Artículo 7.- Procedimiento

TÍTULO I: TÍTULO DE HIJO/A PREDILECTO/A E HIJO/A ADOPTIVO/A

Artículo 8.- Requisitos para el otorgamiento de los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a

Artículo 9.- Carácter vitalicio de los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a

Artículo 10.- Forma y entrega de los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a

TÍTULO II: MEDALLAS DE LA CIUDAD

Artículo 11.- Requisitos para el otorgamiento de las Medallas de la Ciudad de Guadalajara.

Artículo 12.- Carácter vitalicio de las Medallas de Guadalajara

Artículo 13.- Características de las Medallas de Guadalajara

Artículo 14.- Entrega de las Medallas de la Ciudad de Guadalajara.

TÍTULO III: MIEMBRO HONORARIO DE LA CORPORACIÓN

Artículo 15.- Requisitos para el otorgamiento del título de Miembro Honorario de la Corporación.

Artículo 16.- Carácter vitalicio o temporal del título de Miembro Honorario de la Corporación.

Artículo 17.- Forma y entrega del título de Miembro Honorario de la Corporación.

TÍTULO IV: CORBATA DE BANDERA O DE ESTANDARTE DE GUADALAJARA

Artículo 18.- La Corbata de Bandera o de Estandarte de la Ciudad de Guadalajara.

Artículo 19.- Características de la Corbata de Bandera o de Estandarte de la Ciudad de Guadalajara.

TÍTULO V: OTRAS DISTINCIONES HONORÍFICAS

Artículo 20.- Dedicación/Denominación de calles, plazas y edificios públicos, parajes y espacios urbanos.

Artículo 21: Mención Honorífica Especial.

TÍTULO VI: PROCEDIMIENTOS DE OTORGAMIENTO, REVOCACIÓN Y RENUNCIA

Artículo 22.- Procedimiento de otorgamiento

Artículo 23.- Forma y lugar de concesión

Artículo 24.- Procedimiento de revocación

Artículo 25.- Procedimiento de renunciar

TÍTULO VII: REGISTRO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS

Artículo 26.- Registro de distinciones honoríficas

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

PREÁMBULO

En uso de las potestades reglamentarias y de autoorganización reconocidas a los municipios en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y conforme a lo dispuesto en los artículos 41.1 y 191 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara se dota del presente Reglamento de Honores y Distinciones.

El presente Reglamento, sustituye al Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Guadalajara, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara el 11 de mayo de 1984, cuyas disposiciones son actualizadas y armonizadas.

El objetivo del Reglamento es desarrollar, coordinar y actualizar la normativa en relación a los honores y distinciones del Ayuntamiento de Guadalajara a fin de reconocer especiales merecimientos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en las personas, naturales o jurídicas, asociaciones e instituciones que se pretende galardonar.

La regulación de la concesión de honores y distinciones por el Ayuntamiento de Guadalajara data del año 1984, planteándose por lo tanto la necesidad de su actualización, incluido su lenguaje, y adecuación a la sociedad actual y a las nuevas tendencias, en materia legislativa. Se trata de una medida proporcional al objetivo expresado, puesto que de conformidad con el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones se determinarán en Reglamento especial. La nueva sistematización de los honores y distinciones, así como la incoporación de títulos honoríficos ya existentes así como la eliminación de requisitos y la simplificación en el procedimiento de concesión de aquellos, contribuyen a una mayor eficacia y eficiencia en la actuación administrativa en esta materia. La regulación responde asimismo al principio de transparencia, ya que el Registro de Distinciones Honoríficas será público y su contenido será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara.

Este Reglamento consta de un Título Preliminar y VII Títulos, con 26 artículos, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los distintivos y nombramientos honoríficos que podrá conceder el Ayuntamiento de Guadalajara, encaminados a premiar especiales merecimientos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en las personas, naturales o jurídicas, asociaciones e instituciones galardonadas.

Artículo 2. – Carácter.

Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, puedan otorgar ningún derecho administrativo ni de carácter económico.

Artículo 3.- Títulos, Honores y Distinciones.

Los distintivos y nombramientos honoríficos que el Ayuntamiento de Guadalajara podrá conferir, son los siguientes:

  1. Hijo/a Predilecto/a de la Ciudad
  2. Hijo/a Adoptivo/a de la Ciudad
  3. Medalla de Oro de la Ciudad
  4. Medalla de Plata de la Ciudad
  5. Medalla de Bronce de la Ciudad
  6. Miembro Honorario de la Corporación
  7. Corbata de Bandera o de Estandarte de la Ciudad
  8. Dedicación/Denominación de calles, plazas y edificios públicos, parajes y espacios urbanos
  9. Mención Honorífica Especial

Artículo 4.- Otorgamiento a título póstumo.

Los títulos de Hijo/a Predilecto/a de Guadalajara, Hijo/a Adoptivo/a de Guadalajara, Medallas de Oro, Plata y Bronce de la Ciudad, Miembro Honorario de la Corporación, Dedicación/Denominación de calles, plazas y edificios públicos, así como parajes y espacios urbanos, y la Mención Honorífica Especial, podrán ser otorgados a título póstumo.

Artículo 5.- Prohibición de otorgamiento.

No podrán otorgarse los títulos, honores y distinciones previstas en el presente Reglamento a las personas que ejerzan la Alcaldía o Concejalías del Ayuntamiento de Guadalajara, ni a los titulares de sus órganos directivos, en tanto se hallen en el ejercicio de sus cargos.

Artículo 6.- Revocación y renuncia.

1.- Serán causas de revocación de los títulos, honores y distinciones, la condena penal por sentencia firme, la aplicación de preceptos legales que así lo exigieran, o la realización de actos o manifestaciones contrarios a los motivos que justificaron su otorgamiento o que, de haber existido al tiempo de su otorgamiento, no los hubieran permitido.

2.- La persona, asociación o institución galardonada podrá renunciar al título, honor y distinción con posterioridad a su otorgamiento.

Artículo 7.- Procedimiento.

El otorgamiento y, en su caso, la revocación de los títulos, honores y distinciones, o la renuncia a cualquiera de ellos, se someterá a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

TÍTULO I

Título de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a

Artículo 8.- Requisitos para el otorgamiento de los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a.

El título de Hijo/a Predilecto/a de Guadalajara podrá otorgarse a aquellas personas físicas nacidas en la ciudad de Guadalajara en las que concurran relevantes méritos personales en materia cultural, científica, artística, económica, profesional, deportiva, social y, en general, de servicio a la colectividad o singularmente a la ciudad de Guadalajara.

El título de Hijo/a Adoptivo/a de Guadalajara podrá otorgarse a aquellas personas físicas que sin haber nacido en la ciudad de Guadalajara reúnan los méritos señalados en el apartado 1.

Artículo 9.- Carácter vitalicio de los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a.

Los títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo/a de Guadalajara tendrán carácter vitalicio, salvo que sean revocados o se renuncie a ellos conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 10.- Forma y entrega de los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a.

1.- Los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a de Guadalajara constaran en insignia en la que deberá figurar el Escudo de la Ciudad de Guadalajara, el nombre de la persona galardonada y la fecha de la concesión.

2.- La insignia se llevará pendiente de una cinta de color morado con un pasador y colocada en el lado superior izquierdo del pecho.

3.- La entrega de la insignia se realizará en acto solemne.

TÍTULO II

Medallas de la Ciudad

Articulo 11.- Requisitos para el otorgamiento de las Medallas de la Ciudad de Guadalajara.

Las Medallas de Guadalajara, en sus categorías de Oro, Plata y Bronce, distinguirán a aquellas personas físicas o jurídicas, asociaciones o instituciones, nacionales o extranjeras, que hayan destacado notoriamente por sus méritos personales, la defensa de los valores cívicos o por haber prestado servicios relevantes a la ciudad y a la ciudadanía de Guadalajara.

Artículo 12.- Carácter vitalicio de las Medallas de Guadalajara.

Las Medallas de Guadalajara, en cualquier de sus categorías, tendrán carácter vitalicio, salvo que su otorgamiento sea revocado o se renuncie a ella conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

Artículo 13.- Características de las Medallas de Guadalajara.

1.- Las medallas tendrán las siguientes características en sus tres categorías:

  • En el anverso figurará el Escudo de la Ciudad de Guadalajara.
  • El reverso irá en blanco y se inscribirá el nombre de la persona, asociación o institución galardonada y la fecha de la concesión.

2.- Las medallas se llevarán pendientes del cuello por un cordón dorado y serán similares, pero de tamaño más reducido, a las que ostentan los miembros electos de la Corporación.

Artículo 14. Entrega de las Medallas de la Ciudad de Guadalajara.

1.- El otorgamiento de las Medallas de la Ciudad determinará la entrega de la medalla acreditativa.

2.- Las Medallas de la Ciudad irán acompañadas en su entrega de un título artístico en el que figurará una breve reseña del acuerdo de la concesión.

3.- La entrega de las Medallas de Guadalajara se efectuará en acto solemne.

TÍTULO III

Miembro Honorario de la Corporación

Artículo 15.- Requisitos para el otorgamiento del título de Miembro Honorario de la Corporación.

El título de Miembro Honorario de la Corporación podrá otorgarse a jefes/as de estado extranjeros, presidentes/as de comunidades autónomas o alcaldes/as de otras ciudades, españolas o extranjeras, como muestra de la alta consideración que merecen o correspondiendo, en su caso, a una distinción análoga recibida por la persona que ostente la Alcaldía de Guadalajara.

Artículo 16.- Carácter vitalicio o temporal del título de Miembro Honorario de la Corporación.

1.- El título de Miembro Honorario de la Corporación podrá otorgarse con carácter vitalicio o por plazo limitado, cuando haya sido acordado expresamente en atención al cargo que ocupa la persona beneficiaria de la distinción, en cuyo caso el plazo coincidirá con el de desempeño de dicho cargo.

2.- Tanto el título otorgado con carácter vitalicio, como el otorgado por plazo limitado, podrán revocarse o ser objeto de renuncia conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

Artículo 17.- Forma y entrega del título de Miembro Honorario de la Corporación.

El título de Miembro Honorario de la Corporación constará en una insignia acreditativa en la que deberá figurar el Escudo de la Ciudad de Guadalajara, el nombre de la persona galardonada y la fecha de la concesión, y en el que se deje constancia, ya por escrito o mediante algún signo o símbolo indicativo, el carácter vitalicio o temporal de la distinción.

TÍTULO IV

Corbata de Bandera o de Estandarte de Guadalajara

Artículo 18.- La Corbata de Bandera o de Estandarte de la Ciudad de Guadalajara.

1.- La Corbata de Bandera o de Estandarte de la Ciudad de Guadalajara podrá concederse a instituciones, corporaciones, entidades o agrupaciones que tengan derecho a uso de bandera o estandarte y así lo tengan acreditado legalmente.

2.- La Corbata de Guadalajara premiará a entidades o instituciones destacadas, tanto nacionales como internacionales, por sus especiales merecimientos.

Artículo 19.- Características de la Corbata de Bandera o de Estandarte de la Ciudad de Guadalajara.

1.- La Corbata de Bandera o de Estandarte consistirá en una pieza alargada de tejido tafetán o similar, de color de la bandera de Guadalajara, de diez centímetros de ancho y 120 de largo, aproximadamente, para prender en la respectiva bandera o estandarte de la entidad.

2.- En su anverso se bordará el escudo de la ciudad en un extremo, y la leyenda “Corbata de Guadalajara” o “Corbata de la Ciudad de Guadalajara” en el otro, y en cuyo reverso se hará constar la denominación de la entidad galardonada y la fecha del acuerdo plenario de concesión.

TITULO V

Otras distinciones honoríficas

Artículo 20.- Dedicación/Denominación de calles, plazas y edificios públicos, parajes y espacios urbanos.

El Pleno de la Corporación podrá designar una vía pública, complejo, espacio urbano, o instalación municipal con el nombre de una persona, institución o entidad, reconociendo con ello especiales merecimientos o servicios extraordinarios.

Artículo 21.- Mención Honorífica Especial.

El Ayuntamiento de Guadalajara, a propuesta de la persona que ostente la Alcaldía, podrá conceder Mención Honorifica Especial a aquellos vecinos/as que, por sus cualidades, merecimientos o aptitudes, relacionadas con el acontecer diario de la Ciudad de Guadalajara o por especiales circunstancias que concurran en su propia vida, se hagan acreedores de la misma.

TITULO VI

Procedimientos de otorgamiento, revocación y renuncia

Artículo 22. Procedimiento de otorgamiento.

1.- El procedimiento para el otorgamiento de las distinciones honoríficas previstas en el artículo 3, a excepción de la Mención Honorífica Especial que se otorgará por Decreto de Alcaldía, se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Guadalajara a propuesta de Alcaldía.

2.- La instrucción del procedimiento corresponderá al área de gobierno competente en materia de Protocolo, que emitirá un informe en el que se valorará y acreditará que se cumplen los requisitos para el otorgamiento de la distinción.

3.- A continuación, se dará audiencia a la persona propuesta, en el caso de tratarse de persona física viva, a sus herederos de haber fallecido, o a su representante legal en el caso de personas jurídicas o incapacitadas, con el fin de que manifiesten su conformidad expresa al otorgamiento.

4.- La propuesta de otorgamiento se elevará al Pleno, quien decidirá sobre la misma por acuerdo adoptado por mayoría, y en el caso de Hijo/a Predilecto/a o Hijo/a Adoptivo/a por unanimidad.

Artículo 23.- Forma y lugar de concesión.

La concesión de las distinciones y nombramientos serán entregados en acto solemne, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento o en una instalación municipal de mayor aforo, con asistencia del Pleno de la Corporación y aquellas autoridades y representaciones que se estimen pertinentes, atendidas las circunstancias de cada caso.

Artículo 24. Procedimiento de revocación.

Previo expediente, que se instruirá con las mismas características y garantías que para el otorgamiento del honor y distinción, la Corporación podrá revocar el acto de concesión de la persona o institución galardonada, si esta modifica tan profundamente su anterior conducta que sus actos posteriores lo hacen indigno de figurar entre los galardonados.

1.- El procedimiento para la revocación del otorgamiento de las distinciones honoríficas previstas en el artículo 3 se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Guadalajara.

2.- La instrucción del procedimiento corresponderá al área de gobierno competente en materia de Protocolo, que emitirá un informe en el que se valorará y acreditará la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 6.

3.- A continuación, se dará audiencia a la persona afectada, en el caso de tratarse de persona física viva, a sus herederos de haber fallecido, o a su representante legal en el caso de personas jurídicas o incapacitadas, con el fin de que realicen las alegaciones que consideren oportunas.

4.- La propuesta de revocación se elevará al Pleno, quien decidirá sobre la misma por acuerdo adoptado por mayoría simple.

Artículo 25. Procedimiento de renuncia.

1.- El procedimiento para la renuncia a una distinción honorífica ya concedida se iniciará a solicitud de la persona interesada o de su representante legal en el caso de personas jurídicas o incapacitadas.

2.- La instrucción del procedimiento corresponderá al área de gobierno competente en materia de protocolo que elaborará un informe que se elevará, junto con la solicitud de la persona interesada y la propuesta de acuerdo, al Pleno, quien tomará conocimiento sobre la misma.

TÍTULO VII

Registro de Distinciones Honoríficas

Artículo 26.- El Ayuntamiento de Guadalajara creará un Registro de Distinciones Honoríficas donde se irán inscribiendo las distinciones honoríficas otorgadas.

El Registro de Distinciones Honoríficas será público. Su contenido será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara.

Disposición Transitoria. Distinciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento.

Las distinciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento conservarán todos sus efectos.

Disposición Derogatoria.

Queda derogado el Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, publicado tras su aprobación definitiva en BOP de 11 de mayo de 1984.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor en los términos y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2, por remisión del art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. ”

Guadalajara, 28 de agosto de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, Ana Guarinos López.

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