AYUNTAMIENTO DE MASEGOSO DE TAJUÑA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por ocupación del dominio público, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 1:……Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras análogas, así como por la reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, instalación de carpas para eventos y puestos de feria…….
Artículo 2. Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras análogas, así como por la reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, instalación de carpas para eventos y puestos de feria.
Artículo 3:……con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras análogas, así como por la reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, instalación de carpas para eventos y puestos de feria.
Artículo 7………Carpas y puestos de feria: 1,5 €/metros cuadrado (suelo urbano) y 1,20 €/metro cuadrado (suelo rústico)
Se suprime el siguiente párrafo del artículo 7: No se abonará tasa alguna durante la ocupación del dominio público con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras análogas, cuando la ocupación sea por un tiempo no superior a quince días naturales, comenzando el cobro de la tasa a partir del día décimo sexto a la ocupación.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Masegoso de Tajuña, 26 agosto 2024. El Alcalde: Francisco Javier Cortijo Puado.