DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DESARROLLO RURAL MEDIO AMBIENTE, PROMOCION ECONOMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GENERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO
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En cumplimiento de lo establecido en la base octava de la citada Convocatoria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la concesión de subvenciones de apoyo a los grupos de desarrollo rural de la provincia de Guadalajara para el año 2024, y se procede a publicar decreto de resolución definitiva de veintiséis de agosto de 2024.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
“1.- La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2024, aprobó la convocatoria de subvenciones, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 105, el día 3 de junio de 2024.
2.- El objeto de la convocatoria es regular la concesión de subvenciones a los Grupos de Desarrollo Rural de la provincia de Guadalajara, destinadas a sufragar los gastos de gestión y funcionamiento de su actividad, correspondientes al ejercicio económico 2024.
3.- El importe global máximo de las subvenciones a conceder asciende a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000.-€), financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 422 48900.
4.- Las presentes ayudas se integran en el Plan estratégico de subvenciones 2023-2025, aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial en sesión de 16 de diciembre de 2022, contribuyendo al logro del objetivo estratégico núm. 1 relativo a “Dinamización económica, desarrollo rural sostenible y lucha contra la despoblación”.
5.- Examinadas las solicitudes, se emitió informe de resolución provisional el pasado 12 de julio. El 22 de julio se formuló propuesta de resolución provisional y el 23 de julio la Junta de Gobierno aprobó la misma. Dicha resolución provisional del procedimiento de concesión de subvenciones fue publicada en el BOP núm. 150 de 6 de agosto de 2024. Una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles concedidos para la presentación de alegaciones tras la publicación de la resolución provisional en el Boletín Oficial de la Provincia, no se ha recibido ninguna alegación.
6.- La norma octava de la Convocatoria de subvenciones señala que en caso de que no se produzcan alegaciones, será el Presidente el que apruebe la resolución definitiva al tener delegada esta competencia.
7.- Constan en el expediente los informes preceptivos.
A la vista de los antecedentes referidos, y de conformidad con la propuesta motivada de la Diputada-Delegada de Promoción Económica y Despoblación,
RESUELVO
PRIMERO.- Conceder definitivamente las siguientes subvenciones, destinadas a los Grupos de Desarrollo Rural de la provincia de Guadalajara, que contribuyan a financiar parte de gastos de gestión y funcionamiento de su actividad -correspondientes al ejercicio económico 2024-, que se encuentren enumerados en la cláusula quinta:
BENEFICIARIO |
NIF |
SUBVENCIÓN |
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO RURAL MOLINA DE ARAGÓN-ALTO TAJO |
G19198480 |
50.000,00 € |
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA SIERRA NORTE DE GUADALAJARA |
G19149897 |
50.000,00 € |
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL TAJO-TAJUÑA |
G19185156 |
50.000,00 € |
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE ALCARRIA Y CAMPIÑA |
G19186188 |
50.000,00 € |
ASOCIACIÓN DESARROLLO RURAL ALCARRIA SUR |
G19311802 |
50.000,00 € |
SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.”
El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, teniendo en cuenta que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Guadalajara, a 26 de agosto de 2024. El presidente de la Diputación Provincial, D. José Luis Vega Pérez